SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73310 del 15-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73310 del 15-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1188-2021
Fecha15 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73310



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1188-2021

Radicación n.° 73310

Acta 008


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por IVONNE BAPTISTE DE CAMACHO, JUAN MANUEL, ANA MARÍA, MARIA ELISA, JOSÉ MANUEL y A.C.B., en calidad de herederos determinados de JUAN MANUEL CAMACHO, contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2015 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso que les sigue JOSÉ REMIGIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los recurrentes y a los herederos indeterminados.

  1. ANTECEDENTES

Accionó el señor J.R.R. contra los demandados, para que se declare que el accidente de trabajo que sufrió el 16 de enero de 2008, fue por culpa de su empleador J.M.C. (q.e.p.d.), por lo tanto, pidió que fueren condenados solidariamente a pagarle la indemnización plena de perjuicios establecida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, más la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 ibidem y la corrección monetaria.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que celebró un contrato de trabajo a término fijo con el señor Juan Manuel Camacho, ejecutado desde el 19 de febrero de 2007 hasta el 16 de enero de 2008, fecha última en la que terminó, debido a un accidente de trabajo que sucedió en esa data, mientras laboraba en compañía de V.C. y R.B., y alrededor de las 8:00 de la mañana,

[…] sintió un Gas Asfixiante, y al tratar de devolverse para protegerse, esté fluido lo lanzó, cayendo aproximadamente a 20 metros de altura lo cual hizo que con el impacto perdiera el conocimiento, y al despertar no pudiera movilizar los miembros inferiores (Reporte de Accidente de Trabajo allegado al proceso).

Indicó que el mencionado accidente, ocurrió porque su empleador no previó:

[…] los riesgos que podían presentarse en la mina de explotación de carbón denominada MINAS LA RAMADA, ubicadas en la RAMADA LAS FLORES, del Municipio de L., pues si bien es cierto, para el día de los hechos, al ingresar los trabajadores a la citada mina, había presencia de GAS GRISÚ, y el administrador o la persona encargada de la mina ya descrita, por negligencia, o falta de pericia, o precaución el cual era su deber, al no utilizar los elementos necesarios para medir los gases que hacían presencia en los socavones, y haber utilizado el instrumento llamado por los expertos en la materia en la explotación del carbón, el denominado «MULTIGASES» o «MULTIDETECTOR» y así haber podido evitar el fatal accidente sufrido por el señor J.R.R., que desempeñaba el cargo como MINERO PIQUERO.

Además, dijo que al momento del incidente, no contaba con elementos de prevención; que recibió los primeros auxilios en el Hospital El Salvador del Municipio de Ubaté, de donde fue remitido a Bogotá dada la gravedad de sus lesiones (síndrome Medular Completo con nivel sensitivo T10); que no recibió atención hospitalaria oportunamente, debido a la mora del empleador en el pago de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales; y que su último salario fue de $1.122.201.

Que debió instaurar acción de tutela contra la Administradora de Riesgos Laborales del ISS, con el fin de obtener el suministro de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas del accidente de trabajo, obteniendo el amparo requerido, comentando que mediante la Resolución n.° 0189 de junio 8 de 2008 se le reconoció pensión de invalidez en razón a que se le determinó una pérdida de la capacidad laboral del 84.25% efectiva a partir del 1º de enero de 2009.

Finalmente, expuso que del valor de su liquidación, su empleador le descontó la suma de $1.200.000, aduciendo que correspondían a los anticipos recibidos por el trabajador por este concepto.

Posteriormente, al subsanar la demanda (f.° 397), agregó que al momento de sufrir el accidente de trabajo, no contaba con elementos necesarios para prevenirlos

Los demandados, en un solo escrito, al responder el libelo inicial, y la reforma de la demanda, se opusieron a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptaron la relación laboral entre el demandante y M.C.F., al igual que la fecha del accidente de trabajo, pero, indicaron que el contrato no finalizó el día del accidente. Respecto a la culpa patronal manifestaron que se tomaron las medidas necesarias para prevenir los accidentes de trabajo, implementando el uso de un Gasómetro de manera regular y oportuna, por lo que siempre se cumplió con las normas de seguridad.

Respecto de la forma en que acaeció el accidente plantearon que ocurrió porque el demandante se resbaló y cayó 15 metros, no por un fluido que lo lanzará 20 metros; indicando que inmediatamente recibió auxilio, siendo trasladado al Hospital de Ubaté por parte del administrador señor Benjamín Niño y los medicamentos, ayudas en traslados fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR