SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 2021-125 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 2021-125 del 03-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Marzo 2021
Número de expediente2021-125
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaT STL2319-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2319-2021

Radicación n.° 11001023000020210012500

Acta 08

Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por C.H.D.L. como persona natural y en calidad de Gerente Regional Tolima de SALUDVIDA EPS en Liquidación, contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ siendo vinculados al trámite la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, POLICÍA NACIONAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-OFICINA DE COBRO COACTIVO IBAGUÉ y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

I. ANTECEDENTES

C.H.D.L. acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Refiere la accionante que, la señora B.C.G. interpuso acción de tutela en contra de SALUDVIDA EPS en liquidación, bajo el radicado número 2014-0090 ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, la que fue resuelta en providencia del 19 de marzo de 2014, y en la cual se ampararon los derechos fundamentales de la tutelante, ordenando la prestación de servicios de salud de manera integral, en consideración a la patología padecida denominada «obesidad mórbida».

Arguye que se dio apertura de incidente de desacato en contra de SALUDVIDA EPS en liquidación al considerar que la entidad no dio cumplimiento al fallo de tutela del 19 de marzo de 2014, respecto a que «autorizado (sic) la entrega de medicamentos, la práctica de exámenes, de los procedimientos quirúrgicos y postquirúrgicos, de hospitalización y terapias», por lo que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, el 29 de agosto de 2017, impuso sanción contra la aquí accionante con tres (3) días de arresto y el pago de multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, a favor del tesoro público.

Manifiesta que, la sanción impuesta se elevó a consulta ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, autoridad que el 15 de diciembre de 2017 confirmó la sanción impuesta por el juzgado accionado; que mediante oficio del 28 de febrero de 2018, se solicitó inaplicación de la sanción informando al despacho que se procedió a coordinar con la IPS MEINTEGRAL, el procedimiento quirúrgico denominado- Dermolipectomía Abdominal- para el 22 de marzo de 2018, programación informada a la usuaria, quien manifestó estar de acuerdo con la cita.

Comenta que, el 20 de enero de 2020 se le informó al despacho que el 31 de diciembre de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió circular externa 0000045 de 2019, y notificó la asignación de afiliados de SALUDVIDA EPS EN LIQUIDACIÓN a otras EPS, informándose también que SALUDVIDAD EPS se encontraba en imposibilidad jurídica y material para ordenar suministro o la prestación que requería la accionante, toda vez que se encuentra afiliada a la EPS FAMISANAR SAS.

Afirma que el 6 de noviembre de 2020, se solicitó de nuevo la inaplicación de la sanción, indicando que la entidad SALUDVIDA EPS en Liquidación, se encuentra en imposibilidad material y jurídica para garantizar la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta la Resolución 008896 del 10 de octubre de 2019 por la SNS que «ordena la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDVIDA S.A. EPS […]».

Asevera que los jueces, tanto de conocimiento como de consulta de sanción, desconocieron el debido proceso que en estos casos se debe cumplir, desatendiendo «i) los hechos que imposibilitaron el cumplimiento frente a la prestación de servicios de salud; ii) desconoce el análisis de elementos objetivos y subjetivos para mantener la sanción; iii) se advierte un incorrecto análisis probatorio de las pruebas aportadas por la liquidación y contravía en el actuar de los despachos frente a los antecedentes jurisprudenciales existentes ; y iv) se desconocieron los antecedentes jurisprudenciales que en casos análogos han resuelto dejar sin efecto las sanciones impuestas contra la aquí accionante».

Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y que se ordene:

[…] al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ Y TRIBUNAL SUPERIOR-SALA LABORAL DE DECISIÓN DE IBAGUÉ, INAPLICAR todas las sanciones impuestas incluyendo la impuesta mediante autos de fecha 29 de agosto de 2017, atendiendo a los antecedentes jurisprudenciales, ante la imposibilidad en la que se encuentra la EPS y la no configuración de elementos mínimos para mantenerla.

SUSPENDER las sanciones impuestas en mi contra mediante autos del 29 de agosto de 2017, proferidas por JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, TOLIMA Y TRIBUNAL SUPERIOR-SALA LABORAL SALA DE DCISIÓN DE IBAGUÉ, hasta que dicho despacho judicial realice una adecuada valoración probatoria.

Notificar a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, a la oficina de Cobro coactivo de la DESAJ de la suspensión de la misma y ordenar que así lo registren en sus bases de datos de manera que no aparezca vigente hasta cuando el Despacho judicial de conocimiento emita un pronunciamiento ajustado con el precedente jurisprudencial

El libelo tutelar fue presentado ante la S. Laboral de esta corporación, por lo que, atendiendo a que se vinculaba en el trámite al Consejo Superior de la Judicatura-Oficina de cobro coactivo, mediante auto del 11 de febrero de 2021, se resolvió remitirlo a la Secretaría General de esta corporación para el respectivo reparto de S. Plena, correspondiendo nuevamente a esta S., la que en auto del 19 de febrero de 2021, avocó el conocimiento de la acción tutelar, ordenando comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La titular del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué informó que en ese despacho se tramitó la tutela radicada bajo el n° 73001-31-05-006-2014-00090-00 de B.C.G. contra SALUDVIDA EPS, la cual finalizó con sentencia del 19 de marzo de 2014; y que posteriormente la accionante inició incidente de desacato por incumplimiento de la orden de tutela, trámite en el que se sancionó a la Gerente Regional de la EPS mediante providencia del 28 de agosto de...

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