SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00051-01 del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00051-01 del 23-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002021-00051-01
Fecha23 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4329-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC4329-2021

Radicación n° 76111-22-13-000-2021-00051-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXX el 25 de marzo de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por MCOG contra el Juzgado XXX Promiscuo de Familia de XXX, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso de disminución de cuota de alimentos cuestionado por el actor.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Esta Sala, ha decidido, como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[1].

ANTECEDENTES

1. El solicitante, obrando en nombre propio, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la agencia judicial convocada.

2. Relató que, promovió demanda de disminución de cuota alimentaria contra YAGV, madre de su hija HLOV. Refirió que existía acuerdo conciliatorio – acta 16826 del XX de XXX de 2019 Comisaría de Familia de XXX – en el que se fijó una cuota en favor de la menor por $250.000., mensuales por concepto de alimentos.

Sin embargo, adujo, la pretensión se sustentaba en que, las circunstancias variaron por la pandemia que afectó considerablemente sus ingresos, y porque tuvo otra hija con su nueva compañera permanente, quien además, es la que actualmente solventa los gastos del hogar y los suyos, incluso es ella «quien saca de sus rubros para poder cumplir con la cuota alimentaria de mi hija mayor HLOV, pues en este momento me encuentro al día con mis obligaciones alimentaria, pero todo gracias a mi compañera».

Destacó que, aunque la incoada no contestó la demanda, «a pesar de haber sido notificada debidamente», en la audiencia del 10 de febrero de 2021, la juez accionada decidió no acoger las pretensiones al indicar que no quedó probada la incapacidad económica como para justificar la reducción de la cuota alimentaria estipulada en la conciliación.

Acusó la anterior providencia de constituir vía de hecho por indebida valoración probatoria, pues considera, de las declaraciones de parte, como del testimonio de su actual compañera, «se logra probar mi incapacidad […] para seguir aportando la suma de $250.000 mensuales como cuota alimentaria a favor de mi hija HLOV, además dichas pruebas no fueron controvertidas ni desvirtuadas»; adicional a ello, resaltó que, oficiosamente el juzgado requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores informara «sobre [su] situación económica en el país de XXX, el cual, no arrojó ningún resultado». De otro lado, cuestionó que la falladora dejó de apreciar otros elementos de prueba tales como «el registro civil de nacimiento de mi hija AOB […] con este documento se logró probar que a este peticionario le surgió una nueva obligación de [la] mism[a] estirpe (…)».

En suma, criticó que el fallo «careció de motivación racional […] estuvo soportado en una deficiente valoración probatoria […] sin hacer ponderación de los elementos de prueba y la argumentación requerida, ya que, las pruebas no pueden ser suplidas por conjeturas judiciales ni por el conocimiento personal que tenga el juez sobre ellas (…)».

3. En consecuencia, pide se deje sin efectos «(…) la sentencia nº 57 del 10 de febrero de 2021, proferida en audiencia virtual, por el Juzgado XXX Promiscuo de Familia de XXX (…) ordenar al juzgado […] proferir una nueva sentencia en la cual, se haga una valoración íntegra del acervo probatorio regular y oportunamente allegado al proceso, incluyendo la declaración de parte, el testimonio de la señora MABC y la documental como el registro civil de nacimiento de la menor AOB y la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, del mismo modo ponderar todos estos elementos de prueba con la actuación surtida de la demandada, la cual, guardó silencio al momento de contestar la demanda».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Juez accionada, defendió la determinación que adoptó en el proceso y explicó los motivos que la llevaron a desestimar la pretensión del actor; de otra parte, agregó que, aunque la demandada no contestó el libelo, su argumentación en el fallo estuvo dirigida a preponderar el derecho de la niña alimentaria como sujeto de especial protección constitucional.

2. YAGV, vinculada, demandada en el juicio en cuestión, expuso que la falta de contestación de la demanda obedeció a que se presentó una indebida notificación, «pues no se hizo conforme al decreto 806 de 2020». Añadió que su apoderado tachó de «sospechoso» el testimonio de la compañera actual del demandante pues su narración es totalmente ajena a la situación (…)».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Denegó el resguardo al considerar que la providencia denunciada como vulneradora de las garantías constitucionales, se aprecia razonable; y, sobre la discutida valoración probatoria indicó que «(…) tales deficiencias […] deben tener la capacidad de incidir en el sentido del fallo o en su defecto demostrar la distorsión que, […] se produjo frente a la verdad de los hechos, […] habrá de denegarse por improcedente la acción de tutela, al no encontrarse configurado el defecto fáctico […] por parte del juez accionado».

IMPUGNACIÓN

La interpuso el querellante, reiterando los argumentos del escrito inicial en el sentido insistir en que la juez acusada efectuó una incorrecta valoración de los testimonios recibidos, y que dejó de apreciar otras pruebas que demostraban su incapacidad económica actual.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el juzgado convocado vulneró las garantías denunciadas por el quejoso en el proceso de disminución de cuota alimentaria que promovió, con la sentencia de 10 de febrero de 2021 desestimatoria de la pretensión, incurriendo con ello en vía de hecho por, supuestamente, efectuar una indebida valoración probatoria.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

Así mismo se ha dicho que tampoco es posible acudir ante el Juez constitucional para debatir la valoración probatoria que hizo el fallador y tratar de convencer sobre cuál sería la más adecuada, pues, solo es posible activar este mecanismo ante un desafuero en dicho ejercicio.

3. La providencia cuestionada.

Al revisar el asunto sometido a consideración de la Corte, se...

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