SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62528 del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62528 del 08-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4117-2021
Fecha08 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 62528


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL4117-2021

Radicación n.° 62528

Acta Extraordinaria n° 25


Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por BERTHA CALDERÓN DE MENDOZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


Bertha Calderón de Mendoza instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como hechos relevantes enunciados en el escrito tutelar se enuncian los siguientes:


  1. Que en sentencia del 24 de septiembre de 2015, emitida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali dentro del proceso n.° 76-001-31-05-016-2013-00593-01, le fue reconocida pensión de vejez a su esposo, T.M.G., por ser beneficiario del régimen de transición y cumplir con las exigencias del art. 12 del Decreto 758/90.


  1. Que como base probatoria para dicha decisión, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, estableció «la existencia del documento público como lo es la LIBRETA MILITAR DE RESERVISTA de primera clase n.° 020844, el cual circunscribe como fecha de inicio el año 1948 sin especificar mes o día y la fecha donde es dado de baja el 21 de Septiembre De 1957». (N. y mayúscula original)


  1. Que la sentencia emitida en primera instancia, fue apelada y consultada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, arguyéndose que «no existiendo certeza sobre fecha de inicio y fecha de baja, no obstante ello el a-quo fijó comprendidas entre el 01/0/1948 (sic) al 30/08/1957, y al no haber documento alguno en que soportar estos tiempos, pues a pesar de haberse decretado prueba de oficio por parte del ponente en auto n.° 623 del 01/08/2017, solo se allegó respuesta por parte del Ministerio de Defensa en el que indican “verificada la base de datos del sistema de información de administración del talento humano del ejército nacional (SIATH) y no se encontró registro alguno de la persona en mención».


  1. Que se reiteró la solicitud de certificación de tiempos servidos y salarios devengados por el actor en el Ejército Nacional, certificando que el actor prestó sus servicios como soldado desde el 1° de marzo de 1956 al 8 de agosto de 1957, lo que no corresponde a los tiempos que se infieren de la libreta militar, porque el tiempo final fue el de baja que expresamente lo fue el 21 de septiembre de 1957, y es a este extremo que debe atenerse.


  1. Que el Tribunal, acumula los...

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