SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115125 del 15-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115125 del 15-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115125
Fecha15 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3136-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente




STP3136-2021

Radicación Nº 115125

Acta No. 062




Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Ó.R.M.F. frente al fallo proferido el 3 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados Promiscuo Municipal de Chipaque y Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza, trámite que se extendió a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo se compendian en los siguientes términos:


1. Expone el accionante que promovió acción de tutela contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca al estimar que se habían comprometidos sus derechos fundamentales al debido proceso, con ocasión de trámite sancionatorio que culminó con la suspensión de su licencia de conducción. Esa actuación, la conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque, despacho que emitió el respectivo fallo el 18 de marzo de 2019, el cual impugnó “por no haber tutelado sino la violación al derecho de petición.”


2. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza, encargado de resolver la alzada, en providencia del 21 de mayo de 2019, confirmó la de primera instancia, indica el accionante, sin tener en cuenta las pretensiones plasmadas en el escrito de tutela dirigidas a la suspensión de las resoluciones dictadas por la aludida entidad.


Agregó que, la citada entidad le notificó el acto administrativo definitivo transcurrido un año, es decir, cuando ya había operado el fenómeno de la caducidad, omitiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, situación que fue desconocida por el Juzgado de segundo grado, con lo cual se continúa con la vulneración de sus garantías de orden superior.

3. Con fundamento en lo anotado, solicita se conceda el amparo deprecado y, consecuente con ello, se revoquen los fallos dictados por los despachos judiciales accionados.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo deprecado bajo las siguientes consideraciones:


1. El reparo del accionante se contrae a atacar el trámite impartido y las decisiones de primera y segunda instancia adoptadas dentro de la acción de tutela promovida contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al no haberse efectuado una “adecuada valoración probatoria por parte de los jueces de tutela, lo cual implicó que no se le otorgara protección alguna”, motivo por el cual pretende la revocatoria de dichas determinaciones.


2. Frente a esa situación, estima el Tribunal que, acorde con los requisitos genéricos de procedibilidad, la protección deprecada es improcedente, dado que el reproche se dirige en contra de providencias dictadas en acciones constitucionales y, como lo ha dicho la jurisprudencia, no es dable que a través del mecanismo constitucional se controvierta el contenido de una determinación de la misma naturaleza.


3. Agrega que el actor cuenta con un medio idóneo para la revisión de los fallos que ahora cuestiona que es precisamente el trámite ante la Corte Constitucional, escenario apto para que eventualmente se deje sin efecto la decisión de segundo grado, luego no es dable acudir a la acción tuitiva como una instancia adicional para cuestionar los fallos que resultaron adversos a los intereses del demandante.


4. Concluye que en este caso, dado el carácter subsidiario, la tutela no se erige como el mecanismo apto para evaluar el trámite y decisiones, puesto que el legislador estableció las alternativas adecuadas para tal fin, sin que sea viable debatir asuntos ya zanjados por el juez competente.


LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta por el accionante sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR