SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115625 del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115625 del 20-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2021
Número de sentenciaSTP4283-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115625



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP4283-2021

Radicación n.° 115625

(Aprobación Acta No. 90)


Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por CARLOS ALBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 22 de febrero de 2021 por la S. de Conjueces de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que declaró improcedente el amparo invocado contra la F.ía 7 Seccional de P..


Trámite al que fueron vinculados con interés legítimo en el asunto, el Juzgado 2 Penal del Circuito de P. y la F.ía 12 Seccional de la misma ciudad.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


La información que aporta el accionante se concreta en lo siguiente:

Es propietario de un inmueble ubicado en el corregimiento de Morelia, vereda El Retiro, predio “La Playa”, con matrícula inmobiliaria No. 290-53181 y ficha catastral 00- 0004-0051-000, con área aproximada de 8000 M2, el cual obtuvo mediante compraventa que celebró con el señor Senén de Jesús G.S. mediante escritura pública No.3839 del 6 de septiembre de 2001, otorgada en la Notaría 1a del Círculo de P.”.

Sin embargo, el señor A.A.L.H., a quien le había confiado construir una casa en dicho lote, “dividió su finca en dos partes” para lo cual exhi bía la escritura pública No.2482 del 3 de agosto de 2004, de la Notaría 3a de P., con la que presuntamente había comprado su inmueble al señor Senén de Jesús G. en el año 2004”.

Señala el demandante que “La Notaría 3a de esta ciudad debe dar explicaciones sobre el contenido de la escritura pública No. 2482 del 03-08-2004 la cual tiene ficha catastral No. 00-04-004-0025-000 y matrícula inmobiliaria No.290-7102 (del IGAC y de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos), que pertenecen a otros inmuebles, los cuales tienen paz y salvos utilizados para su protocolización, que corresponden a otros predios, donde se relaciona como título antecedente la escritura No.1532 que fue anulada desde el año 1991”.

Indica que “En el año 2004 viajó a Italia por motivos económicos ya que estaba construyendo su vivienda en su propiedad “La Playa”, y tenía a su amigo por más de 20 años, que lo acompañaba a la propiedad, y por motivo de su viaje se ofreció a cuidar la labor de los trabajadores que construían su casa, regresando en el año 2008 por tres meses y todo en su propiedad estaba normal, se regresa a Italia y en el año 2010 sufre dos infartos, y el amigo, viendo su crítica situación, pensó que ya no regresaba y dividió su propiedad con un cerco, pero pudo regresar en el 2011 y procedió a tumbar el cerco e inquirirle por esa construcción, respondiéndole aquel que desde 2004 había comprado un predio al señor Senén de Jesús G., quien falleció en 2007, y que ese predio estaba dentro de la propiedad del accionante y lo sustentaba con la escritura pública No. 2482 del 3 de agosto del 2004 de la Notaria Tercera de P., motivo por el cual el accionante decide denunciar ante la F.ía General de la Nación por Falsedad en Documento Público”.

Además, manifiesta el accionante que “Acudió a la Notaria Tercera para ver los documentos con los cuales se protocolizó la escritura No. 2482, y encontró que el formato de calificación certifica que la matricula 2907102 y ficha catastral 00- 0004-0025-000 con un área de terreno de 964 son los referentes para protocolizar la escritura No. 2482 sin un título antecedente ni certificado de tradición”.

Y afirma que “Mediante consultas y derechos de petición a las máximas autoridades catastrales en el ordenamiento jurídico colombiano como son la oficina de registro de instrumentos públicos y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, obtuvo certificaciones sobre lo siguiente: “pruebas de la falsedad del título 2482 de Alcedo Londoño H.:

La matrícula 290-7102 pertenece a la ficha catastral 00-0004-0055-000 y es propiedad de la señora A. María Baena Restrepo, y no de A.L.H. como se hace constar en la escritura 2482. Es este el primer fraude en la escritura 2482 que posee ficha catastral 00-0004-0025-000”.

