SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01903-01 del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01903-01 del 25-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1723-2021
Fecha25 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01903-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC1723-2021

Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01903-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de febrero dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por L.A.R.V. en contra de los Juzgados Treinta y Seis Civil del Circuito y Quince Civil Municipal de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarenta y Uno y Sexto Civil del Circuito de Bogotá, y Cincuenta y Cinco Civil Municipal de la referida ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 1997-18967 que cursó en los despachos accionados.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y a la propiedad.

2. Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y argumentos:

2.1. El accionante manifestó que es propietario del 55% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-249134, sobre el cual aparece inscrita una medida cautelar de embargo, pese a que actualmente no tiene ningún proceso de ejecución en su contra.

2.2. Indicó que, si bien fungió como demandado en distintos procesos de ejecución que cursaron en los Juzgados Sexto, Treinta y Seis y Cuarenta y Uno Civiles del Circuito de Bogotá, dichos juicios culminaron tiempo atrás, ordenándose el levantamiento de las cautelas decretadas; no obstante, por embargo de remanentes, el inmueble se dejó a disposición del Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, sin que sea parte de la ejecución con radicado 1997-18967. Ante este último despacho ha presentado, en varias ocasiones, la solicitud del desarchivo del proceso, para que ordene el levantamiento de las medidas y remita el oficio respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, sin que esa petición haya sido respondida.

2.3. Refirió que es una persona de la tercera edad, con una situación económica precaria, por lo que requiere solicitar un préstamo y constituir hipoteca sobre el inmueble, a fin de solventar los gastos para su subsistencia.

3. Conforme a lo relatado, solicitó el amparo de los derechos fundamentales reclamados y que se ordene, «dentro de las 48 horas siguientes al fallo de tutela, al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá D.C. o al Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá D.C., el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble y como consecuencia de ello se sirva oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., decretando la cancelación de la medida de embargo vigente referente al inmueble No. 50N-249134».

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá solicitó declarar improcedente la tutela, toda vez que el expediente del proceso ejecutivo del cual hizo parte el actor se encuentra archivado, sin que hubiese elevado petición formal a ese Despacho para resolver sus inquietudes; sin embargo, precisó que, por auto del 7 de diciembre de 2020, puso en conocimiento del accionante el expediente digitalizado, para que examinara el rumbo que habían tomado las medidas cautelares materializadas, si se tiene en cuenta que fueron levantadas en su debida oportunidad y dejados los bienes a disposición de otro estrado judicial, por remanentes.

2. El Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá sostuvo que conoció del proceso No. 1997-18967, pero, contrario a lo que asevera el actor, en dicho juicio únicamente se embargaron los remanentes de los inmuebles 50N-20133583 y 50N-20133655 y no del que menciona la tutela.

De otra parte, aseveró que no existe registro de peticiones elevadas por el señor R.V. desde el año 2019 y, frente a la solicitud radicada en septiembre del 2020, se expidió auto del 10 de diciembre siguiente, mediante el cual se le compartió el link del expediente digital y se negó el levantamiento de la medida cautelar, por no haber sido materializada en ese estrado.

3. El Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá indicó que el proceso ejecutivo 1999-01782 está archivado en el paquete No. 220 de 2013, por lo que solicitó a la Oficina de Archivo el ingreso de un servidor del Juzgado a dicha instalación, para efectos de remitir las copias pertinentes.

4. El Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá pidió su desvinculación del trámite, pues en su contra no se endilga ninguna vulneración a los derechos del actor....

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