SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116354 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116354 del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116354
Número de sentenciaSTP5188-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Abril 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5188-2021

Radicación n° 116354

Acta 101.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. resuelve la acción de tutela presentada por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), a través de apoderada especial, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados David Barros Vélez (ex alcalde de Armenia), la sociedad Unión Temporal SIS Armenia, el Ministerio del Interior, el municipio de Armenia, así como a los sujetos procesales e intervinientes en el incidente de reparación integral que dio origen a este asunto (radicado 600016000059200901252).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que el Ministerio del Interior y el Municipio de Armenia suscribieron el Convenio Interadministrativo No.113 de 2006. Así, el segundo obtuvo de manos del primero una disponibilidad presupuestal por la suma de $1.998.561.895,00. Ello, con el propósito de que suscribiera contrato relacionado con el suministro, instalación, montaje, prueba, puesta en funcionamiento, garantía y mantenimiento de un circuito cerrado de televisión para esa ciudad.


De ese modo, el mencionado ente territorial, en cabeza de David Barros Vélez, celebró el Contrato PF062 de 2007, con la Unión Temporal SIS Armenia, el cual no se materializó, pese a que el ex burgomaestre, el interventor del pacto y los representantes legales de las empresas que conformaban dicha alianza así lo establecieron el 24 de diciembre de 2007, en el acta de liquidación del mismo.


Para efectos de esa contratación, la empresa contratista celebró, a su vez, otro contrato con la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), con el fin de amparar el cumplimiento del contrato, los anticipos, salarios y prestaciones sociales, al igual que la calidad de los suministros. En ese sentido, se percibe que el tomador del seguro es la Unión Temporal SIS Armenia y el asegurado-beneficiario la capital del Quindío.



Se comprobó que el valor de los elementos que conformaban el circuito cerrado de televisión fue fijado a conveniencia por el contratista, lo cual generó un sobrecosto por valor de $592.837.639, el que fue pagado sin justificación alguna a la Unión Temporal SIS Armenia. Tal suceso evidenció un daño material causado al Ministerio del Interior, como financiador del contrato PF-062 de 2007, al haberse defraudado su patrimonio económico como consecuencia de los delitos cometidos por el ex alcalde.


Con ocasión de lo precedente, el 2 de marzo de 2011, el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia condenó a D.B.V., como autor de las conductas punibles de Falsedad ideológica en documento público, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación a favor de terceros agravado. Así, lo hizo merecedor de 210 meses de prisión, multa equivalente a 1496,93 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


Tal determinación fue apelada por la defensa. La S. Penal del Tribunal Superior de Armenia la confirmó, en sentencia de 15 de julio de 2011. La parte interesada promovió recurso extraordinario frente a esta última decisión. La S. de Casación Penal dispuso inadmitirla, en providencia de 26 de octubre siguiente.


A petición del municipio de Armenia y del Ministerio del Interior fue adelantado el incidente de reparación integral, en contra de D.B.V. (ex alcalde dicho ente territorial), donde fue llamada en garantía la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), por aquél.


El Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital del Quindío, en fallo de 2 de julio de 2019, declaró civilmente responsable al demandado, por el daño patrimonial causado a las convocantes por los...

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