La ficha catastral 00-0004-0025-000 pertenece a la matrícula 290-2003 propiedad de M.A.J. y no de A.L.H. como se hace constar en la escritura 2482. Este es el segundo fraude en la escritura 2482 que posee matrícula 290-7102”.

El título que relacionan en la escritura 2482 como título antecedente es el 1532 del 15 de junio de 1961 que representa la matrícula 290-7102, tal título reposa en el Departamento de Historia de la Lucy Tejada y está anulado, certifica el IGAC que fue anulado en el año 1-1-1991 por conformación catastral sin generar mutación de terreno”.

El área de la ficha catastral 00-0004-0055-000 actual es de 25.000 metros cuadrados, pues antes de 1991 esta ficha la conformaban nueve (9) matriculas y su área era 25.000 metros cuadrados, después de 1991 que se realizó la conformación catastral quedaron vigentes seis (6) matriculas con un área de 25.000 metros cuadrados propiedad de A.M.B.R., aportó certificado del IGAC No. 47876 numero 00192004 carta catastral y escritura 4655 a nombre de A.M.B. restrepo, que soportan la falsedad del documento público 2482 hecho a nombre del señor Alcedo Londoño H.”.

Prosigue asegurando el actor que “En un derecho de petición formulado ante la Oficina de Registro, mediante documento No. 2016-290-3-3, le comunican que debieron acudir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que ambas entidades cotejaran en sus bases de datos la información de la escritura 2482, y, mediante documentos con números 2016-290-3-3 y 2016290-3-122 le dan respuesta, certificando ambas entidades que ratifican lo dicho y hacen mención a que este título 2482 se calificó porque el funcionario calificador no tenía posibilidad de saber que la ficha 00-0004-0025-000 pertenecía a la matrícula 290-2003 y que la matrícula 290-7102 pertenecía a la ficha catastral 00-0004-0055-000, por lo que concluye, el accionante, que este título 2482 es un título fraudulento en su totalidad”.

Se pregunta el accionante: “qué motivación legal tiene la señora F. Séptima para desconocer las certificaciones emitidas por las instituciones constitucionales y manifestarle por medio de oficio No. 359 que el despacho dio aplicación al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal ordenando el archiv o del caso 660016000036201604953 por Falsedad en Documento Público agravado, y lo archiva por conducta atípica, pues la doctora María L.R.M. no ve ninguna falsedad en el documento 2482 donde no se cumple un solo requisito de los que prescribe la ley para su legalidad, violentando gravemente sus derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico constitucional”.

Aporta certificado de propiedad con el que se encuentra inscrito el señor A.L.H. en la base de datos del IGAC, un predio urbano con matrícula 290-136522 con un área de 75 metros cuadrados que comparte con tres hermanos, certificado que aporta radicado al No. 8661-161540-47353-082136 y manifiesta que el señor Londoño aparece en la oficina de registro de instrumentos públicos con dos predios fantasmas que no existen, 290-7102 predio “La Paz” y 290-93449 “Lote 3 Mz 11 Urbanización Cuba”. La inexistencia de estos predios está certificada por la oficina de registro y el Instituto Agustín Codazzi en documento No. 2016- 290-3-3 y 2016-290-3-122 numerales 1 y 2, por lo que estima que el señor Alcedo Londoño H. es un estafador de profesión”.

Expresa el quejoso “que dicho señor con esos documentos fraudulentos en el año 2011 suplantó la matrícula de energía No. 2019449 poniéndola a su nombre y cambiando el nombre de la propiedad del accionante llamada “La Playa”, por “La Paz”, y, para poder recuperar su matrícula y el nombre de su propiedad tuvo que acudir a Planeación Municipal para que realizaran visita, como también tuvo que acreditar su propiedad ante la empresa de energía, para así recuperar sus derechos”.

En el año 2011 fue al IGAC a consultar sobre su propiedad y al ingresar su número de cédula al sistema aparecía como dueño de un predio denominado “Las...

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