SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92099 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92099 del 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92099
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2474-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2474-2021

Radicación n.° 92099

Acta 08

Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante JOSÉ DAGOBERTO ATUESTA CERÓN, MARÍA DEL CARMEN, ANGELMIRO y NELSON CERÓN contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2021, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.

I. ANTECEDENTES

Los impugnantes por intermedio de apoderado judicial, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la colegiatura accionada.

Como sustento de su reclamo, refirieron que promovieron proceso de responsabilidad civil extracontractual, con el propósito de que les fueran reparados los perjuicios ocasionados por la muerte del señor E.C., quien falleció como consecuencia del atropellamiento de que fue víctima por una «locomotora fantasma», a la altura del kilómetro 15+400 metros de la vereda Citronela en Buenaventura; que el asunto lo conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Civil del Circuito de aquella ciudad, despacho que el 28 de noviembre de 2019 dictó sentencia estimatoria de sus pretensiones; que la parte demandada, Ferrocarril del Pacífico SA, interpuso recurso de apelación y la S.C. Familia del Tribunal de Buga la revocó el 13 de julio de 2020, y en su lugar declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

Por lo narrado solicitaron que se ordene al Tribunal accionado que «emita una decisión de reemplazo en donde aplique el principio de congruencia entre la causa petendi de la acción y la resolución judicial, y además examine si la parte demandada prob[ó] la causa extraña para liberarse de la responsabilidad imputada».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con auto del 18 de diciembre de 2020, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculó a las partes e intervinientes con interés en las resultas del proceso, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado la colegiatura convocada rindió informe y dijo remitirse a las consideraciones plasmadas en la providencia que ahora se cuestiona.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil mediante sentencia del 21 de enero de 2021 negó el resguardo. Para ello consideró que «la pretensión de los accionantes se circunscribió a un subjetivo disentimiento frente a las razones que la autoridad accionada tuvo para resolver el asunto sometido a su escrutinio, disconformidad que, se itera, excede el ámbito de la tutela».

  1. IMPUGNACIÓN

El apoderado de la parte reclamante de la protección la impugnó, sin exponer los motivos de su inconformidad con el fallo de primer grado.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso que se revisa, se verifica que se cumple con los requisitos generales de procedibilidad fijados por la jurisprudencia constitucional, en sentencia CC C-590-2005[1], lo que permite abordar de fondo el estudio de la petición.

Analizada la sentencia del 13 de julio de 2020, mediante la cual la S.C. Familia del Tribunal Superior de Buga revocó la de primera instancia que había accedido a las pretensiones del líbelo y condenó al extremo pasivo al pago de los perjuicios materiales y morales reclamados por los otrora demandantes y aquí tutelantes, para en su lugar declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, se concluye, al igual que lo hizo la homóloga S.C., que la providencia censurada no se torna caprichosa o arbitraria sino que respetó reglas mínimas de razonabilidad, como pasa a explicarse.

Los reparos planteados por la parte demandada, Ferrocarril del Oeste-hoy Ferrocarril del Pacífico SAS, los sintetizó el colegiado así:

1) Se debe declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, por cuanto no se valoró el comportamiento imprudente y negligente del obitado.

2) Erró el juez a quo al haber reconocido el pago de perjuicios materiales a título de lucro cesante pasado y futuro, sin que exista prueba sobre el presunto ingreso económico mensual que devengaba el extinto.

3) El juez de primera instancia se equivocó al impartir condena por perjuicios morales, sin ni siquiera haber practicado los interrogatorios de parte a los actores.

4) Adicionalmente, el juez a quo no sancionó procesalmente la desidia por la inasistencia a la audiencia establecida en el artículo 101 del derogado Código de Procedimiento Civil, pues ha debido tener como indicio grave, en contra de las pretensiones del extremo activo, la no asistencia. No obstante, sí aplicó sanción procesal a la sociedad Ferrocarril del Pacifico SAS por la no...

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