SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00434-00 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00434-00 del 03-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00434-00
Número de sentenciaSTC2096-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC2096-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00434-00

(Aprobado en sesión virtual de tres de marzo de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por R.G.C. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. y la Inspección Primera de Policía de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental a la «posesión», presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con la diligencia de entrega programada en el marco del proceso verbal reivindicatorio que la sociedad O.C.H.S. en C. en Liquidación promovió contra J.O.B.C., identificado con radicado No. 2015-00026.

Por tal motivo, pretende a través de este mecanismo especial de protección, que se ordene a la Inspección Primera de Policía de M., «se abstenga de practicar la entrega del inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 366-5859 ubicado en la Carrera 18 No. 5 – 20 con Calle 5 No. 18 – 15 de este Municipio [M.]».

2. En apoyo de sus reparos aduce, en lo esencial, que ha venido ejerciendo posesión sobre el precitado inmueble «desde el año 1988» con ocasión de la entrega que del mismo le hizo J.E.O.; no obstante, dentro del referido proceso reivindicatorio, en auto del 7 de diciembre de 2018 el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. comisionó para la entrega del predio a la Alcaldía Municipal de esa ciudad, quien asignó la diligencia a su Inspección Primera de Policía, y a quien le ha puesto de presente que los linderos del predio a entregar no coinciden con el suyo, así como que el ben sobre el que versó el juicio reivindicatorio, es un terreno ubicado en «la Calle 5 A No. 18 – 15, pese a que la Calle 5 A», que según Planeación Municipal, no existe.

Expone que no hizo parte del referido juicio, pese a que el allí demandado informó de la posesión que él ejerce sobre el predio, por lo que no pudo controvertir allí la aludida irregularidad en la nomenclatura y la «confusión de los linderos que sobre el predio existe», lo que lleva a afirmar que «no fueron acreditados los presupuestos de cosa singular reivindicable o cuota determinada o cuota determinada de cosa singular e identidad entre la cosa que pretende el demandante y la poseída por el demandado, necesarios para el éxito del petitum de la demanda» e impedía que el 18 de diciembre de 2020 se realizara la entrega del inmueble.

Finalmente asegura, que no podía presentar oposición a la precitada diligencia porque es un adulto mayor de 79 años de edad, se encuentra hospitalizado en la ciudad de Bogotá, y, no ha podido contratar un abogado que exponga «todas las pruebas que [tiene] para demostrar que no coincide el predio que reclaman con el que [él] posee», todo lo cual, afirma, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.

3. Una vez asumido el trámite, el pasado 18 de febrero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de M. manifestó, que dentro del juicio reivindicatorio «se identificó de forma correcta el inmueble» mediante dictamen pericial e inspección judicial sin que ninguna de las partes objetara el hecho; así mismo, si bien el aquí interesado pudo en algún momento tener posesión sobre el bien reivindicado, «se desprendió de la misma de forma voluntaria desde el año 2012» cuando vendió el inmueble a J.O.B.C., a quien se reclamó la reivindicación,

N. que la situación era conocida por el aquí interesado, quien rindió declaración dentro del proceso y «acept[ó] de forma clara y concreta que vendió el inmueble a J.O.B.C. desde el año 2012, desprendiéndose de la posesión»; no obstante, como se comprometió a salir al saneamiento del bien, es que ahora lo está defendiendo, por lo que «es extraño y hasta sospechoso que justo antes de practicarse la diligencia de entrega del bien, después de cinco años de trámite procesal, R.G.C. indique que es poseedor del inmueble».

b. A la fecha de registro del fallo no se habían recibido más intervenciones.

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar, que en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. En el presente asunto se advierte, que el ciudadano R.G.C. cuestiona, concretamente, i) la diligencia de entrega comisionada el pasado 18 de diciembre a la Inspección Segunda de Policía de M., dentro del proceso verbal...

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