SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81745 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81745 del 24-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente81745
Fecha24 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1098-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1098-2021

Radicación n.° 81745

Acta 10

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por G.T.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 14 de febrero de 2018, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

Se admite el impedimento presentado por la magistrada J.I.G.F., con base en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (fl. 43 C.. Corte).

I. ANTECEDENTES

G.T.G. llamó a juicio a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., hoy Protección S.A., para que declarara: i) que entre ellos, existió un contrato de trabajo a término indefinido, finalizado por causas imputables al empleador; ii) ineficaz el despido, toda vez que se dio sin autorización del Ministerio del Trabajo, pero con conocimiento del patrono sobre su estado de salud; iii) que la empresa no pagó la totalidad de los salarios y prestaciones sociales y iv) que hizo descuentos indebidos y retuvo salarios (fls. 5 a 15).

En consecuencia, pidió el reintegro al cargo de ejecutiva de ventas, que ocupaba al momento de la terminación del contrato, o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago indexado de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, bonificaciones, auxilios y subsidios, dejados de percibir desde el 10 de agosto de 2011, hasta la reinstalación. Reclamó la indemnización equivalente a 180 días de salario por despido sin autorización del ente ministerial, el reembolso de gastos médicos, la moratoria y las costas.

En subsidio, solicitó el pago de $13.356.164 a título de indemnización por terminación del contrato por causas imputables al empleador, $9.513.689 por despido sin autorización de la oficina del trabajo, reparación de perjuicios materiales y morales, salarios insolutos a partir de enero de 2002 y la moratoria. Pidió costas.

Fundamentó sus pretensiones en que se vinculó Colmena AIG, a partir del 18 de junio de 1999, a través de un contrato a término fijo de 6 meses, que se extendió con Pensiones y Cesantías Santander desde el 1 de abril de 2000. Con la última suscribió contrato a término indefinido. Para seguir en su función de ejecutiva de ventas.

Dijo que durante 2003, la encausada hizo descuentos salariales superiores a los permitidos por la ley, al punto que no percibió remuneración alguna; que lo mismo ocurrió en 2004, en tanto lo devengado era igual a lo deducido. En 2005, solo percibió algunas primas y de 2006 a 2011 los pagos fueron intermitentes, pues solo le sufragaron algunos meses.

Contó que el 18 de junio de 2003, cuando se dirigía a visitar una de las empresas asignadas por la AFP, sufrió accidente de tránsito, que le dejó graves secuelas en la columna lumbar; posteriormente, fue diagnosticada con «LUMBALGIA CRÓNICA SECUNDARIA A HERNIA DISCAL MULTINIVEL»; y se emitió recomendación de reubicación laboral, desatendida por la demandada.

Afirmó que el 1 de agosto de 2005, fue relevada de las funciones de ejecutiva de ventas y trasladada al cargo de «Asistente de Gerencia» con un salario inferior, pues no percibía comisiones. La desmejora laboral y la falta de ingresos le generó «Trastorno adaptivo con síntomas depresivo ansioso secundario a trastorno por dolor y fibromialgia». La acción de tutela que intentó para obtener el pago del mínimo vital, fue negada al existir otros medios de defensa judicial.

Señaló que el 4 de marzo de 2011, la empresa pidió las recomendaciones médico laborales para verificar «la compatibilidad de las nuevas funciones con su estado de salud». El 15 de abril siguiente, por correo electrónico, le ordenó presentarse en la oficina de la calle 12 en el piso 2, para ocupar el cargo Auxiliar Administrativo. Rechazó la decisión por considerarla un «daño irremediable a su salud» y desmejora de su calidad de vida. Presentó renuncia el 10 de agosto siguiente, por causas imputables al empleador, aceptada como simplemente voluntaria el 26 siguiente.

Para finalizar, informó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, le dictaminó incapacidad permanente parcial y una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 39.76%.

