SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115574 del 08-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP4429-2021 |
Fecha | 08 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 115574 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP4429-2021
Radicación n.° 115574
(Aprobado Acta n.° 81)
Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por el Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, frente a la sentencia proferida el 4 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual amparó los derechos de petición y al acceso a la administración de justicia de A.T.S.,
Al presente trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] Que el señor A.T.S., el día 23 de octubre del año 2020[1], radicó a través de su correo electrónico, petición ante la entidad judicial accionada, solicitando la liberación y extinción de la pena por haber cumplido la sanción penal impuesta bajo el radico [sic] 1100140040612006271-00, además solicitó se le expidiera el respectivo paz y salvo, y el ocultamiento del proceso en la página de la rama judicial, toda vez que, ello afecta su derecho a conseguir un empleo digno, en razón a que señala haber cumplido la sanción penal que le fue impuesta.
-. Que trascurrido más de cuatro meses sin recibir respuesta alguna, el 10 de diciembre de 2020, el actor requirió nuevamente al Juzgado Vigía para que diera cumplimiento a la petición, sin que, a la fecha de interposición de esta acción de tutela, se emitiera respuesta a la misma.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá referenció que si bien la autoridad judicial accionada le informó al accionante que al encontrarse el proceso en el archivo y dada la situación de aislamiento derivada de la pandemia COVID 19, una vez ingrese al despacho se procedería a dar el trámite correspondiente, también lo es que en la actualidad no se le ha dado una respuesta de fondo sobre la extinción de la pena, el paz y salvo y el ocultamiento de sus registros en las bases de datos.
Amparó los derechos de petición y al acceso a la administración de justicia de A.T.S. y ordenó:
[…] al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que de manera mancomunada con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a efectuar la búsqueda del proceso radicado bajo No. 1100140040612006271-00- labor que deberá realizarse atendiendo los protocolos de Bioseguridad para evitar el contagio del virus COVID19- y una vez, logrado dicho contenido, proceda el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a emitir un pronunciamiento de fondo, a la solicitud presentada por el accionante desde el 25 de noviembre de 2019, la cual fue reiterada en 4 oportunidades, en los días 23 de octubre de 2020, 6 de noviembre de 2020, 15 y 21 de diciembre de 2020, y en la que se depreca “la extinción de la pena por haber cumplido la sanción penal impuesta bajo el radicado 1100140040612006271-00, la expedición del respectivo paz y salvo, y el ocultamiento del proceso en la página de la rama judicial”.
LA IMPUGNACIÓN
El Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resaltó que de manera oportuna le informó al actor que, al encontrarse el expediente en el archivo, su solicitud fue enviada al Centro de Servicios Administrativos y una vez ingrese al despacho se asignaría a un empleado del Juzgado para el trámite correspondiente, advirtiendo que las peticiones estaban sometidas a turnos.
Aseguró que el A quo concedió el amparo por el hecho de que no haber emitido una respuesta de fondo sobre la extinción de la pena, desconociendo que no «es un acto que se deba realizar por el arte de birlibirloque, sino que necesaria e ineludiblemente requiere contar con la prueba que reposa en el expediente a tal efecto, es decir, verlo y revisarlo».
Aseguró que el expediente se encuentra en archivo desde el año 2013, razón por la que considera necesaria la vinculación de la persona encargada de la custodia de esos procesos «para poder cumplir a cabalidad la orden dada en la sentencia».
Solicitó decretar la nulidad de lo actuado para integrar debidamente el contradictorio y, subsidiariamente, revocar el fallo de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, ante la alegada falta de pronunciamiento de la solicitud presentada desde el 25 de noviembre de 2019.
2. Previo a abordar el problema jurídico planteado, resulta necesario indicar que ninguna razón le asiste al impugnante cuando solicita decretar la nulidad de lo actuado, debido que, en su criterio, no se vinculó a la persona encargada de la Oficina de Archivo; pues el A quo enteró en debida forma a la autoridad que maneja esa dependencia, esto es, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el que ejerció el derecho de contradicción y defensa a través del O.M..
Así las cosas, es improcedente invalidar lo actuado, pues el contradictorio fue debidamente integrado cuando se le informó a dicho Centro sobre la interposición de la demanda de amparo.
3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata...
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