SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115558 del 23-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115558 |
Número de sentencia | STP2941-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP2941-2021
Radicación Nº.115558
Acta No. 69
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la S. acerca de la impugnación interpuesta por RONALD ABDEGANO AGUIRRE GÓNGORA, contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2020, por la S. de Casación Laboral, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad e igualdad, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura.
A tal actuación fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado con número 76109-3105-002-2017-0009601.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la S. Laboral del Tribunal de Guadalajara, Buga, transgredió los derechos fundamentales del actor, al revocar la decisión emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, a pesar que, se trató a juicio del demandante, en un proceso de única instancia que no admite el examen por el superior.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 17 de noviembre de 2020, la S. de Casación Laboral, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a los accionados como vinculados a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa.
Impugnado el fallo de tutela, el a quo lo remitió a la secretaría de la S. de Casación Penal a fin de resolver el recurso interpuesto, a través de oficio OSSCL de 5 de marzo de 2021, siendo asignado a esta S. el 8 de marzo de la anualidad.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La S. Laboral del Tribunal Superior de Buga, informó que esa Corporación con auto de 23 de enero de 2019, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, V.d.C. y absolvió a la parte demandada.
Resaltó que la decisión estudio el reproche formulado por el impugnante, por lo que consideró tal providencia se encuentra ajustada a derecho, solicitando así declarar la improcedencia de la acción.
2. El Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura explicó que, en este caso, el accionante radicó ante ese despacho demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la Sociedad Transportadora de Valores Atlas Ltda, otorgándosele por parte de esa autoridad el trámite correspondiente.
Reseñó las actuaciones adelantadas en ese proceso, resaltándose que, con auto de 24 de julio de 2017, se admitió la demanda, la cual fue notificada personalmente al accionado e indicó que, una vez clausurado el debate probatorio, se escucharon alegatos de conclusión y se declararon no probadas las excepciones de fondo, condenándose a la demandada a pagar indemnización al actor por despido sin justa causa.
La anterior determinación fue impugnada por el interesado, por lo que fue remitido al Tribunal de Buga el 3 de octubre de 2018, sin haber sido devuelto a ese despacho judicial.
Finalmente, consideró que, en su criterio, la acción de tutela deviene improcedente en tanto, que no puede constituirse en un mecanismo para revivir términos judiciales, recuperar oportunidades vencidas o sanear o convalidar la inactividad procesal de las partes, pues tal situación debió ser ventilada ante el juez natural del asunto.
3. El apoderado judicial de Transportes de Valores ATLAS LTDA, se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, habida cuenta que, a su juicio esta vía no puede ser utilizada para subsanar errores, descuidos o actuaciones pasivas de quien demanda en un proceso ordinario y quien no agotó los recursos necesarios para solventar unos supuestos yerros.
Resaltó que, si bien es cierto el artículo 12 del Código de Procedimiento Laboral establece que serán de única instancia aquellos procesos cuya cuantía no supere los 20 salarios mínimos, es la parte demandante quien indica que trámite debe impartírsele al proceso y cual es la cuantía del mismo, ello en cumplimiento de los numerales 5 y 10 del artículo 21 del Código en referencia.
Manifestó que, en este asunto, mediante auto N.. 599 notificado al demandante, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura admitió demanda “proceso ordinario laboral de primera...
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