Protección S.A. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de improcedencia de reintegro, pago de prestaciones sociales y cobro de lo no debido, compensación, buena fe por parte de la demandada y prescripción.

Aceptó la vinculación de la actora, la modalidad contractual y la sustitución patronal. Negó que hubiese sido desmejorada salarial y laboralmente. Dijo que no le constaban las circunstancias del accidente, menos la existencia de secuelas (fls. 127 a 140).

Explicó que los descuentos salariales eran legales y autorizados por la trabajadora; agregó que la base de datos del Fondo de Pensiones y Cesantías ING, daba cuenta que en 2003, la trabajadora percibió salario, no así en los meses de abril a mayo y diciembre 2004; en 2006, no se practicaron deducciones.

Adujo cumplimiento estricto de las recomendaciones laborales y la reubicación de la actora, y que las causas esgrimidas para romper el vínculo laboral, fueron negadas. Por ello, aceptó la dimisión libre y voluntaria.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 5 de diciembre de 2015, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., declaró ineficaz el despido y ordenó a reintegrar a la demandante, teniendo en cuenta las restricciones y recomendaciones médico laborales; dispuso el pago indexado de salarios y prestaciones sociales, desde el despido hasta la reincorporación efectiva; también, la indemnización por 180 días de salario, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Declaró probada la excepción de prescripción de los descuentos ilegales y no pago de salarios. Absolvió en lo demás y gravó con costas al vencido en juicio (fl. 358 Cd).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de ambas partes. El Tribunal revocó la decisión y, en su lugar, negó el reintegro y sus consecuencias. Confirmó en lo demás, impuso costas a la demandante y revocó las de primer grado (fls. 366 a 383).

Delimitó el problema jurídico a dilucidar la procedencia del reintegro, la devolución de los salarios descontados y la indemnización moratoria. Estimó indiscutible la existencia del contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado entre el 21 de junio de 1999 y el 10 de agosto de 2011, el cargo ocupado por la actora, y que devengó un salario básico equivalente al mínimo legal mensual vigente.

En punto a la estabilidad laboral reforzada, hizo referencia al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como a lo adoctrinado por la Corte Constitucional, sobre la interpretación del artículo 1 ibídem. R. apartes de la sentencia CC T-521-2008, de cara a la necesidad de obtener autorización del ente ministerial para despedir a un trabajador discapacitado y, recordó que el pago de la indemnización contemplada en el artículo 26, no dota de eficacia al despido.

Del análisis de las pruebas, coligió lo siguiente:

i) en el interrogatorio de parte, la representante legal de la enjuiciada aceptó que durante 2003, la demandante no percibió salario debido a una deuda con la empleadora; ii) el accidente sufrido por la actora el 18 de junio de 2003, fue de origen común; iii) la empresa acató las recomendaciones médicas, en tanto cambió la silla y, posteriormente, la reubicó en el cargo de asistente de gerencia, con idéntica asignación básica, pero sin comisiones; iv) la empresa contaba con las recomendaciones médicas desde 4 de marzo de 2011, ni entregó suma de dinero alguna a título de liquidación final, por razón de la deuda de la demandante; v) la actora aceptó que adquirió créditos con los fondos del Banco Santander, firmó un pagaré para descuentos salariales y estaba afiliada a 2 sindicatos, que generó las respectivas deducciones.

Consideró que P.C.A., G.B.B., C.Y.O.R. y F.C.G.P., coincidieron al afirmar que, con ocasión del accidente de tránsito, la actora quedó con quebrantos de salud, al punto que «no podía caminar, ni cargar mucho peso»; también, declararon que percibían un salario básico, más comisiones por productividad.

Precisó que, según la primera testigo, la empresa reubicó a la accionante en un empleo que no requería movilización, pero la demandante no lo aceptó y, por ello, renunció. Que en igual sentido, se pronunciaron las declarantes B. y O., quienes informaron sobre las...

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