SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79328 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79328 del 03-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente79328
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL647-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL647-2021

Radicación n.°79328

Acta 7


Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por WILLIAM ERNESTO SIERRA BEDOYA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de junio de 2017, en el proceso que adelantó en contra de EXPLANACIONES DEL SUR SA., MANOS ENTERPRISES LLC, PRECISIÓN 2000 INC, JAVIER URREGO HERRERA, C.S. y GUIOMAR OBREGÓN.


  1. ANTECEDENTES


William Ernesto S.B., llamó a juicio a las personas naturales y jurídicas precedentemente identificadas (f.°3 a 16, subsanada de f.°223 a 226), para que, de manera principal, se declarara que: entre ellos existió una relación laboral a término indefinido, que terminó de manera unilateral y sin justa causa.


En consecuencia, solicitó condenarlos: «al pago de las prestaciones sociales y salarios a que tiene derecho por Ley (…) entre ellas las sumas que resulten demostradas por concepto de diferencia entre el salario pactado y el que efectivamente fue pagado al demandante»; reajuste salarial de los años 2004 a 2008; auxilio de cesantía, intereses, primas de servicio, y vacaciones correspondientes a los años 2002 a 2008; aportes al sistema de seguridad social integral, junto con los intereses; indemnización por terminación unilateral del contrato; sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la indexación y las costas.


Como fundamento de las pretensiones, relató que: prestó sus servicios personales a Explanaciones del Sur SA., Precisión 2000 INC., y Manos Enterprises LLC, en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, que se cumplió en las ciudades de Medellín y Atlanta (Estados Unidos de Norte América), desde el 5 de febrero de 2002 y hasta el 26 de septiembre de 2008, fecha en la cual las llamadas a juicio decidieron darlo por terminado sin justa causa. Agregó que, aunque inicialmente laboró en territorio nacional, C.S. y J.U., el 1 de enero de 2003, le manifestaron que sería trasladado a los Estados Unidos de Norte América.


Describió que Explanaciones del Sur SA., fue constituida en septiembre de 1978, su objeto social se centraba en construcción de vías en pavimento rígido, flexible, puentes, perforaciones, entre otros; tenía participación en la sociedad Manos Enterprises LLC, en un porcentaje del 51%, y Precisión 2000 INC, poseía el 49%.


Manifestó que Explanaciones del Sur SA., y Precisión 2000 INC, «decidieron realizar una unión» para brindar mejor calidad, servicio, y ejecutar contratos «como el de la construcción del aeropuerto de Atlanta», que consistía en obras de ingeniería civil. Dice que, para ese cometido, fundaron la sociedad de responsabilidad limitada, Manos Enterprises LLC, a fin de adelantar el referido contrato y otros que se celebraron con el gobierno de los Estados Unidos de Norte América.


Explicó que, entre otras funciones, le correspondió prestar sus servicios a las «citadas empresas como especialista de perforación y conocimiento de las propiedades del suelo y principalmente como operario de equipos propios (…) realizando cálculos para determinar el procedimiento de desplazamiento para la pista de los nuevos aeropuertos».


Adujo que el salario se acordó en dólares americanos, en un monto de 12 dólares la hora ordinaria, y 23.43 por hora extraordinaria, que el último salario fue de 17.50 por hora ordinaria, 26.25 la hora extraordinaria, y debió cumplir una jornada semanal de 40 horas ordinarias y 15 horas extraordinarias, y el empleador asumió gastos de «habitación, seguridad social, transporte y gastos de visado».


Mencionó que los empleadores no cumplieron con el pago del salario convenido, para lo cual elabora una tabla en la que incorpora, el valor pagado, los meses de duración del contrato y, el acordado, de igual manera, expone que no hubo reajuste salarial, y enlista la asignación que correspondía según el IPC de cada periodo.


Explanaciones del Sur SA., se opuso a las pretensiones (f.°252 a 266). De los hechos, aceptó: su objeto social enfocado a la prestación de servicios de ingeniería civil; el carácter de accionista de Manos Enterprises LLC, pero aclaró que fue constituida en los Estados Unidos de Norte América, en Colombia no se encuentra registrada, ni posee sucursal o filial; que fue creada por Explanaciones del Sur SA y Precisión 2000, pero precisó que todos los actos se ejecutaron en el territorio extranjero antes mencionado.


