SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116098 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116098 del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5798-2021
Fecha29 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116098

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP5798-2021

Radicación 116098

(Aprobado A.N.o 101)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por R.E.H.R., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., habiéndose vinculado a C.E.S., a la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado de Servicios Médicos -COOINSEMED- y al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cartagena-Bolívar, por la presunta vulneración de los derechos a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Menciona el accionante que el 1º de julio de 2000 ingresó a trabajar como médico en Coomeva EPS con sede en Cartagena-Bolívar, empero, como condición le fue impuesta afiliarse a la Cooperativa de Trabajo Asociado COOINSEMED, constituyéndose así una “tercerización laboral”.

1.2. Señala que posteriormente, a través de apoderado, presentó demanda ordinaria laboral que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, con la finalidad de reclamar las prestaciones económicas que le asistían, instancia que atendió favorablemente sus pretensiones. La decisión fue apelada por Coomeva EPS ante la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., que revocó tal pronunciamiento.

1.3. Indica que promovió el recurso extraordinario de casación, resuelto de manera adversa a su interés jurídico -no casó-, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL1895, 29 may. 2019, rad. 64214.

1.4. Considera que las decisiones de las dos últimas Corporaciones mencionadas vulneran los derechos invocados y van en contravía de la jurisprudencia sobre “la contratación por bolsas de empleo, cooperativas de trabajo asociado y orden de prestación de servicio”, debido a que no reconocen que el gremio médico ha sido “atropeyado” [sic] por la forma de contratación o vinculación laboral. De ahí que solicite se declaren nulas las sentencias de casación y de segunda instancia, para en su lugar, dejar en firme la decisión del A quo que reconoció sus derechos laborales.

1.5. Resalta que es una persona en circunstancias de debilidad manifiesta, ya que tiene 56 años y 3 hijas para mantener, siendo el único “proveedor” de su familia, sumado que, por la situación narrada, su salud se ha visto deteriorada.

2. Las respuestas

2.1 El magistrado J.P.S., integrante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicita negar el amparo, en atención a que el accionante no satisfizo el requisito de la inmediatez. Lo anterior, por cuanto la sentencia de casación objetada data del 29 de mayo de 2019. Agrega que, la misma fue emitida con estricto apego a la Constitución y a la ley, fruto del estudio objetivo de los cargos y sin que resulte arbitraria ni lesiva de derecho alguno, de ahí que goce de la presunción de acierto y legalidad, presupuestos que no fueron atacados por el gestor del reclamo. A. copia de la sentencia de casación cuestionada.

2.2. El abogado T.G.C. manifiesta que a la fecha de intervención no tiene relación con la Cooperativa de Trabajo Asociado COOINSEMED, debido a que se extinguió el poder otorgado para representarla dentro del proceso ordinario laboral, subrayando que tampoco tiene facultades para asistirla en la actualidad, más aún cuando desconoce su domicilio.

2.3. El Procurador Judicial II para Asuntos de Trabajo y Seguridad Social, procurando la declaratoria de improcedencia, expuso con fundamento en la sentencia CC SU-267/2019 que quien interpone una acción de tutela contra decisiones judiciales, como acontece en el caso concreto, debe cumplir unos requisitos generales y especiales de procedencia. Por consiguiente, afirma que el reproche que acusa la parte actora no resulta susceptible de corrección por la vía del amparo constitucional, toda vez que no puede entenderse que la acción de tutela sea una instancia más en el trámite jurisdiccional.

2.4. La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M. y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cartagena-Bolívar, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso, con ocasión de la emisión de las sentencias por parte de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M. y de la Corte Suprema de Justicia (SL1895, 29 may. 2019, rad. 64214), relacionada esta última con el recurso extraordinario de casación interpuesto.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

2.1. En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original]

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. De los elementos de juicio allegados a esta acción se tiene que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena conocer en primera instancia la demanda tendiente al reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre R.E.H.R. y la Cooperativa de Trabajo Asociado COOINSEMED, así como una intermediación laboral entre ésta y Coomeva EPS, además de condena por concepto de las prestaciones económicas que le asistían al demandante, instancia que el 29 de septiembre de 2011, mediante sentencia atendió favorablemente sus pretensiones.

No obstante, la decisión fue apelada por Coomeva EPS ante la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M.,...

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