SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116110 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116110 del 29-04-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116110
Fecha29 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5140-2021



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP5140-2021

R.icación n° 116110


Acta No 101



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el representante legal del Edificio Proas P.H., José Huber Castaño Rojas, a través de apoderado judicial, en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición; demanda que se hizo extensiva al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá y el Juzgado 16 Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca -Amazonas.


Al trámite fueron vinculadas, igualmente, las partes e intervinientes del proceso ejecutivo con radicado No. 2009-01630, y el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá; así como, los sujetos procesales dentro del proceso civil 2010-01945, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y la Oficina de Reparto.

1. ANTECEDENTES


Conforme al libelo y los elementos obrantes en el plenario, los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:


Argumenta el actor que, actuando como apoderado del Edificio Proas P.H., radicó ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, una petición el 16 de febrero de 2021, tendiente a que dicha entidad le informara el juzgado de descongestión que tiene bajo su competencia el proceso ejecutivo con radicado No. 2009-01630, con despacho de origen el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, así como el estado actual de dicho trámite.


Dicha solicitud la elevó «teniendo en cuenta mi interés», con parte en el proceso ejecutivo con radicado 2010-01945 en cuyo marco, «se solicitó embargo de los remanentes que se cursan dentro del proceso 2009-01630, sobre el inmueble identificado con folio de matrícula 50C-77616».


Dio cuenta de que, el 10 de marzo de 2021, le fue remitida respuesta por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, indicándole que el Centro de Servicios Judiciales no poseía tal información, y que esta debía requerírsela al Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, por lo que remitieron la petición a dicho despacho.


El 15 de marzo siguiente, agregó, el Juzgado 64 Civil Municipal referido, le informó que, contrario a lo señalado por el Centro de Servicios Judiciales anotado, tal información correspondía darla a la Oficina de Reparto, por cuanto «tiene o debe tener la información respecto del Despacho que conoció o conoce el expediente solicitado, por cuanto este fue remitido desde el día 17 de septiembre de 2010 a la oficina de reparto para que fuese asignado a los Juzgados de descongestión creados mediante acuerdo PSSAA10-7095 DE 2010.»


Luego, el 17 de marzo de este año, el Centro de Servicios de los Juzgados Civil- Laboral- Familia de Bogotá, le informó que realizó la búsqueda en el sistema de reparto y no logró establecer registro alguno, y que, por tal razón, le correspondía al Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá informar al actor el despacho al que se remitió el referido proceso ejecutivo.


Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a su solicitud por parte de las autoridades referidas, por lo que, estima que se ha vulnerado el derecho fundamental de petición.


2. PRETENSIONES


Con sustento en los referidos hechos, demanda que: i) se declare que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial vulneró la referida prerrogativa fundamental; asimismo, ii) se conceda amparo de esta y que, iii) se ordene a dicha autoridad resolver de fondo su solicitud.


3. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


3.1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, argumentó que conforme al articulo 98 de la Ley 270 de 1996, tiene como función realizar las labores necesarias para el funcionamiento de la Rama Judicial y de los despachos judiciales, función que se encuentra descentralizada en las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial conforme con el artículo 103 dicha normativa.


De manera que, la solicitud elevada por el actor es de pleno conocimiento y competencia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas, quien tiene a cargo las gestiones de asignación y reparto ante la oficina correspondiente, toda vez que conforme lo expone el accionante, su demanda civil fue conocida por un despacho judicial de Bogotá, luego, fue a dicha célula a la cual, la oficina de reparto de la Seccional Bogotá realizó la respectiva asignación.


Por consiguiente, al tratarse de una omisión atribuible a la referida Dirección Ejecutiva Seccional, por carecer de legitimidad en la causa por pasiva y no haber vulnerado la aludida garantía, solicitó su desvinculación del trámite.

3.2. La titular del Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá (Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Transitorio) -Acuerdo PCSJA18-11127-1, informó que, con sustento en la información obrante en el Sistema de Gestión Siglo XXI, el asunto con radicado 2009-01630-00, referido por el actor, es...

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