SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92215 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874824

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92215 del 10-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2785-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92215
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2785-2021

Radicación n.° 92215

Acta 09


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante HEINER VALLE SUÁREZ contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, dentro de la tutela que promovió contra de la SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El señor H.V.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la representación política efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió que fue uno de los 870.000 ciudadanos que votó por el expresidente Á.U.V. para el senado de la república; que el 3 de agosto de 2020 en el proceso radicado n.° 52240, donde se le investiga por el delito de «soborno a testigo y fraude procesal», la autoridad accionada dictó medida privativa de la libertada del ciudadano en mención, «lo cual le impedirá ejercer como Senador en los dos años que restan del período legislativo para el que fue electo»; que entre la esposa de la víctima en dicho proceso y el magistrado sustanciador «existe una viejo vínculo, dado que al parecer, trabajaron juntos en la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Esa relación daría lugar a un conflicto de interés e impedimento de ese Magistrado, que no fue declarado ni resuelto pese a la petición de una Magistrada de esa S.»; que el juicio tomará varios años y con la medida adoptada vulnera «mi derecho fundamental al voto», el cual


[…] según la jurisprudencia, no se agota con la participación en los comicios electorales, sino con la existencia de un vínculo entre mandante y mandatario que me otorga el derecho a ser representado efectivamente en el marco de la democracia […]. El expresidente fue electo para un período de 4 años y no de 2, que es lo que ha transcurrido de esta legislatura.


Que son muchos los «políticos importantes» que desde hace varios años se investigan por la Corte Suprema, por delitos «de mucha más gravedad o impacto que la que se le atribuye al Expresidente U., como por ejemplo, corrupción, concierto para delinquir, irregularidades en contratos, fraude electoral, que incluso dañan el patrimonio público», y debe dar aplicación a un sistema de turnos conforme lo dispone el ordenamiento jurídico; por ello dice:

Cuando la Corte elude la regla según la cual el “primero en el tiempo, primero en los derechos” que es necesaria para resolver problemas de igualdad, usando ese criterio de diferenciación objetivo, evidencia su falta al principio de imparcialidad, dañando mis derechos con su motivación y decisión subjetiva, me pregunto: ¿qué interés tiene la Corte en definir la situación jurídica del Expresidente U., antes que la de los demás altos dignatarios investigados?.


La Corte debió empezar por resolver y fallar los asuntos más antiguos y resolver el caso del Expresidente U. en el orden de llegada. Lo contrario, evidencia su animadversión e interés en dictarle una medida que acaba con mi derecho y el de miles más de ciudadanos a los que nos representa en el Congreso de la República.


Incurre esa providencia, en una vía de hecho judicial, en un grave error fáctico y procedimental al ensañarse en contra del Expresidente U. coartando su libertad y mis derechos ciudadanos.


Concluye con el argumento de que se debe garantizar la igualdad de condiciones de los electores de los políticos investigados, y que según la decisión que aquí se cuestiona «mi voto no vale, mientras que a los votantes de otros altos dignatarios investigados, se les garantiza su representación en cargos de elección popular»; que la medida de aseguramiento...

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