SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62320 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62320 del 03-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62320
Número de sentenciaSTL2375-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL2375-2021

Radicado n.° 62320

Acta 08

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que O.A.M.M. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la S. con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y confianza legítima.

Para respaldar su solicitud, narra que instauró demanda especial de fuero sindical contra la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, con el propósito de obtener su reintegro al cargo que ocupaba en el momento de su desvinculación y el pago de salarios y prestaciones que dejó de percibir.

Refiere que el asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 19 de octubre de 2015 accedió a sus pretensiones.

Manifiesta que la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión del a quo y la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo de 19 de noviembre de 2015.

Agrega que presentó demanda ejecutiva a continuación de proceso ordinario laboral, para lograr el cumplimiento de la sentencia declarativa.

Señala que el juez de primer grado libró orden de pago y decretó la medida cautelar de embargo a través de auto de 31 de marzo de 2017.

Indica que la accionada presentó excepciones contra esta última decisión y por medio de auto de 9 de marzo de 2018 el a quo declaró probada de manera parcial la de pago, negó la de «cumplimiento de la sentencia» y ordenó seguir adelante la ejecución.

Aduce que la sociedad encausada instauró recurso de apelación contra la providencia de primer grado y mediante auto de 3 de julio de 2018 el Tribunal la revocó. En su lugar, declaró totalmente probada la excepción de pago, ordenó el fraccionamiento del depósito judicial que existe en el proceso, decretó el levantamiento de las medidas cautelares y finalizó el proceso ejecutivo.

Afirma que un año después, el 16 de julio de 2019, solicitó la corrección aritmética del auto anterior y que el 2 de septiembre de 2019 se remitió el expediente al ad quem para que decida lo pertinente.

Explica que insistió en su solicitud los días 10 de agosto de 2020, 14 de octubre de 2020 y 25 de enero de 2021, no obstante, el Colegiado de instancia aún no ha decidió la solicitud de corrección.

Cuestiona que la conducta de la autoridad judicial encausada constituye mora judicial injustificada que lesiona sus garantías superiores; además, indica que «ha resuelto procesos que se allegaron a su despacho con posterioridad».

Por consiguiente, solicita la protección de sus garantías superiores y que, como medida orientada a restablecerlas, se ordene al Tribunal encausado decidir de manera inmediata la solicitud de corrección que presentó en el proceso especial de fuero sindical.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 24 de febrero de 2021, a través del cual se corrió traslado al colegiado de instancia encausado para que ejerciera su defensa en el término de dos días y, con ese mismo fin, se ordenó vincular al Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes intervinientes en el proceso ejecutivo laboral que dio origen a la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá que tiene a su cargo la custodia del expediente en comento afirmó que su despacho tiene un grado alto de congestión, dado que tiene a su cargo un «exagerado número de procesos y asuntos de toda índole (…) especialmente las acciones constitucionales, autos sumarios y fueros, los cuales tienen prioridad».

Con todo, señaló que programó el 5 de marzo de 2021 como fecha para decidir la solicitud del convocante.

El gerente general de S. adujo que el Tribunal no ha incurrido en...

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