SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68496 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68496 del 03-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente68496
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL870-2021

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL870-2021

Radicación n.° 68496

Acta 7

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.H.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 28 de febrero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra JURISCOOP SERVICIOS JURÍDICOS S.A. y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

Armando H.S., llamó a juicio a las sociedades JURISCOOP Servicios Jurídicos S.A. y Banco Agrario de Colombia S.A., con el objeto de que se declarara principalmente, la existencia de un contrato de trabajo con esta entidad bancaria, desde el 20 de agosto de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010; que como consecuencia de ello, se les condenara solidariamente al pago de $9.000.000 mensuales por concepto de salarios, prestaciones legales, vacaciones, viáticos, comisiones, y trabajo suplementario por las gestiones realizadas durante todo el tiempo del vínculo; además, el reembolso por los gastos causados por ‹‹folios de matrículas inmobiliarias, peajes, fotocopias, gasolina de vehículo», así como el pago por las sanciones correspondientes por la no consignación oportuna de cesantías, salarios, despido injusto, lo extra o ultra petita y las costas del proceso.

En subsidio, pidió que se declarara la existencia del contrato de trabajo con J. Servicios Jurídicos S.A. por el mismo lapso descrito con antelación, que terminó por decisión unilateral de esta entidad y que el banco accionado es solidario en las obligaciones derivadas del mismo.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condenara a los demandados al pago de la suma de $13.860.000 ‹‹por concepto de asistente judicial durante todos los meses», desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2010, los valores por los gastos que se generaron por los conceptos atrás relacionados más el 10% de los mandamientos de pago decretados en los procesos ejecutivos que promovió, con igual porcentaje sobre los intereses corrientes y moratorios por cada obligación demandada; 3 SMLMV contemplados en la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios por incumplimiento en el ‹‹pago oportuno de los honorarios y comisiones», los perjuicios, lo extra o ultra petita y costas procesales.

En respaldo de sus pretensiones, relató que celebró contrato de prestación de servicios con J. Servicios Jurídicos S.A., para la ejecución de servicios profesionales de abogado, en representación del Banco Agrario de Colombia S.A.; que en su desarrollo, presentó 358 demandas ejecutivas en distintos circuitos judiciales, por lo que incurrió en una serie de gastos por las medidas cautelares decretadas, además de los generados por ‹‹viajes, gasolina, peajes, alimentación para dos personas y fotocopias»; que el 31 de marzo de 2010, dio por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los enjuiciados, en tanto le adeudaban la suma de $15.931.918.

Afirmó que en los procesos que tramitó, fueron librados mandamientos de pago por valor de $1.070.161.140, sin inclusión de los intereses corrientes y moratorios de cada obligación demandada; que sufragó con su peculio, el registro de medidas cautelares; que los demandados no le reconocieron los honorarios ni retribuciones por su gestión y tampoco hicieron devolución de los gastos que asumió, a pesar de sus requerimientos. Destacó que ante sus reclamaciones, J.S.J.S. negó su responsabilidad y el Banco guardó silencio. Por último, dijo que en el contrato, pactaron una cláusula penal por incumplimiento y ‹‹una abierta condición dominante de J., que le causaron perjuicios económicos.

El Banco Agrario de Colombia, al contestar, se opuso al éxito de todas las pretensiones; aceptó la celebración del contrato de prestación de servicios entre el demandante y ‹‹J.; a los restantes hechos, manifestó que no le constaban.

En su defensa, argumentó la inexistencia de vínculo laboral con el demandante, pues este suscribió un contrato de prestación de servicios con J. Servicios Jurídicos S.A., por lo que no le correspondía el reconocimiento de obligaciones derivadas de una relación laboral. Que celebró un contrato de servicios con J., para la gestión de cobranzas y recaudo de cartera por vía judicial por las operaciones propias del banco, bajo la responsabilidad, autonomía técnica y administrativa de la contratista, que no celebró contrato de trabajo con el demandante.

Presentó las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, compensación, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, no configuración del derecho al pago de sumas de dinero, indemnización ni actualización de intereses, confesión hecha por apoderado y la innominada (f.°569 a 573).

J.S.J.S., también se opuso al éxito de las pretensiones. Admitió la celebración del contrato de mandato con el actor, el otorgamiento de poderes por parte del representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A. para efectos de tramitar las acciones ejecutivas en virtud del contrato de prestación de servicios que suscribió para el recaudo de cartera, el pago de $5.000 por cada demanda radicada y por ‹‹cada mandamiento que fuera decretado y entregado de manera oportuna», conforme a la orden de servicios anexa al referido contrato; y, que no le canceló al demandante prestaciones sociales, en razón a que no sostuvieron una relación de carácter laboral. Los restantes hechos los negó.

Argumentó en su defensa, que celebró con el demandante un contrato para asesoría jurídica y representación judicial de los clientes de la entidad; que suscribieron una orden de servicios anexa a aquel, para el recaudo de obligaciones a favor del Banco Agrario de Colombia S.A.; que pactaron como remuneración, un porcentaje sobre las sumas efectivamente recaudadas por la gestión del actor.

Agregó que no ejerció subordinación sobre el demandante, pues no exigió cumplimiento de órdenes ni reglamentos; que este incumplió sus obligaciones contractuales que le causaron graves perjuicios y que le canceló todos los valores a los cuales tenía derecho conforme al contrato de prestación de servicios.

Formuló las excepciones previas de falta de jurisdicción, ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones e indebida representación del demandante; y, las de mérito que denominó contrato no cumplido, inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de obligaciones, cobro de lo no debido, carencia de derecho, buena fe de la demandada, ‹‹mala fe» del actor y la ‹‹GENÉRICA» que se encontrare probada (f.°579 a 606).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., dictó fallo el 31 de julio de 2013 (f.°791 a 801), en los siguientes términos:

PRIMERO: CONDENAR a JURISCOOP SERVICIOS JURÍDICOS S.A. –JURISERVICIOS- a pagar al señor A.H.S., la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($52.661.918), conforme la parte motiva.

SEGUNDO: ABSOLVER al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el señor A.H.S..

TERCERO: ABSOLVER a JURISCOOP SERVICIOS JURÍDICOS S.A. –JURISERVICIOS- de las restantes pretensiones incoadas por el señor A.H.S., conforme la parte motiva.

CUARTO: CONDENAR a la demandada al pago de costas y agencias en derecho en la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.303.000), de esta instancia […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al resolver la impugnación interpuesta por el actor y la demandada J. Servicios Jurídicos S.A., mediante sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 (f.°16 a 31 cuad. Tribunal), revocó el numeral primero del fallo de primera instancia, para en su lugar absolver a sociedad apelante de todas las pretensiones del demandante y confirmó lo demás, sin imponer costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que se encontraba al margen de discusión, la inexistencia de un contrato de trabajo entre el demandante y las sociedades enjuiciadas, por lo que se abstenía de estudiar este punto.

Analizó el contrato de prestación de servicios (f.°20 a 31), celebrado entre el demandante y J. Servicios Jurídicos S.A., del cual...

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