SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115346 del 23-03-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP3256-2021 |
Número de expediente | T 115346 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
STP3256-2021 Radicación N.° 115346 Acta 69
Bogotá D. C., veintitres (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ANCIZAR VÉLEZ GONZÁLEZ, mediante apoderado, frente al fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el 11 de febrero de 2021, mediante el cual negó la demanda de tutela promovida contra la FISCALÍA 67 SECCIONAL UNIDAD DE PATRIMONIO ECONOMICO, la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE CALI.
Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali:
“1. Explica el arriba referido accionante, que interpone acción de tutela porque:
1.1. Por parte de la Gobernación del Valle se profirió edicto emplazatorio el 14 de octubre de 2016, con el cual se convocó el pago de impuestos correspondiente al vehículo de placas VJD-070, modelo 1981, color rojo, marca FIAT, que de acuerdo con la información allí consignada, aparecía registrado como de su propiedad. Por este motivo, se inició proceso fiscal en su contra por valor de $4.285.000.
1.2. El 12 de enero de 2017, atendiendo al precedente en cita, presentó denuncia por el delito de falsedad que le correspondió conocer a la Fiscalía 67 Seccional de Cali, bajo número radicado 760016000193201701294, con el fin de que se estableciera qué persona lo puso como dueño del automotor en referencia.
1.3. El 25 de enero de 2017 presentó derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito Municipal de Cali, y en respuesta al mismo se le puso en conocimiento que el vehículo por el cual se reclama pago de impuesto, aparece a su nombre y que debía instaurar denuncia, pues además el rodante estaba registrado como taxi de servicio público.
1.4. En “formulario único nacional nro. 091-1294716, figuran una firma y una huella que no fueron impostadas por él, permitiendo entrever que la falsedad ocurrió ante notario público, el registro del Tránsito Municipal de Cali y la Oficina de Impuestos y Rentas de la Gobernación, ya que nunca se ha presentado a ninguna de ellas, con el fin de realizar el trámite relacionado con la propiedad del vehículo.
1.5. Por parte de la Fiscalía y la Gobernación del Valle, se ha omitido realizar las gestiones a su cargo con el fin de atender su requerimiento. No han contestado las peticiones que les ha efectuado a través de su apoderado judicial, al paso que lo único que se ha hecho es forzarlo a pagar una suma de impuesto por un vehículo que no le pertenece.
1.6. Estuvo dispuesto a someterse a una prueba decadactilar y grafológica, así como a someterse a las demás pruebas necesarias para demostrar que no es la persona que aparece registrada como propietario del carro que debe impuestos, pero la fiscalía no ha surtido ningún trámite.
1.7. Solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 67 Seccional de Cali “el decomiso del carro dentro de la investigación y ponerlo a disposición de la Sección de impuestos y rentas” de la Gobernación del Valle. De igual forma, que se orden al Tránsito Municipal que se inscriba tanto la tutela, como la denuncia presentada por él, en el certificado de tradición del vehículo comprometido en el caso, ya que esa petición se hizo por intermedio de su abogado y no ha sido respondida hasta el momento. Finalmente, que se ordene a la Gobernación del Valle, “cesar con la ejecución del pago de impuesto que se le exige, y que no se le constriña más a un pago de impuestos que no le corresponde”.
1.8. Anexó copias de las peticiones efectuadas por él ante la Gobernación del Valle, la Secretaría de Tránsito y la Fiscalía Seccional demandada, así como de las respuestas que le han sido brindadas, entre otros documentos”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la demanda tutelar tras considerar que no cumplió el presupuesto de subsidiariedad, dado que se cuestionan los actos administrativos proferidos por la Gobernación del Valle del Cauca, Oficina de Impuestos y Rentas, mediante los cuales liquidó y ordenó el pago de los impuestos del vehículo de placas VJD-070, modelo 1981, color rojo, marca FIAT, que el accionante alega no es de su propiedad, y contra estos actos no procede la acción de tutela, salvo configuración de perjuicio irremediable debidamente acreditado, porque existen los mecanismos idóneos, para discutir la legalidad de los mismos.
Añadió que no puede aducir la violación al debido proceso administrativo porque se agotaron...
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