SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116114 del 27-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP7381-2021 |
Número de expediente | T 116114 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 27 Abril 2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP7381-2021
R.icación No. 116114
Acta No.97
Bogotá, D.C., abril veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021).
V I S T O S
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de J.E.T.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso con radicado 11001600001520140605301, seguido contra el aquí accionante.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escaso escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Mediante sentencia del 19 de febrero de 2020, el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá absolvió a J.E.T.R. del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imputado por la fiscalía general de la Nación.
(ii) Habiendo sido objeto de impugnación, la decisión del juez de primera instancia fue revocada íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior la misma ciudad, con providencia del 8 de junio de 2020, para, en su lugar, condenar al prenombrado a 9 años de prisión, como autor de la conducta punible atribuida.
(iii) Refiere el gestor del amparo que la lectura de la decisión de segundo grado se llevó a cabo el 1º de julio de 2020, audiencia a la cual asistió su entonces defensor público, sin que este interpusiera la impugnación especial que procedía contra dicha sentencia, de manera que esta quedó debidamente ejecutoriada.
(iv) A juicio del promotor del resguardo, el tribunal demandado incurrió en una vía de hecho, en tanto profirió una decisión de condena en una actuación donde ya se encontraba prescrita la acción penal. Así mismo, afirma que contó con una defensa técnica deficiente, pues su abogado no hizo uso del recurso indicado para controvertir el fallo adverso a sus intereses, con lo que demostró incuria y falta de idoneidad en el cargo.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en el proceso con radicado 11001600001520140605301 y decrete la nulidad de la sentencia condenatoria de segundo grado, por acaecimiento de la prescripción de la acción penal y por no haber contado con una debida defensa técnica.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del 13 de abril de 2021 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La Fiscal 174 Seccional, en respuesta al requerimiento efectuado, se limitó a indicar que en ese despacho se adelantó investigación en contra de JORGE ENRIQUE TIRADO ROMO, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, actuación que, luego de surtir primera y segunda instancia, culminó con fallo condenatorio emitido el 8 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual se encuentra en firme.
A su turno, el Procurador 237 Judicial Penal I hizo un recuento de las diligencias en las que intervino como agente del Ministerio Público y, dentro de ese contexto, argumentó que la petición de amparo es improcedente, toda vez que no se cumple con el presupuesto de inmediatez y porque, en todo caso, el aquí demandante puede acudir en sede de revisión, para debatir la legalidad de la sentencia confutada en punto de la presunta materialización de la prescripción de la acción penal.
El Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá acudió al trámite para manifestar que “este Despacho en sede de primera instancia siempre garantizó el debido proceso y defensa al accionante, por lo tanto, desconocemos la suerte en la segunda instancia, pero es claro que ante este tipo de decisiones es deber de parte...
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