SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65086 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65086 del 03-03-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha03 Marzo 2021
Número de sentenciaSL786-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65086
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

DONALD JOSÉ DIX PONEFFZ

Magistrados ponentes


SL786-2021

Radicación n.° 65086

Acta 7


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A., ECOPETROL S.A., contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2013, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que en su contra promovieron OSWALDO ALBERTO PINEDA ATENCIA, J.A.G. ARGEL, A.M.R., J.M.S. y J.A.C.P..


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes llamaron a juicio a la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. Ecopetrol S.A, para que se declarara que estuvieron vinculados laboralmente durante más de 20 años y que los contratos terminaron por el reconocimiento de la pensión de jubilación.



Pidieron se condene a la accionada a reconocer incidencia salarial al plan educacional en favor de J.M.S., José Arístides G.A., J.A.C. Pérez y O.A.P.A.. Del estímulo al ahorro, a favor de A.M.R. y Oswaldo Alberto P.A.. De «Carne», a J.A.G.A.. De tiquetera de alimentación a A.M.R.. Y de viáticos, a favor de J.A.C.P. y José Arístides G.A..



En favor de todos, solicitaron la mesada 14, el reajuste de las prestaciones sociales y de las pensiones de jubilación, teniendo en cuenta los factores mencionados. Igualmente, indemnización moratoria, indexación y costas.



Narraron que la compañía suministró los anteriores beneficios, pero no les dio carácter de salarial y, por tanto, no fueron tenidos en cuenta para liquidar las prestaciones, ni la pensión. Que adquirieron el derecho a percibir la mesada 14, antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005 (fls. 105-119).



Ecopetrol S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones; formuló las excepciones de falta de competencia, prescripción, «inexistencia de vicios de consentimiento en lo pactado», buena fe y la de inexistencia de la obligación. Aceptó la existencia de los contratos de trabajo, el reconocimiento de las pensiones de jubilación y la no incidencia prestacional del plan educacional. También, el suministro a Alonso Martínez Rangel de una tiquetera de alimentación, su carácter no salarial y el no reconocimiento de la mesada 14. Adujo que los viáticos fueron ocasionales, de suerte que no eran salario y que los actores no fueron beneficiarios de las «incidencias salariales solicitadas» (fls. 477-498).



Advirtió que el plan educativo no era una contraprestación directa por los servicios, sino una prerrogativa extralegal que, si bien, se causa en el marco de la relación laboral, procura apoyar en materia de educación a sus destinatarios. Que el subsidio de alimentación tampoco remunera labores realizadas por los trabajadores y que es sorpresivo, que luego de devengarlo durante más de 20 años, se reclame en ese sentido. Destacó que ha definido los cargos generadores de viáticos permanentes, según las labores que desempeñe el trabajador. Apuntó que si para el ejercicio de un determinado puesto de trabajo, no es indispensable y habitual el desplazamiento, los viáticos no tienen connotación salarial.



Para concluir, adujo que los demandantes no tienen derecho al pago de la mesada catorce, en tanto las pensiones de jubilación se reconocieron en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2012, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó a la demandada a reconocer:



A FAVOR DEL SEÑOR J.A.C. PÉREZ

  1. La incidencia salarial que lo pagado por concepto de plan educacional (…) a partir del 6 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación (…).

  2. La incidencia salarial que lo reconocido por concepto de viáticos (…) a partir del 6 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación (…).

  3. La mesada catorce a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (…).

  4. La reliquidación de las prestaciones sociales, pensión de jubilación y demás beneficios a que tiene derecho, causados a la finalización de la relación laboral por razón de la incidencia salarial que se le ha reconocido por concepto de plan educacional y viáticos (…).

  5. La indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T., la cual se causará desde el día siguiente a la terminación de la relación laboral y hasta por un término de veinticuatro (24) meses, vencidos los cuales deberá pagar intereses moratorios (…), salvo lo que genere indexación, (…) y hasta cuando se haga efectivo su pago total.

A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ A.G.

  1. La incidencia salarial que lo pagado por concepto de plan educacional (…) a partir del 6 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación (…).

  2. La incidencia salarial que lo reconocido por concepto de viáticos, (…) a partir del 6 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación (…).

  3. La incidencia salarial que lo pagado por concepto de alimentación a través de la figura de comisariato, ha de tener en los derechos legales y extralegales que tiene a su favor, a partir del 6 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral (…).

  4. La mesada catorce a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, efectiva desde la fecha en que se debe pagar legalmente, junto con la correspondiente indexación (…).

  5. La reliquidación de las prestaciones sociales, pensión de jubilación y demás beneficios a que tiene derecho (…).

  6. La indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T., la cual se causará desde el día siguiente a la terminación de la relación laboral y hasta por un término de veinticuatro (24) meses, vencidos los cuales deberá pagar intereses moratorios (…) salvo lo que genere indexación (…).

A FAVOR DEL SEÑOR J.M.S.

  1. La incidencia salarial que lo pagado por concepto de plan educacional (…) a partir del 13 de septiembre de 2008 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación (…).

  2. La mesada catorce a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, efectiva desde la fecha en que se debe pagar legalmente, junto con la correspondiente indexación (…).

  3. La reliquidación de las prestaciones sociales, pensión de jubilación y demás beneficios a que tiene derecho, causados a la finalización de la relación laboral (…), junto con la correspondiente indexación (…).

  4. La indemnización moratoria (…) la cual se causará desde el día siguiente a la terminación de la relación laboral y hasta por un término de veinticuatro (24) meses, vencidos los cuales deberá pagar intereses moratorios (…) y hasta cuando se haga efectivo su pago total.

A FAVOR DEL SEÑOR ALONSO M.R.:

  1. La incidencia salarial que lo pagado por concepto de estímulo al ahorro (…) a partir del 6 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación (…).

  2. La incidencia salarial que lo pagado por concepto de alimentación a través de la figura de las tiqueteras, (…) del 6 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, junto con la correspondiente indexación (…).

  3. La mesada catorce a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (…) junto con la correspondiente indexación (…) y hasta cuando se haga efectivo su pago total (…).

  4. La reliquidación de las prestaciones sociales, pensión de jubilación y demás (…)

  5. La indemnización moratoria (…) la cual se causará desde el día siguiente a la terminación de la relación laboral y hasta por un término de veinticuatro (24) meses, vencidos los cuales deberá pagar intereses moratorios (…) y hasta cuando se haga efectivo su pago total.

A FAVOR DEL SEÑOR OSWALDO ALBERTO PINEDA ATENCIA

  1. La incidencia salarial que lo pagado por concepto de plan de plan educacional (…) a partir del 6 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral (…).

  2. La incidencia salarial que lo pagado por concepto de estímulo al ahorro (…) 6 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral (…).

  3. La mesada catorce a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (…) junto con la correspondiente indexación (…) y hasta cuando se haga efectivo su pago total (…).

  4. La reliquidación de las prestaciones sociales, pensión de jubilación y demás.

  5. La indemnización moratoria (…) hasta por un término de veinticuatro (24) meses, vencidos los cuales deberá pagar intereses moratorios (…) y hasta cuando se haga efectivo su pago total.



En lo demás, absolvió. Impuso costas a la demandada.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



Al resolver la apelación de la demandada, a través de la providencia gravada, el Tribunal decidió:



PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia del A quo en cuanto a la condena del reconocimiento y pago de la incidencia salarial por el plan educacional a favor de los señores JOSÉ A.G. ARGEL, JOSÉ MARÍA SORIA, A.M.R., O.P.A. y en su lugar se absuelve a la demandada a pagar esta incidencia y las demás condenas que se derivaron de dicho reconocimiento a dichos actores (…).

SEGUNDO: REVOCAR parcialmente la sentencia del A quo en cuanto la mesada catorce a favor de todos los actores y en su lugar se absuelve a la demandada al pago por este concepto y las demás condenas que se derivaron del mismo acuerdo (…). TERCERO: REVOCAR parcialmente la sentencia del A quo en cuanto a la incidencia de la alimentación reconocida al señor A.M.R. y las demás condenas que se derivaban de tal reconocimiento, y en su lugar se absuelve a la demandada del pago de dichas...

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