SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115687 del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115687 del 20-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2021
Número de expedienteT 115687
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4294-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP4294-2021

Radicación n.° 115687

(Aprobación Acta No.90)


Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por OLVEY DE J.C.O., contra el fallo de tutela proferido el 11 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo invocado contra el Juzgado Promiscuo Municipal de R. – Antioquia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia – Antioquia, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caucasia – Antioquia y la Fiscalía 53 Especializada del Gaula Oriente Antioqueño.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Indica el señor O. de Jesús Cárdenas O., en su extenso escrito de tutela, que ante el Juzgado Promiscuo Municipal de R. (Antioquia) el día 21 de junio de 2020, se llevaron a cabo las audiencias concentradas junto a 8 personas más, así mismo que solo logró ser asistido por su defensor contractual desde la audiencia de imputación por que la juez así lo decidió, pese a tener el poder debidamente otorgado, asevera que no realizaron entrega de los audios de esta audiencia.

Indica que el día 25 de junio del 2020 la juez de R. le ordenó la libertad debido a su grave estado de salud, pero ese mismo día fue capturado de nuevo conforme a la orden de captura N° 030 emitida por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Caucasia (Antioquia).

Que en las audiencias celebradas durante los días 26, 27 y 28 de junio de 2020, le fueron imputados los delitos de concierto para delinquir agravado, porte de armas, daño en bien ajeno, violencia contra servidor público, asegurando que se trata de los mismos delitos por los cuales se profirió la primera orden de captura en el juzgado de Rionegro. Relata además que no entiende la imputación de los delitos de daño en bien ajeno y violencia contra servidor público. Que fue capturado en su vivienda de manera violenta, procedimiento en el cual resultó herido por arma de fuego.

Como problema jurídico resalta que el motivo de su inconformidad es que desde la audiencia de legalización de captura su abogado de confianza le informó a la juez de R., sobre la existencia de un informe de medicina legal, y que la fiscalía conociendo la importancia del informe no dio traslado del mismo, documento en el cual consta que en ese momento no debía estar en un lugar de reclusión de paso.

Cuestiona la competencia del despacho para conocer del asunto, por cuanto los hechos ocurrieron en el municipio de Segovia, y las audiencias preliminares se surtieron en R.. Reclama que la juez no valoró su estado de salud, quien omitió el dictamen, donde se establecida que no se encontraba en condiciones para comprender lo ocurrido en el desarrollo de las audiencias preliminares.

Que, al salir del centro hospitalario con orden de libertad, por medio de su abogado defensor le solicitó a la fiscalía 53 especializada la presentación personal, y el delegado fiscal en un acto de deslealtad cuando se enteró de la libertad, procedió a solicitar a otro fiscal que le tramitara una nueva orden de captura y consiguió al juez de Caucasia como instrumento para conseguir su aprehensión. Argumentado la petición en el hecho de que se iba a fugar con ayuda de su abogado, situación que es falsa.

Por lo anterior asegura, que el fiscal 53 especializado ha incurrido en varias conductas punibles, como lo son fraude procesal, calumnia, y falsedad ideológica en documento privado.

Relata que la juez de R. conocía de su situación grave de salud, por lo arrojado en las conclusiones de un dictamen de medicina legal donde se estableció que dado al dolor padecido y los diferentes medicamentos que debía de ingerir no se encontraba en condiciones para atender y entender las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento.

Indica que inconforme con la determinación de primera instancia, apeló la decisión y en segunda...

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