SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76636 del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76636 del 07-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente76636
Número de sentenciaSL1569-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Abril 2021


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL1569-2021

Radicación n.°76636

Acta 11


Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por E.P.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 6 de septiembre de 2016, en el proceso que instauró contra el CONSORCIO ASEO CAPITAL SA ESP.


  1. ANTECEDENTES


Edgar P.S. solicitó se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 1 de diciembre de 1992 y el 22 de mayo de 2008 o, en las «fechas que resulten probadas» y que la terminación del vínculo fue sin justa causa; en consecuencia, pretendió se condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido en la suma de $186.177.985, los salarios causados entre el 16 y 22 de mayo de 2008, las vacaciones del 1 de diciembre de 2006 y el 22 de mayo de 2008, la indemnización moratoria, lo extra o ultra petita, la «corrección monetaria y el pago de los intereses».


Cimentó las peticiones en que prestó sus servicios a la demandada desde el 1 de diciembre de 1992, pero fue vinculado laboralmente el 1 de abril de 1993; que la relación culminó el 22 de mayo de 2008, al ser despedido sin justa causa; que el último cargo que desempeñó fue el de gerente comercial, cuyas funciones fueron las de mantener actualizado el catastro de usuarios del servicio de aseo, velar porque el pago fuera «justo», recuperar cartera y aumentar los ingresos por la recolección de residuos sólidos, para lo cual preparaba anualmente los presupuestos de ingresos y gastos de la gerencia que representaba; que las razones que se endilgaron para dar por terminado el contrato, no fueron demostradas por la entidad convocada a juicio, dado que cumplió a satisfacción sus labores; y, que no lo llamaron a rendir descargos sobre los hechos y razones expuestos en la carta de despido (fs.º3 a 10 y 26 a 33 cdno. 1).


El Consorcio Aseo Capital SA ESP, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió el cargo y las funciones que el actor relacionó, pero aclaró que no fueron las únicas, por cuanto también le incumbía velar por la adecuada gestión del cobro de cartera, en procura de recuperarla «antes de externalizarla a casas de cobranza cuando cumpliera cinco (5) meses de vencida, y verificar la idoneidad de dichas casas de cobranza, antes de entregarles dicha gestión».


Rechazó que P.S. ajustara el gasto al presupuesto establecido, dado que conforme al informe de auditoría, se encontró que de manera improvisada e inconsulta, entregó a entidades «de garaje» cobros del año 2007 por valor superior a $450.000.000, lo que generó honorarios por más de $56.000.000, además de que entregó a terceros cartera ordinaria de menos de 5 meses, lo que no le estaba permitido por tratarse de una responsabilidad que debía gestionarla directamente; que tal actuación, generó un detrimento superior a $40.000.000. Agregó que también se evidenció reasignación de cuentas dentro de las casas de cobranza, cuando dichas diligencias se habían iniciado por otra, y dentro de esa asignación incluyó cartera que correspondía a otra entidad (Ecocapital). Negó los demás supuestos fácticos.


En su defensa, formuló como excepción previa, la de prescripción y de mérito las de inexistencia de la obligación, justa causa de despido, carencia de derecho, prescripción, buena fe, mala fe del actor, compensación y la «GENERICA» (fs.º53 a 74 cdno. 1).


El accionante reformó la demanda inicial; en relación con los hechos detalló las fechas en que dejó de gestionar la cartera y la trasladó a J.C.C., por lo que aseguró que dicha área pasó a la Gerencia General; que la vinculación de la empresa de cobranzas Recaudo y Gestión Soluciones Ltda., fue por intermedio del señor C.; afirmó que nunca hizo pagos a la sociedad de recaudo mencionada; que la entrega de cartera era una «práctica generalizada» y que no realizó cobros por fuera de la base de datos del SISPO, que de haberlos llevado a cabo, fue en virtud de la información que el mismo sistema arrojó (fs.°152 a 157 cdno. 1).


La accionada al contestar la reforma, no aceptó los hechos alegados (fs.°177 a 185 cdno. 1).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá DC, mediante fallo de 13 de julio de 2016 (cd f.°103 cdno. 2), absolvió a la demandada de las pretensiones; declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, justa causa de despido y carencia de derecho; impuso las costas al accionante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, al resolver recurso de apelación interpuesto por el demandante, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2016 (cd f.°112 cdno. 2), confirmó la del a quo; se abstuvo de fijar costas.


En lo que al recurso extraordinario interesa, indicó que la demandada imputó al actor en la carta de terminación del contrato de trabajo (causal segunda), haber entregado a las casas de cobranzas, una cartera corriente inferior a 5 meses, gestión y responsabilidad que estaba directamente a su cargo.


Destacó que al ser interrogado, P.S. confesó que la empresa tenía definida una tabla de honorarios para las empresas de cobranzas; que él mismo propuso a la Junta Directiva «que fuera para deudas superiores a 5 meses, es decir, que solamente se podía externizar el cobro de una cartera superior a este lapso de 5 meses»; que también confesó que pese a la directriz adoptada por la junta, en desarrollo de sus funciones como gerente comercial y, con el «ánimo de velar por las finanzas de la demandada», tomó la decisión de asignar esa cartera corriente menor a 5 meses a las casas de cobranza y, pagar como honorarios el 3% por recuperación efectiva; que narró que no contaba con los recursos ni las personas para realizar ese cobro directo y que el costo se había elevado, por lo que decidió hacer uso de los servicios de las casas de cobranzas, pagándoles por su gestión un porcentaje inferior al cancelado por la cartera más antigua, con lo cual evitaría que la empresa pagara honorarios más altos con posterioridad.


En ese orden, la colegiatura estimó que resultaba claro que el actor había admitido que desatendió una directriz de la Junta Directiva, incluso sugerida por el mismo, lo que calificó como «desacato», al generar a la demandada el pago de honorarios en un 3%, siendo que tal labor era de su resorte directo; que de haberse ceñido a lo establecido por la empleadora, no se habrían generado pagos adicionales a la empresa.


De este modo, concluyó que el accionante había soslayado las obligaciones dispuestas en el Reglamento Interno de Trabajo; que de acuerdo con el numeral 1 del art. 43, debía realizar personalmente su labor y, conforme al numeral 5 del art. 44, cumplir las que le fueran encomendadas. Tras leer las cláusulas del mencionado reglamento (f.°132), acotó que la demandada había demostrado la configuración de una justa causa para despedir al trabajador. Por hallar acreditado lo anterior, se relevó de...

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