SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73839 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73839 del 03-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha03 Marzo 2021
Número de expediente73839
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL872-2021

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL872-2021

Radicación n.°73839

Acta 07

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.I.L.A., contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, dentro del proceso que promovió contra FISOSALUD SAS.

I. ANTECEDENTES

A.I.L.A. demandó a F.S., para que se declarara la existencia de un contrato a término fijo de un año, que inició el 15 de abril de 2012 y se prorrogó al 14 del mismo mes de 2014. En consecuencia, pretendió el pago de las cesantías y sus intereses, primas, vacaciones, indemnización por terminación del contrato sin justa causa, sanción moratoria prevista en el art. 65 del CST, «la totalidad de las prestaciones debidas al sistema General de seguridad social», cotizaciones para pensión y salud, intereses moratorios, indemnización del art. 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

Para fundamentar sus pretensiones, indicó que suscribió contrato de prestación de servicios con la demandada el 15 de abril de 2012, por el término de un año; que dicho acuerdo se renovaría automáticamente, por un periodo igual en el evento de que ninguna de las partes manifestara su intención de terminarlo con una antelación de 30 días; que el objeto del convenio consistió en la prestación de sus servicios personales como médico; que las obligaciones se definieron en el contrato y consistieron en realizar valoraciones médicas, diagnósticos, plan terapéutico, diligenciamiento de formatos NO POS, solicitar «hospitalización por auxiliar de enfermería domiciliaria», terapias físicas, ocupacional, respiratoria y de lenguaje; que la duración promedio de las consultas domiciliarias eran de 40 a 60 minutos.

Informó que el objeto social de la accionada consistía en prestar servicios en medicina general, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, de lenguaje y respiratoria, salud ocupacional, medicinas alternativas, consulta externa y domiciliaria; que se pactó como remuneración la suma de $40.000 por consulta médico domiciliaria, de tal modo que su salario correspondía al número de visitas multiplicado por el valor mencionado; que F.S. le certificó el 6 de septiembre de 2013, el pago de $5.000.000 «en promedio mensual»; que el 17 agosto 2013 se le terminó unilateralmente el contrato sin justa causa (fs.°4 a 15 y 25 a 28).

F.S., se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos, admitió la vinculación del demandante a través de un contrato de prestación de servicios y su prórroga, el valor fijado por consulta y la certificación del pago por $5.000.000; negó el objeto del contrato señalado en la demanda, pues el mismo «está claramente definido» en la cláusulas primera, quinta y sexta del acuerdo.

Afirmó que decidió dar por terminado el vínculo, en razón de que el actor incumplió sus obligaciones, entre estas, no prestar los servicios como médico domiciliario en zonas de difícil acceso, pues citaba a los pacientes a la institución; que en varias ocasiones omitió tomar los signos vitales y se limitó a trascribir fórmulas de otros colegas; que solicitó insumos que no tenían relación con las dolencias de los pacientes, no diligenciaba los formularios, comportamientos que trajeron como consecuencia que Saludcoop le cancelara a F. el contrato de médico domiciliario, lo que ocasionó graves perjuicios.

En su defensa, expuso que L.A. tenía plena autonomía y libertad para cumplir con sus servicios; que por ello, decidía cuándo y cómo prestar la atención, al punto que por cuenta propia eligió el sitio donde atendería a algunos pacientes, con lo cual incumplió sus obligaciones contractuales; que disponía el horario que le convenía; que era una «rueda suelta», como quiera que no acataba ningún requerimiento y cuando lo atendía lo hacía tardíamente.

Formuló las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo y de las obligaciones reclamadas, cláusula compromisoria y prescripción (fs.°35 a 47).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá DC, mediante sentencia de 16 de julio de 2015 (cd f.°392), absolvió a la demandada, declaró probada la excepción de inexistencia del contrato y de las obligaciones y condenó en costas al demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, en sentencia de 18 de noviembre de 2015 (cd f.°399), confirmó lo resuelto por el a quo; no impuso costas.

Centró el problema jurídico en resolver, si A.I.L.A. prestó sus servicios a la demandada en virtud de un contrato de trabajo y, de ser así, si procedían las condenas solicitadas.

Advirtió que correspondía al actor demostrar la prestación personal del servicio y la forma en que lo hizo, y a la demandada que dicha prestación «no fue con ocasión a otra modalidad contractual correspondiente a un contrato de prestación de servicios y que dentro de la misma no existió la subordinación jurídica propia del contrato de trabajo».

Encontró acreditada la prestación de los servicios personales a favor de la accionada, pues así lo admitió al contestar el escrito inicial; indicó que demostrado lo anterior operaba «en principio» la presunción legal contenida en el art. 24 del CST, según la cual toda relación personal de servicio se entiende regida por un contrato de trabajo, «quedando la alternativa para el demandante (sic), presunto empleador, de desvirtuarla».

Señaló que el actor solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 15 de abril de 2012 y el 14 de abril de 2013, que se prorrogó por una vez del 15 de abril de 2013 al 14 de abril de 2014; que quedó establecido que L.A. «sí suscribió un contrato civil de prestación de servicios» (fs.°12 a 13), y que por tal labor le fueron reconocidos honorarios profesionales que variaban dependiendo del número de pacientes que atendía, conforme las cuentas de cobro de folios 141 a 165; que el referido contrato terminó el 15 de agosto de 2013, «por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista, conforme al acta de liquidación de contrato de prestación de servicios que se aportó a folios 112 a 113».

Afirmó que corroboró que el demandante como aportante, cotizó a IPS Corvesalud desde abril de 2012 hasta julio de 2013 (fs.°108 a 111), «documentos mediante los cuales se desvirtuó la existencia de los aspectos inherentes a una vinculación laboral, pues a pesar que dan cuenta de la prestación personal del servicio», no demostraban una relación subordinada; que en el interrogatorio de parte, absuelto por el representante legal de la demandada,

[…] sostuvo que el demandante suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales, se admitió que contrató al demandante para desarrollar parte del objeto social de la empresa, sin embargo, que el contratista conservaba absoluta autonomía e independencia de su ejecución, toda vez que él era el que disponía el horario y la cantidad de pacientes que iba a atender, así como tenía plena libertad de prescribir medicamentos, terapias, conforme a las necesidades de los pacientes; se reconoció en el interrogatorio absuelto por la demandada que en diversas oportunidades se le hicieron algunas solicitudes de justificación de prescripciones médicas las cuales omitía hacer, y generaba inconvenientes con los pacientes y la EPS SALUDCOOP, pues para la autorización de los medicamentos o terapia prescrita, se hacía obligatoria la justificación del médico tratante, justificaciones que demoró bastante tiempo en hacer o nunca hizo, a pesar de las diversas llamadas telefónicas y comunicaciones enviadas; insistió la absolvente en que el demandante, no cumplía con los protocolos de atención a pacientes domiciliarios, incumplimientos que motivaron la terminación del contrato civil de prestación de servicios.

Refirió que el actor al absolver interrogatorio reconoció que firmó un contrato de prestación de servicios profesionales; que la empresa era quien asignaba el horario y la zona de atención de pacientes; que esta únicamente le permitía prescribir medicamentos genéricos y que siempre justificó sus prescripciones como profesional de la salud; que en esas...

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