SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115857 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115857 del 29-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2021
Número de expedienteT 115857
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5128-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP5128-2021

Radicación n° 115857

Acta 101.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la accionante, D.I.F.L., contra el fallo proferido el 11 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual no tuteló los derechos al debido proceso, a la defensa, a la unidad familiar y los derechos de sus hijos, presuntamente vulnerados por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento y el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas, todos de la ciudad de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación.

Se vinculó al defensor W.H.C. y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de Bogotá.

ANTECEDENTES

HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES

Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:

1.1.- D.I.F.L., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.043.844.556, interpone la acción pública estimando que los demandados con su proceder conculcaron sus derechos constitucionales fundamentales. Indica, el 15 de diciembre de 2018, cuando regresaba a su residencia, debido a que no tenía dinero cometió “una imprudencia” al tratar de entrar a la estación R. de Transmilenio sin cancelar el valor del pasaje, razón por la que fue interceptada por un agente de la Policía Nacional, quien, asegura, además de tocarle sus partes íntimas, de manera “alevosa y xenofóbica me intrato (sic) provocándome una reacción de defesa”, acusándola de violencia a funcionario público, situación que, estima, debió quedar registrada en las cámaras de seguridad de la estación; no obstante, tal prueba no fue aportada ni por los agentes investigadores, ni por su defensa; tampoco requeridas por el juzgado de conocimiento y, en tal virtud, considera, sus derechos fundamentales fueron vulnerados, máxime si se tiene en cuenta que la investigación fue adelantada por el “ente técnico de la policía”, pese a que en la misma estaba involucrado un funcionario de esa entidad.

Asegura, dentro del expediente se puede observar la “mala fe por los funcionarios que alimentaron la base de datos”, en el entendido que registraron un número celular diferente al suyo, “supongo que sería para que jamás me pudiera notificar o pudieran ubicarme el despacho de conocimiento”, afirmando que no conoce el celular registrado, esto es, 3227666313 y si bien es cierto la dirección reportada sí es la suya, manifiesta “bajo la gravedad del juramento que jamás me llegó una comunicación del juzgado donde se llevaba mi proceso”.

Así mismo, advera, es clara la conducta omisiva de su defensor, pues se observa “su pasibilidad y al no solicitar ninguna prueba.”, principalmente, los videos de las cámaras de seguridad que permitían establecer que se presentó un abuso en su contra por parte del agente que conllevó su reacción violenta, razón por la que, estima, sus derechos al debido proceso y adecuada defensa técnica fueron vulnerados.

Aunado a lo anterior, señala, se observa “una inadecuada identificación del sujeto procesal, en la sentencia proferida por el despacho de conocimiento identifican a la señora D.I.F.L.C., mi nombre correcto es D.I.F.L., muy diferente a la persona condenada”, vulnerando, nuevamente, sus prerrogativas fundamentales por la falta de identificación plena del sujeto procesal.

Así mismo, dice, es evidente la flagrante violación del derecho a la defensa por el abandono de defensor o la indefensión generada por la inactividad del abogado al no pedir pruebas, como los videos de las cámaras de seguridad de la estación de Transmilenio; al no refutar las pruebas obrantes dentro del proceso, aunado a que presentó como testigo al agente de policía compañero del acusador y al no apelar el fallo condenatorio, ni decir nada respecto de la mala o falta de identificación plena del sujeto, lo que, en su sentir, demuestra la “ineptitud del litigante”; de haber hecho todo lo que en su criterio faltó, se habría demostrado que se trató de una “legítima defensa ante la inminente agresión verbal y física de que fui víctima por el agente”.

Considera, en este caso no hubo plena verificación de los hechos y del informe del policial; no obstante, se llevó ante un juez sin la existencia de una prueba, citando a continuación lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia al respecto, señalando que en su caso el único testigo “estaba viciado por ser el compañero del acusador y miembro de la policía Nacional”; sin embargo, ello no fue objetado por su defensor, ni “revaluada por el despacho del conocimiento”.

Advera, el ente acusador manifiesta que no cuenta con arraigo en esta ciudad, pero ello es falso porque venía trabajando en el sector de San Victorino, lo que significa que “jamás se dedicaron a mi búsqueda o ubicación”, asegurando que no fue notificada de las audiencias de 6 de junio de 2018 (sic), 30 de septiembre de 2019 y 28 de mayo de 2020 ni por parte del juzgado, ni de su defensor, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, máxime que su defensor “nunca me llamo (sic), ni me visitó en mi domicilio”, criticando que dentro del expediente no obre una constancia de recibido de las notificaciones de parte suya, como tampoco de su abogado, aduciendo que “mi inconformidad por la actitud del abogado oficioso W.H.C. la fundamento al observar que nunca estuvo de acuerdo conmigo a que yo me allanara a los hechos como se lo pedí en la audiencia de legalización el 16 de diciembre 2018”.

Estima, dentro del acervo probatorio presentado por la FISCALÍA no existe “ninguna prueba documental, ni escrita que justifique mi conducta (solo informes amañadlos por los agentes de policía.). No aparecen los videos de las cámaras de la estación donde quedo (sic) registradlo el hecho”; no obstante, su abogado, insiste, no refutó las pruebas, ni solicitó ninguna a su favor.

Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y declarar la nulidad total de la sentencia proferida el 28 de mayo de 2020 por el JUZGADO 31 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, ordenando su libertad inmediata.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 11 de marzo de 2021, no tuteló los derechos reclamados, tras estimar que si bien se consideraban superados los requisitos genéricos de la tutela contra providencia judicial, no se halló algún tipo de afectación a los derechos de la actora.

En esa labor, destacó que en cuanto al tema de la citación al proceso penal, la dirección a la que fueron enviadas todas las comunicaciones por parte del juzgado accionado corresponde al lugar de residencia reseñado por la actora, pues, desde la audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación la quejosa suministró la dirección a la que fueron enviadas las comunicaciones, siendo la misma que se consignó en el escrito de acusación, las cuales no fueron devueltas con anotación alguna.

A su vez, en cuanto a su número telefónico, la Colegiatura acotó que no hay ningún soporte probatorio de que el abonado que obra en el proceso, no haya sido el aportado por la reclamante.

Añadió que para las fechas en que...

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