SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00040-01 del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00040-01 del 23-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Abril 2021
Número de expedienteT 5000122140002021-00040-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4326-2021

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC4326-2021

R.icación n° 50001-22-14-000-2021-00040-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 18 de marzo de 2021, que negó la acción de tutela promovida por J.A.R., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el divisorio nº 2015-00189-00, y el Juzgado Promiscuo Municipal de R..

ANTECEDENTES

  1. Obrando en nombre propio, el querellante reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso, supuestamente conculcada por la autoridad acusada, al interior del litigio nº 2015-00189-00, por cuanto no ha procedido a reconocerle personería al abogado que designó para que representara sus intereses.

  1. Son hechos relevantes para la resolución del presente auxilio.

2.1. E.S.Q.R., promovió el citado juicio divisorio contra los señores J.A. y R.R.P., el cual fue asignado por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio quien admitió la demanda el 15 de mayo de 2015, entre otras actuaciones.

2.2. El 7 de septiembre de 2020, mediante correo electrónico se allegó al prenombrado despacho poder especial otorgado por J.A.R.P. al abogado R.D.M., para que representara sus intereses en el litigio (f. 828)[1], además el togado solicitó la suspensión del proceso (ff. 828 vto, y 829)[2].

2.3. El 2 de octubre de 2020, el estrado acusado dispuso que «previo a resolver sobre la petición elevada por J.A.R. deberá i) acreditar que su correo electrónico esté inscrito en el registro de Urna ii) el poder otorgado por J.A.R.P., deberá cumplir con lo previsto en el Decreto 806 de 2020». Determinación frente a la cual el interesado no formuló ningún reparo.

2.4. El 29 de octubre de 2020, el señor J.E.D.V., informó al juzgado, por correo electrónico, de la sustitución de poder efectuada por el togado R.D.M. para representar a J.A.R.P. en el litigio.

2.5. El juez de conocimiento, en proveído de 25 de noviembre anterior, destacó que «(…) el poder conferido por parte de los señores Reina Puerta (sic) no se otorgó a través de mensaje de datos el cual es la manera de otorgarle la presunción de autenticidad, en el presente caso (…) no se demostró el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega mandato. Y ese supuesto es importante porque de allí está estructurada la presunción de autenticidad (Decreto 806 de 2020). Por lo tanto, no es posible acceder a la petición de reconocer personería ni resolver sobre la suspensión del proceso».

2.6. El 3 de diciembre anterior, el togado J.E.D.V. reiteró la solicitud de reconocimiento de personería, la cual fue despachada desfavorablemente en proveído de 5 de marzo de 2021, en atención a que no se ha cumplido con lo dispuesto en el auto de 2 de octubre anterior, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020. Decisión frente a la cual no se interpuso ningún recurso.

2.7. Inconforme con lo anterior, J.A.R.P., el 9 de marzo hogaño, interpone la presente solicitud de amparo, reprochando, en síntesis, que el estrado convocado se ha negado sin justificación alguna a reconocer personería a su abogado.

  1. En consecuencia, pretende que a través de este excepcional mecanismo se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio «conferir la correspondiente personería (…) [en] la manera como fue solicitada (…) entregar a los demandados J.A. y R. sin mas demoras los dineros que pudieran corresponderles».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, tras hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en virtud del proceso que origina la salvaguarda, precisó que su actuar ha sido recto, apegado a la ley, y respetuoso de las garantías de las partes.

Se opuso a la prosperidad del auxilio, recalcando que era deber del interesado «dar cumplimiento irrestricto en la forma indicada en el artículo 5º del decreto legislativo 806 de 2020; al igual que estar atenta al proceso y ejercer su mecanismos de defensa dentro de la oportunidad pertinente, por manera que si no ha cumplido con esa carga procesal, no puede alegar en su beneficio su propia incuria, porque ante esa actitud omisiva de ese extremo procesal, tiene aplicación el principio universalmente aceptado que señala que nadie puede alegar en su beneficio su propia incuria o descuido procesal».

  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de R., indicó adelantó la diligencia de entrega para la cual fue comisionado, la cual efectuó el 16 de diciembre de 2020

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal a-quo negó el resguardo, advirtiendo que el titular del juzgado accionado no actuó de forma caprichosa al abstenerse reconocer personería a los abogados designados y negar la entrega de dinero producto de la almoneda, pues aquellas decisiones se dieron dentro del ámbito de sus competencias e independencia judicial.

Destacó que el accionante y los profesionales de derecho que ha designado, insisten en omitir el cumplimiento de aquellas formalidades que de ninguna manera son producto del antojo del servidor judicial convocado, sino que son exigencias consagradas en el ordenamiento jurídico, de tal forma que no puede endilgarse la afectación de los derechos fundamentales invocados por el...

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