SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62240 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62240 del 03-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2602-2021
Número de expedienteT 62240
Tribunal de Origen8
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL2602-2021

Radicación n.° 62240

Acta 8


Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por LEONYD ELÍAS GAVIRIA ORREGO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano L.E.G.O. presenta acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifestó que inició proceso ordinario laboral contra Distribuidora Química Holanda S.A. hoy Brenntag Colombia S.A., a fin de que se declarara que fue despedido sin justa causa y, por ende, que se pagara la respectiva indemnización por despido injusto, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (sic) y el pago de otras acreencias.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, autoridad que, en sentencia de 26 de febrero de 2020, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.


En fallo de 17 de septiembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la determinación de primera instancia.


Alegó que las autoridades judiciales incurrieron en defecto fáctico, pues no apreciaron que tenía sobre carga laboral; que, en razón a ello, se veía obligado a trabajar horas extras sin que el empleador lo pidiera; que la orden de «22 de febrero de 2018 me fue dada de manera verbal [y por fuera de la jornada laboral], y no cumpliendo con la forma pactada en la cláusula segunda del contrato de trabajo»; que la resolución de autorización de horas extras proferida por el Ministerio de Trabajo no fue incluida en el Reglamento Interno de Trabajo y, por ende, el acto de 24 de marzo de 2017 no le era exigible.


Criticó que se configuró un defecto sustantivo y se vulneró de manera directa la Constitución, en tanto que «como trabajador o asalariado fui apenas tomado o visto como un factor de producción que debía servir en las condiciones que fueren en provecho del empleador» y que el Tribunal no garantizó sus derechos fundamentales y legales.


Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 17 de septiembre de 2020, para que, en su lugar, se ordene a la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín que emita una nueva decisión.


Mediante auto de 22 de febrero de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí allegó copia del expediente digital contentivo del proceso ordinario laboral.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la S. que la súplica se dirige a que se deje sin efecto la sentencia de 17 de septiembre de 2020, para que, en su lugar, se ordene a la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín que emita una nueva decisión.



Ahora, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo...

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