SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62312 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62312 del 03-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2336-2021
Número de expedienteT 62312
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2336-2021

Radicación n.° 62312

Acta 08


Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Sala, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA AGROHIERROS SA, contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO.


  1. ANTECEDENTES


La persona jurídica en mención, por intermedio de representante judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, por «defecto fáctico», en el que presuntamente incurrió la colegiatura convocada.


Refiere que el 10 de agosto de 2010, la señora Rosario Inés Monterroza Aguas, ingresó a trabajar para la Comercializadora Agrohierros SA, en el cargo de representante de ventas, cumpliendo las funciones de comercialización de bienes, servicios y artículos, cobro de cartera y recaudo de dineros tanto de la Comercializadora Agrohierros, como de Transfor SAS; que la persona a cargo de la supervisión y de impartir órdenes a la trabajadora, era el señor R.S., en calidad de Jefe del Área Comercial para ambas sociedades; que el representante legal de las dos empresas era el señor R.O.M..


Que el 30 de septiembre de 2013 la referida señora fue despedida, igual que K.F., toda vez que al efectuar una auditoría contable, se detectó una «pérdida de importantes sumas de dinero, siendo responsables las señaladas»; que en septiembre de 2016, la señora M.A., demandó a la Comercializadora Agrohierros con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido «entre las partes aquí señaladas y su terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador», y el consecuente reconocimiento de prestaciones sociales, sanciones e indemnizaciones; que el 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo absolvió a la Comercializadora Agrohierros SA, de las pretensiones incoadas; que la decisión fue recurrida por la demandante y el 16 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo revocó el fallo en lo relacionado con el despido, al considerar que no se logró demostrar por parte de Agrohierros SA, causa justa para despedir a la señora Rosario Monterroza Aguas.


Que el colegiado hizo una valoración equivocada y una interpretación errónea de la declaración de la revisora fiscal de las dos sociedades, pues del testimonio se concluye que «se le autoriza a [T]ransfor el recaudo, lo que quiere decir que los dineros recaudados por esta empresa sí pertenecían a la comercializadora Agrohierros, y no como erróneamente lo entendió el Ad quem, que son empresas con recaudos de cartera independientes», agregó que «se hace inconcebible conceder un despido sin justa causa cuando la causa del despido es efectivamente el hurto que se hiciera a la empresa, configurándose entonces un despido con justa causa, como se encuentra estipulado en el numeral 5 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo».


Conforme a lo expresado solicitó que se deje sin efectos la sentencia del 16 de diciembre de 2020 y que se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que profiera una nueva decisión «como corresponde en derecho, teniendo, entre otros aspectos relevantes, los contenidos en la parte motiva de esta acción».


Mediante auto del 24 de febrero se admitió la acción de tutela, se negó la medida provisional solicitada y se dispuso notificar a la autoridad judicial convocada, así como a las partes e...

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