SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92829 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875363

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92829 del 28-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2021
Número de expedienteT 92829
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4749-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL4749-2021

Radicación no 92829

Acta . 15


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que MARCO AURELIO M. CLAROS presentó contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 9 de marzo de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Del fundamento fáctico señalado por el convocante y de las pruebas adosadas al plenario, se extrae que el quejoso promovió proceso de pertenencia contra B.H.B.Á., encaminado a que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria, el dominio del bien inmueble identificado con folio de matrícula n.° 370-192330.


Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, autoridad que lo admitió a trámite y ordenó enterar a la demandada, quien, en la oportunidad, allegó escrito de contestación, y a su vez, formuló demanda de reconvención con la que reclamó la restitución del bien que afirmó ser de su propiedad.

El juzgado de conocimiento dictó sentencia el 18 de febrero de 2020, mediante la cual desestimó las pretensiones tanto de la demanda principal como la reivindicatoria presentada en reconvención, por considerar en síntesis, respecto de la primera, que el demandante no demostró el elemento animus, pues reconoció derechos ajenos sobre el inmueble, los cuales se los endilgó a su progenitora quien falleció en el año 2010, y en cierre, frente a la acción reivindicatoria, estimó que el demandado en reconvención no acreditó su calidad de poseedor.


Inconforme con lo resuelto, la señora B.H.B.Á. interpuso recurso de apelación.


A través de fallo de 30 de septiembre de 2020, la S. Civil del Tribunal Superior de Cali, revocó la sentencia de primer grado, para en su lugar, declarar la reivindicación a favor de la demandante en reconvención y condenar al aquí tutelante al pago de $98.438.133,oo, por concepto de frutos civiles.


En criterio del impulsor del amparo, con la determinación adoptada por el ad quem, lesionó sus garantías superiores al desconocer que i) él «no podía ser el poseedor material del bien y por lo tanto no podía ser sujeto pasivo o demandado en la acción reivindicatoria», ii) que no se citaron a todos los «litisconsortes necesarios copropietarios del bien inmueble», y iii) desconocer «el derecho de copropiedad sobre el inmueble objeto de litigio, por cuanto [tiene] esa calidad de condueño o comunero y no es plausible la orden de reivindicación deprecada en [su] contra».


Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas fundamentales, y que para el restablecimiento de sus derechos, se ordene i) la suspensión inmediata de la acción perturbadora y ii) que el Tribunal accionado emita una nueva decisión en la que confirme en su integridad la sentencia de primer grado.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 24 de febrero de 2021, la homóloga S. de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a la autoridad accionada y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término concedido, el magistrado ponente de la decisión controvertida, manifestó que en el...

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