SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115585 del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115585 del 08-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4225-2021
Fecha08 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115585
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP4225-2021

Radicación n° 115585

Acta No. 081


Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por L.A.G. RÍOS frente al fallo proferido el 9 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Yacopí y Promiscuo del Circuito de La Palma, la Alcaldía y la Inspección de Policía de Yacopí, trámite que se extendió a las partes e intervinientes en la actuación que se cuestiona.

1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:


1. Manifiesta el accionante que ante la Inspección de Policía de Yacopí-Cundinamarca, cursó la querella policiva con radicación No. 05-07-2019, por perturbación a la posesión, fungiendo como querellante el actor y como querellado, el ciudadano E.B.D., por hechos sucedidos el 6 de junio de 2019, dado que aquél llegó a la finca Hacienda Florián en compañía de otras personas, quienes rompieron los candados y amenazaron al trabajador de dicho sitio, tomando posesión de 69 reses, 8 caballos, 1 motosierra, 2 guadañas, una motobomba de motor, herramientas de trabajo, bienes muebles y menaje del hogar, avaluado en un valor de $250.000.000.


2. Refiere que en virtud de ello, el Inspector de Policía de Yacopí, el 27 de enero de 2020, emitió la orden de policía No. 01, a través de la cual declaró probados los hechos narrados en la querella, protegiendo los derechos de posesión material ordenando la devolución inmediata de los bienes, lo cual se llevó a cabo en el mes de julio de 2020.


3. Advierte que el querellado fue notificado de la orden de policía el 27 de enero de 2020, y que solamente hasta el 10 de febrero posterior, presentó un escrito proponiendo nulidad de lo actuado, misma petición que fue elevada por el ciudadano S.G. (sic), quien no era parte del proceso, peticiones que fueron despachadas de manera desfavorable por ser extemporáneas.


4. Señala que pese a ello, el querellado interpuso acción de tutela contra la decisión de policía, asunto que fue conocido por el Juez Civil (sic) Municipal de Yacopí, negándose las pretensiones elevadas.


5. Manifiesta que la decisión dentro de la acción de tutela fue impugnada, correspondiendo al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, despacho judicial que revocó la decisión y declaró la nulidad de lo actuado en la determinación emitida por la Inspección de Policía de Yacopí a partir de la admisión de la querella.


6. Aduce que dicha determinación se sustentó en: i) el hecho de que no se vincularon a las personas que pudieron estar comprometidas en los efectos de la decisión policiva; ii) el querellante no probó ser el poseedor legal y material del inmueble, iii) que L.A.G.R., no había demostrado la titularidad del predio con el certificado de libertad, y, iv) el juicio se adelantó sin la debida notificación de los Litis consortes necesarios.


7. Precisa que el Inspector de Policía de Yacopí-Cundinamarca, el 28 de julio de 2020, hizo entrega del predio, sin hacerse entrega de los animales y bienes muebles sustraídos, sin dársele información al respecto.


8. Aduce que el Inspector de Policía de Yacopí, el 18 de agosto posterior, emitió la orden de policía No. 010, la cual fue notificada al accionante el 26 de agosto posterior, mediante la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma., disponiendo declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la querella.


9. Refiere que la actuación del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma y del Inspector de Policía de Yacopí-Cundinamarca, afecta sus garantías superiores, dado que se vulnera su derecho a la posesión que ostentaba sobre el predio Hacienda Florián, admitiendo que el invasor se apropie de todos los bienes de los cuales fue despojado el 6 de junio de 2019 por Eduardo Barbosa Delgadillo.


10. Resalta que las providencias del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma y la Inspección de Policía de Yacopí, son contrarias a derecho, al confundir la querella policiva con un proceso ordinario, al alegarse que deben vincularse a las personas que pudieran estar comprometidas con los efectos de la decisión policiva y debiendo probar ser el poseedor legal y material del inmueble a pesar de haber allegado 3 declaraciones extra juicio que dan cuenta de ello, sin tenerse en cuenta que el proceso policivo es breve y sumario, siendo labor del querellante probar únicamente la fecha del despojo del predio y la posesión material del mismo, sin requerirse documento adicional.


11. Señala que los despachos accionados, aplicaron una norma que no es aplicable al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR