SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91479 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91479 del 28-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2021
Número de expedienteT 91479
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4692-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL4692-2021

Radicación n.° 91479

Acta n.° 15


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la S. asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Hecha la anterior precisión, procede la S. resolver la impugnación que interpuso A.O.M. contra el fallo que profirió la SALA CIVIL de esta Corporación el 28 de enero de 2021, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al cual fueron vinculados la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la FISCALÍA 13 SECCIONAL DE BUENAVENTURA, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, D.E.L.C. y a las víctimas reconocidas dentro del proceso de radicado n.° 2011-00016.


  1. ANTECEDENTES


ALEXANDER ORTIZ MÁSMELA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refirió que la Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura formuló proceso penal en su contra y de D.E.L.C., por la presunta comisión de los delitos de «homicidio agravado, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego».


Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Buenaventura, autoridad que lo absolvió en proveído de 2 de septiembre de 2015, decisión que el ente acusador y las víctimas apelaron ante la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, Colegiado que en fallo de 9 de noviembre de 2017 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, lo condenó, en calidad de coautor, a 534 meses de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, tras hallarlo responsable de los delitos de «homicidio agravado […] en concurso con el punible de hurto calificado agravado».


Adujo que interpuso recurso extraordinario de casación ante la S. Penal de esta Corporación, M. que confirmó la determinación del ad quem en providencia de 20 de mayo de 2020.


Sostuvo el petente que la homóloga Penal vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que el expediente carece de medio de convicción alguno que permita constatar su responsabilidad en los hechos.


Aseguró el tutelante que las autoridades encausadas no valoraron en debida forma las documentales aportadas, pues asegura que la condena tuvo como sustento las declaraciones de los «homicidas confesos» D.F.M.Q. y J.C.M.T., testimonios que, a su juicio, son «inconsistentes e incongruentes», toda vez que las declaraciones de L.D.R. y Luis Carlos Valencia González dan cuenta que para la fecha de los hechos «se encontraba cumpliendo órdenes militares consistentes en la Misión Mamparo cuya función era llevar seguridad a los pobladores de las riveras del río Naya».


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se dejen sin valor y efecto las providencias emitidas el 9 de noviembre de 2017 y el 20 de mayo de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y la S. de Casación Penal, respectivamente, para que, en su lugar, se profiera un nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR