SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62856 del 28-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Número de expediente | T 62856 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4690-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrada ponente
STL4690-2021
Radicación n.° 62856
Acta 15
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la S. asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Hecha la anterior precisión, procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta JUAN GUILLERMO SANÍN POSADA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, trámite al cual se vincula a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, al JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE ORALIDAD de la misma ciudad, a JUAN GUILLERMO, OLGA LUCÍA, MARÍA CECILIA, R., GLORIA, LUIS FERNANDO y ÁLVARO JUSTINIANO SANÍN POSADA; JUAN RAFAEL, ANA ISABEL, CLARA TERESA y JORGE JULIÁN POSADA VANEGAS y a las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.º 05001-31-10-006-2007-000240-00.
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ANTECEDENTES
JUAN GUILLERMO SANÍN POSADA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite, de la revisión de las piezas procesales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que Á.M.P.L., quien fue sucedida procesalmente por el accionante y por O.L., María Cecilia, R., G., L.F. y Álvaro Justiniano Posada Vanegas, inició un proceso ordinario de indignidad para suceder a R.P.L. contra Juan Rafael, A.I., C.T. y J.J. Posada Vanegas.
El anterior trámite correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Medellín, despacho que mediante decisión de 22 de agosto de 2019 declaró «indignos para suceder» a los demandados, razón por la cual presentaron recurso de apelación.
Al resolver la alzada, a través de proveído de 26 de agosto de 2020, la S. de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín revocó la decisión de primer grado. Ante tal determinación, el accionante interpuso recurso extraordinario de casación.
Previo a resolver sobre la concesión del mencionado recurso, mediante auto de 8 de septiembre de 2020, el juez de apelaciones requirió al hoy convocante para que aportara el dictamen pericial en el que se precisara el interés económico para recurrir en casación, toda vez que «en el cartulario no obran elementos de prueba que permitan determinar si el interés de J.G.S. Posada alcanza la cuantía para [tal efecto]». Ante tal requerimiento, el hoy tutelante allegó memorial en el cual le manifestó al sentenciador colegiado que el dictamen solicitado obra en el proceso que cursa ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín.
Frente a la anterior respuesta, en proveído de 16 de septiembre de 2020, el Tribunal le manifestó que no era posible oficiar al mencionado despacho para que remitiera tal documento, toda vez que «una cosa es la cuantía de todos los bienes que, se...
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