SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115925 del 27-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Abril 2021 |
Número de expediente | T 115925 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7376-2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP7376-2021
Radicado 115925
Acta No.97
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por E.R.P., contra la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2021 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el prenombrado, presuntamente vulnerados por la Sala L. del Tribunal Superior de B..
Al trámite fueron vinculados el Comité de Reclamos USO-Ecopetrol- Gerencia Refinería de Barrancabermeja-, la Gerencia de Control Disciplinario de Ecopetrol, la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y todas las demás autoridades, partes e intervinientes en actuación judicial que motivó la interposición del proceso laboral cuestionado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los hechos fueron resumidos por la Sala a quo de la siguiente manera:
El convocante instaura acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, formas propias de cada juicio, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, trabajo, seguridad social, igualdad, irrenunciabilidad, dignidad humana, vida y mínimo vital.
Asimismo, requiere que en su caso se tenga en cuenta «el derecho internacional humanitario, el derecho internacional para los derechos humanos y los refugiados y la Declaración Universal para los derechos humanos ratificada por Colombia».
Para respaldar su solicitud, aduce que el 17 de enero de 1995 celebró contrato de trabajo a término indefinido con Ecopetrol S.A. y en vigencia del vínculo contractual «recibió amenazas y atentados con ocasión de su actividad sindical».
Manifiesta que por ese motivo la Subcomisión Regional del Magdalena Medio para los Derechos Humanos y Paz Ecopetrol - USO lo reconoció como sujeto de protección y en el mes de julio de 2008 se refugió en Canadá, decisión que notificó a su empleador «por intermedio de la asociación sindical ADECO».
Informa que, no obstante, el 18 de marzo de 2010 la subcomisión le retiró el estatus de persona protegida y le exigió que retornara a su puesto de trabajo a partir del 5 de abril de 2010.
Explica que interpuso acción de tutela contra la determinación en comento y el Consejo de Estado amparó sus derechos fundamentales. Asimismo, «le ordenó a Ecopetrol y al Ministerio de Justicia la adopción de las medidas necesarias para su protección».
Menciona que Ecopetrol S.A. no cumplió el fallo de tutela, por el contrario, el 31 de marzo de 2014 finalizó su contrato de trabajo «imputándole abandono del cargo por no haberse presentado a trabajar el 5 de abril de 2010».
Señala que, por otra parte, la Oficina de Control Interno de la empresa profirió resolución de 15 de mayo de 2015, a través de la cual lo sancionó con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos y funciones públicas, decisión que el presidente de Ecopetrol S.A. confirmó.
Asegura que en el momento de la finalización de su contrato gozaba de «estabilidad laboral convencional» de conformidad con «el artículo 121, parágrafos 1 a 7 del capítulo XIV» de la convención colectiva que Ecopetrol S.A. suscribió con la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo -USO-, por tanto, su desvinculación fue ilegal.
Afirma que solicitó su reintegro ante el Comité de Reclamos USO-Ecopetrol- Gerencia Refinería de Barrancabermeja-, autoridad que está conformada por cinco árbitros.
Aduce que mediante laudo mayoritario de 25 de octubre de 2018 – 2 de los árbitros salvaron su voto-, el Comité en cita: (i) declaró que su despido transgredió el artículo 86 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Ecopetrol S.A. y la USO, (ii) ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba en el momento del despido o a otro de igual o superior categoría y remuneración y (iii) condenó a Ecopetrol S.A. a pagarle los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales compatibles con la reinstalación.
Manifiesta que el representante legal de Ecopetrol S.A. formuló solicitud de anulación del laudo en comento y por medio de fallo de 24 de agosto de 2020 la Sala L. del Tribunal Superior de B. decidió:
Anular en su integridad el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos USO-ECOPETROL, GERENCIA REFINERÍA BARRANCABERMEJA el 25 de octubre de 2018, con ocasión de la reclamación formulada por É.R.P., para en su lugar NEGAR la pretensión de revocar y dejar sin efecto su despido.
Argumenta que el Colegiado de instancia convocado vulneró sus derechos fundamentales al dictar la sentencia en cuestión, dado que pasó por alto que la causal de abandono del cargo no era autónoma ni suficiente para desvincularlo y que en su caso particular existían razones que justificaron su ausencia.
Por otra parte, señala que el ad quem desconoció su estabilidad reforzada como beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente entre Ecopetrol S.A. y la USO. Asimismo, pasó por alto el «debido proceso disciplinario».
Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas fundamentales, que se deje sin efecto el fallo de 24 de agosto de 2020 y que se ordene a Ecopetrol S.A. acatar la decisión del Comité de Reclamos de la entidad que ordenó su reintegro inmediato.
Con escrito del 22 de febrero siguiente, el promotor adicionó la demanda en el sentido de anunciar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelanta ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, autoridad que estimó necesaria de vincular a las diligencias constitucionales. Así mismo, adjuntó las piezas procesales que consideró convenientes para sustentar su afirmación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 17 de febrero de 2021, la Sala a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y partes vinculadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.
1. La Sala L. accionada hizo un recuento de las diligencias, defendió la legalidad de su actuación e indicó que se ajustó «a la juridicidad que el caso reclamaba» y a las pruebas que se aportaron al proceso.
Seguidamente, expresó que con los pronunciamientos del 21 de agosto de 2020 -providencia atacada- y 2 de octubre siguiente -auto que...
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