SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116323 del 29-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5186-2021 |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 116323 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP5186-2021
Radicación n° 116323
Acta 101.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fue vinculada la Procuraduría General de la Nación.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con lo señalado por JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA, en el mes de octubre de 2018 -se desconoce fecha exacta- presentó ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud que quedó radicada con el n° E-2018-440500, mediante la cual, solicitó la intervención de esa entidad por presuntas irregularidades ocurridas dentro del proceso penal que se adelantó en su contra.
Según indica el actor, en respuesta -no se conoce la fecha, ni el contenido de la misma-, la Procuraduría General de la Nación le informó que su reclamación había sido enviada al Consejo Superior de la Judicatura.
Ante ello, el 3 de mayo de 2019, bajo el radicado EXPCSJ19-32711, dicho ciudadano dirigió escrito al Consejo Superior de la Judicatura donde solicitó información sobre el estado actual de la solicitud E-2018-440500.
En respuesta, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, el 8 de mayo de 2019 dirigió a JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA el oficio PCSJO19-5432, donde citó como asunto “solicitud antecedente radicado E2018-440500, Procuraduría General de la Nación”.
En este, le informó que “con el fin de continuar con el trámite respectivo, comedidamente le solicito allegar el anexo correspondiente, anunciado en el asunto de la referencia, relacionado con una petición presentada ante la Procuraduría General de la Nación”.
Señala dicho ciudadano que, envió respuesta al Consejo Superior de la Judicatura -no se acredita ni documenta este hecho- en el sentido que, al encontrarse privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario La Picota, no era posible cumplir con dicho requerimiento.
JORGE ORLANDO GUERRERO CABRERA acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a haber transcurrido cerca de 3 años desde la radicación de la petición E-2018-440500, no ha obtenido respuesta a la misma.
Resalta que, la respuesta ofrecida por el Consejo Superior de la Judicatura en el oficio PCSJO19-543 del 8 de mayo de 2019, no puede entenderse como una de fondo.
PRETENSIONES
Aunque el accionante no refiere ninguna en concreto, del contenido de la demanda de tutela, se advierte que, va dirigida a que...
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