En su defensa, afirmó que no celebró contrato de trabajo con el demandante, por cuanto él contrató con Manos Enterprises y Precisión 2000, que son sociedades con sede en los Estados Unidos de Norte América, sin sucursales en el territorio colombiano, y en virtud de tal convenio prestó sus servicios en Atlanta, de principio a fin, por eso, se tuvo que trasladar a ese país y tramitar una visa de trabajo.


Aduce que tampoco puede asumirse que haya sido llamada al proceso como consecuencia de los nexos societarios que tiene en Manos Enterprises LLC, pues no existe unidad de empresa, lo negocios son diversos, y esta última ejerce la actividad en territorio extranjero.


Propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación, falta de jurisdicción y competencia, y las que denominó, Extraterritorialidad-Lex Loci Solutionis-Inaplicabilidad de la Ley Colombiana, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de causa petendi, falta de causa y carencia de acción, imposibilidad de condena en costas, y de sanción moratoria.


J. U. Herrera, al dar respuesta al libelo gestor (f.°267 a 276), se opuso a los pedimentos. De la causa petendi aceptó, que: Explanaciones del Sur SA y Precisión 2000, constituyeron en Estados Unidos de Norte América la sociedad Manos Enterprises LLC.


Argumentó que el accionante nunca trabajó para él, por lo que, debía ser desvinculado del proceso, y destacó que, aunque era accionista de Explanaciones del Sur SA., en las sociedades de capital, no se puede responsabilizar a los accionistas.


Presentó las excepciones de prescripción, pago y compensación, así como las que llamó, inexistencia del vínculo laboral, falta de legitimación en la causa por pasiva, inaplicabilidad de la ley laboral colombiana, inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas y de ser gravado con la sanción moratoria.

Precisión 2000 INC y C.F.S., dieron respuesta conjunta a la demanda, y se opusieron a los requerimientos de S.B. (f.°343 a 348). Del sustento fáctico, asintieron que: Explanaciones del Sur y Precisión 2000, adelantaron algunos proyectos en los Estados Unidos de Norte América, y que pagó al demandante salario en los años 2004 a 2005.


Arguyó que, los servicios que el accionante prestó fueron para Precisión 2000 y no a favor de C.F.S., pues fue con esa sociedad con quien celebró el contrato de trabajo, que se desarrolló exclusivamente en el territorio de los Estados Unidos de Norte América, por ende, cualquier reclamo debió elevarlo en ese país. Recalca que el acuerdo se reguló por la normatividad del país en el que se celebró y ejecutó, pues como el accionante lo confesó en la demanda, prestó sus servicios en la ciudad de Atlanta, operando una motoniveladora, en la construcción del aeropuerto de esa ciudad, por eso para los años 2004 y 2005, Precisión 2000 tramitó la visa de trabajo; con posterioridad a julio de 2005, laboró con otra sociedad Norte Americana, que debió sufragar sus prerrogativas laborales.


Como excepciones de mérito sustentó, prescripción, falta de jurisdicción y competencia, y las que llamó, inexistencia de la obligación, y cobro de lo no debido.


Las convocadas manos Enterprises LLC y G.O., en el mismo escrito expresaron oposición al petitum (f.°356 a 364) y, no aceptaron ninguno de los hechos de la demanda.


Aseveraron que, el juez laboral de Colombia, carecía de jurisdicción, por cuanto los hechos acaecieron en los Estados Unidos de Norte América, por ende, resultaba exótico que pretendiera las prerrogativas consagradas en el derecho colombiano. Destacaron que, en el mencionado territorio extranjero, les prestó servicios esporádicos a partir del año 2005, sin que mediara subordinación, allá se pagó el seguro médico privado denominado «Coventry» y los aportes al «workers compensation».


Como excepciones de mérito, invocaron, pago, prescripción, falta de jurisdicción y las que llamaron, inexistencia de la obligación, ausencia de solidaridad entre esa sociedad y G.O., y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo el 26 de agosto de 2016 (f.°548 a 555 Vto), en el que resolvió:


PRIMERO: Se DECLARAN prósperas las excepciones de mérito INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL propuesta por el señor J.U. y EXTRATERRITORIALIDAD – LEX LOCI SOLUTIONS (sic) – INAPLICABILIDAD DE LA LEY COLOMBIANA, propuesta por las accionadas EXPLANACIONES DEL SUR SA., J.U., PRECISION 2000 INC y el señor C.S., de conformidad con la parte motiva de la sentencia.


SEGUNDO: En consecuencia, se ABSUELVE a las sociedades: EXPLANACIONES DEL SUR SA representada legalmente por (…) PRECISIÓN 2000 INC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR