SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92069 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92069 del 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92069
Número de sentenciaSTL2470-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL2470-2021

Radicado n.° 92069[1]

Acta 08

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que L.M.P.E., J.A.R.O., J.H.E., A.C.G., F. CASEROS ANILLO, O.Z.Z.S., V........H.R., K.A.C.R., LERFIS ALEXIS POLO SARMIENTO, J.C.P.V., J.E.T., J.B. SANTO, W.M.C., R.R.A., A.P.P., E.D.T.M., V.A.J.C., A.Y.M.P., W.J.Z., ALBERTO MALAMUTH EDY, M.A.O.C., W.A.E., YILSON TORRES CAMACHO, J.B.O., W.S.T.C., J.J.I.R., JONER RAIGOZA MOLINA y el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA interpusieron contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. profirió el 18 de enero de 2021, en el trámite de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC-, la DIRECCIÓN DE LA REGIONAL NORTE DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- y la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA.

I. ANTECEDENTES

Los convocantes promovieron acciones de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, familia, igualdad y el que denominaron «visita íntima».

Para respaldar sus solicitudes, relataron que por diferentes razones están privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de S.M..

Refirieron que con ocasión de la pandemia Covid-19 el Presidente de la República adoptó varias medidas para evitar el contagio y la propagación del virus y, entre estas, desde el mes de marzo de 2020 suspendió las visitas en todas las cárceles del país.

Adujeron que por tanto durante el año 2020 estuvieron privados de la libertad y no recibieron visitas de sus seres queridos.

Explicaron que el 4 de diciembre de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- anunciaron el inicio de la ejecución del «plan piloto» que permite «el regreso de las visitas tipo entrevista para la población privada de la liberta que se encuentra en los 132 establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON)».

Agregaron que el inicio de este plan está reglamentado en la Circular 00048 de 2020, que incluye las siguientes medidas:

1. En el protocolo se establece que únicamente se permitirá el ingreso de un visitante por cada privado de la libertad.

2. Que las visitas sean de lunes a domingo en jornadas de mañana y tarde de acuerdo a la capacidad y especio del establecimiento de orden nacional.

3. Cada privado de la libertad podrá acceder por lo menos una visita de 45 minutos a una hora por cada jornada programada.

4. Los familiares y los PPL estarán separados con una distancia de 2 metros, sin poder tener contacto con ellos cómo son abrazos o besos.

5. En los lugares de visita sólo estarán máximo 50 personas entre internos visitantes y custodios.

Manifestaron que pese a la expedición de la dicha reglamentación el director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de S.M. no ha cumplido con las directrices aludidas ni les ha permitido visitas de su núcleo familiar.

Cuestionaron que las visitas aún estén prohibidas en el establecimiento en el que está recluidos, pese a que «el diario el Espectador, el 5 de diciembre del 2020, publicó un pronunciamiento de la OMS, Organización Mundial de la Salud, en la cual advierte que con la vacuna del covid no acabará la pandemia coronavirus covid 19».

Conforme lo anterior, solicitan la protección de sus garantías superiores y que, como medida para restablecerlas, se ordene: (i) a las entidades accionadas autorizar la «visita íntima con los debidos protocolos de seguridad», y (ii) las demás órdenes que se estimen pertinentes para la salvaguarda de sus derechos.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. admitió las acciones de tutela mediante auto de 15 de diciembre de 2020 y corrió traslado a las entidades accionadas para que ejercieran su defensa. Posteriormente, mediante autos de 16 de diciembre de 2020 ordenó la acumulación de todos los escritos inaugurales para decidirlos en un mismo trámite.

Durante tal lapso, la apoderada judicial del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República manifestó que las entidades que representa no son las responsables garantizar a la población privada de la libertad las visitas en el marco de la emergencia sanitaria, dado que son los entes territoriales los competentes para acatar las medidas previstas en el artículo 27 del Decreto 546 de 14 de abril de 2020. Por tanto, indicó que el Gobierno Nacional no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados y requirió su desvinculación del trámite constitucional.

El director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho refirió que carece de competencia para tratar el asunto en controversia porque no tiene «poder coercitivo» para exigirle al Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- el cumplimiento de las solicitudes que los actores reclaman.

El director regional norte del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- explicó que a quien le compete ejecutar las políticas y proyectos es al Director General de la entidad, tanto así que este funcionario expidió las Circulares 004, anexo 1 de la Circular 004 y Circular 005 de 2020, por medio de las cuales se suspendieron las visitas en los establecimientos de reclusión. Asimismo, indicó que mediante la Circular 048 de 2020 se ejecuta el plan piloto para permitir el ingreso de visitas presenciales, tipo entrevista bajo parámetros estrictos.

Por otra parte, expuso que «es irresponsable» permitir que las personas privadas de la libertad reciban visitas íntimas, en tanto el estado de emergencia sanitaria exige proteger de manera prioritaria la integridad física y la salud de los internos.

El director general del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- señaló que no es la autoridad competente para solucionar las quejas de los proponentes, pues es el director de cada centro penitenciario el que debe establecer las pautas, formas y horarios de la visita íntima, de conformidad con el reglamento pertinente.

Asimismo, expuso la necesidad de mantener las medidas de contención y restricción para disminuir la probabilidad de contagio del «SARS COV 2-Covid 19 […] ya sea entre las mismas personas privadas de la libertad, o con personal de la comunidad externa».

El director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de S.M. indicó que los días 12 y 13 de diciembre de 2020 inició el plan piloto de visitas tipo entrevista estipulada en la Circular 048 de 3 de diciembre de 2020 y que «es su deber cumplir con la directrices de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. “Inpec” y establecer el horario por pasillos para las mismas».

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 18 de enero de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. negó la protección invocada, pues consideró que las medidas de prevención que el director general del INPEC y el director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de S.M. adoptaron están acordes a la necesidad de garantizar los derechos a la vida y a la salud de toda la población carcelaria, así como de los trabajadores y demás personas que tienen acceso al centro de reclusión.

Por último, compulsó copia de la queja a la Procuraduría Provincial de S.M. para que investigue la denuncia de los tutelantes respecto de la irregularidad presunta en la ejecución de la Circular 048 de 2020.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconformes con la decisión anterior, los accionantes y el director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de S.M. la impugnaron y solicitaron su revocatoria.

Para sustentar su disenso, los proponentes...

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