SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115854 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115854 del 27-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115854
Fecha27 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7371-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP7371-2021

Radicado 115854

Acta No.97


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por ÁLVARO ORDÓÑEZ PEDRAZA y L.C.A.O.S., en contra de la sentencia del 10 de marzo de 2021, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual no se concedió la acción de tutela interpuesta por ellos en contra de la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.) y la Inmobiliaria Ruiz Perea S.A.S.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, la empresa H.C. Asesoría Inmobiliaria y todas las partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio con radicado 110016099068201800174, a efectos de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones esgrimidos en el escrito de tutela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, LEONARDO CARLOS ALBERTO ORDÓÑEZ SERRANO, quién es hijo de ÁLVARO ORDÓÑEZ PEDRAZA, celebró un contrato de arrendamiento con H.C. Asesoría Inmobiliaria el 1 de noviembre de 2012, sobre el local comercial 2-07 del Centro Comercial Ventura Plaza, ubicado en la calle 10 # 0-51 de la ciudad de Cúcuta. Ese mismo día, ORDÓÑEZ SERRANO le cedió el prenombrado contrato a su padre, quién es dueño del establecimiento de comercio denominado “Calzado R.C.; entidad comercial que operó en el referido local desde el 1 de febrero de 2012.


En vista de lo anterior, desde hace más de 9 años ÁLVARO ORDÓÑEZ PEDRAZA ha venido posicionado su establecimiento en el mercado, y dicha entidad comercial ya cuenta con un reconocimiento y un buen nombre comercial; bienes intangibles que se verían gravemente afectados si dicho establecimiento cambiara repentinamente de lugar o fuese cerrado intempestivamente.


En este contexto, mediante Resolución del 20 de junio de 2019, emitida en el marco de un proceso de extinción de dominio iniciado por la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio, y que se sigue contra C.V.P.G., se ordenó el embargo y secuestro del local 2-07 del Centro Comercial Ventura Plaza, en donde opera el establecimiento de comercio de propiedad de los accionantes. Así, con ocasión del decreto de las prenombradas medidas cautelares, el 3 de julio de 2019 se materializó el secuestro del precitado inmueble, que quedó a disposición de la Sociedad de Activos Especiales -S.A.E.-; entidad funge como secuestre, de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1708 de 2014, tal y como fue modificado por el artículo 20 de la Ley 1849 de 2017. Por su parte, la administración del inmueble fue delegada en la Inmobiliaria R.P.S., en calidad de depositaria provisional.


En vista de lo anterior, los accionantes consideraron que, por virtud de lo normado en el artículo 596 del Código General del Proceso, la Inmobiliaria R.P.S. entraba a sustituir a H.V. Asesoría Inmobiliaria en el contrato de arrendamiento válidamente celebrado con esa entidad, lo que implica que en ningún momento se vio afectada la validez del título por el cual ellos estaban ocupando el inmueble en calidad de tenedores y arrendatarios.


Empero, en el año 2020 surgieron varias diferencias con la Inmobiliaria Ruiz Perea S.A.S. en relación con el monto y el pago de los cánones de arrendamiento y, por lo anterior, dicha inmobiliaria le envió a Á.O.P. un oficio en el que le indicaban que estaba ocupando el inmueble de manera irregular, por no haber legalizado su contrato de arrendamiento de acuerdo con los estándares que maneja la S.A.E.


Posteriormente, la S.A.E. emitió la Resolución 1830 del 28 de diciembre de 2020, por virtud de la cual se ordenó ejercer la función de policía administrativa de manera que se pudiera hacer efectiva la entrega material y efectiva del bien afectado. Así, en virtud de dicho acto administrativo, el 19 de febrero de 2021 se procedió a realizar la diligencia de desalojo, en la cual a los accionantes les fue sustraída la tenencia del local 7-02 del Centro Comercial Ventura Plaza, afectando gravemente al establecimiento de comercio que allí operaba.


A pesar de que se elevó un recurso de reposición en contra de la Resolución de la S.A.E., este no había sido resuelto por dicha entidad al momento de interponer la acción de tutela. Igualmente, manifestaron que en la diligencia de desalojo no se tuvieron en cuenta los argumentos elevados por su abogado, dirigidos a invocar la aplicación de los artículos 516, 518, 519, 523, 524 y 529 del Código de Comercio, 596 del Código General del Proceso y 94 de la Ley 1708 de 2014.


Por considerar que las actuaciones de la Inmobiliaria R.P.S. y de la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.) son vulneratorias de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la libertad de empresa y al buen nombre, ÁLVARO ORDÓÑEZ PEDRAZA y LEONARDO CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ SERRANO demandaron que se declare la nulidad de la Resolución 1830 del 28 de diciembre de 2020 y de la diligencia de desalojo del 19 de febrero de 2021. En consecuencia, también solicitaron que ordene la devolución del local 7-02 del Centro Comercial Ventura Plaza a ellos, quienes venían ocupándolo de manera legítima como tenedores arrendatarios. Igualmente, pidieron que a las accionadas se les ordene que, en lo sucesivo, les reconozcan su calidad de arrendatarios del referido inmueble.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 25 de febrero de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandas y vinculadas.


2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta manifestó que no conoce del proceso de extinción de dominio que es referenciado en el escrito de...

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