SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91307 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91307 del 03-03-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91307
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2606-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL2606-2021

Radicación n.° 91307

Acta 8


Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contra el fallo proferido el 21 de enero de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


La empresa Seguros Generales Suramericana S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por las convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se advierte que Emir Leonardo Jiménez Mendoza adelantó proceso ejecutivo laboral contra Seguros Generales Suramericana S.A., del cual conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fundación, autoridad que, en providencia de 28 de noviembre de 2013, dio por terminado el juicio y ordenó la devolución de los dineros puestos a disposición del juzgado, esto es, el depósito judicial por el valor de $19.760.002, consignado por la demandada al Banco Agrario de Colombia S.A.



Adujo que, el 21 de enero de 2017, solicitó la devolución de esa suma a la cuenta de ahorros de Bancolombia «00306041444» de la empresa.



Destacó que el juzgado ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega del título judicial, para lo cual anotó dentro del mismo «Proceso de la referencia a favor de la sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., identificado con Nit 890903407-9 para que sea consignada en la cuenta N°03306041444 de Bancolombia de la demandada concepto DEPÓSITO JUDICIAL».



Sostuvo que, aparentemente, en el municipio de Fundación no existe oficina del Banco Agrario de Colombia, sino que la oficina más cerca se encuentra ubicada en Aracataca, pues según comunicación vía telefónica con la entidad financiera a fin de conseguir información sobre la consignación mencionada, un funcionario le indicó que no era posible realizar esa gestión, en tanto que no existía sucursal del banco en Fundación, que la entidad no estaba habilitada para hacer transferencia de banco a banco y que la entrega del dinero únicamente podría ser efectuada a través de cheque de gerencia, pero que dicha opción no resultaba posible ya que no fue prevista en la providencia que ordenó la entrega del título judicial.



Manifestó que, con base en lo anterior, el 10 de noviembre de 2017, solicitó a la autoridad judicial cuestionada que emitiera nueva orden mediante la cual autorizara al banco entregar cheque de gerencia a nombre de la sociedad; no obstante, en auto de 21 de noviembre de 2017, el juzgado negó su petición, tras estimar que no estaba facultado para ordenarle a la entidad bancaria que realizara el pago de una manera específica y que su obligación se limitaba a ordenar el pago a quien corresponde, sumado a que los formatos DJ04 u órdenes de pago «son oficios que son generados por el sistema de la plataforma de la página web del Banco Agrario de Colombia y a los que solo se puede ingresar el nombre de las partes del proceso y su número de identificación (sea persona natural o jurídica) y el nombre del beneficiario».



Adujo que, el 29 de diciembre de 2017, requirió a la entidad financiera con el objeto de que el dinero se consignara a la cuenta de la empresa con número «108207000184» del Banco Agrario de Colombia.



Reiteró que después de diferentes derechos de petición y de dos acciones de tutela, el 10 de octubre de 2018, el banco le respondió que la solicitud de reintegro del título judicial debía ser presentada directamente ante el juzgado, toda vez que ellos solo fungían como ente recaudador y pagador, mas no podían ejecutar ninguna gestión respecto a títulos judiciales. Igualmente, aclaró que, de acuerdo al Manual de Procedimiento de Depósitos Especiales, el pago de títulos judiciales a favor de una persona jurídica se realiza únicamente a través de cheque de gerencia emitido a favor del primer beneficiario que determine el juzgado correspondiente a través de la orden de pago formato DJ04 y precisó que el título judicial se encuentra pendiente de pago.



Sostuvo que, el 7 de enero de 2020, H.J.G.D., como representante legal de la compañía, presentó nueva petición ante el banco a través de la cual pidió, principalmente, que se expidiera el cheque de gerencia cruzado a nombre de Seguros Generales Suramericana S.A. «en el cual se haga la precisión o anotación de que solo puede ser consignado en la cuenta de ahorros Nº00306041444 del Banco Bancolombia donde funge como titular» la empresa y que se autorice a G.C.G.P. de la entrega del cheque de gerencia referido. Subsidiariamente, solicitó que en el evento de negarse a la expedición del cheque de gerencia cruzado con la anotación de consignación a la cuenta bancaria mencionada «nos indique la manera por la cual puede ser devuelto el título judicial a mi representada».



De otro lado, afirmó que requirió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fundación, con el propósito de que se le enviara link del expediente contentivo del proceso ejecutivo laboral adelantado por Emir Leonardo Jiménez Mendoza; sin embargo, la autoridad resolvió desfavorablemente su solicitud.



De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela, se infiere que la empresa solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Banco Agrario de Colombia emitir respuesta de fondo a la petición de 7 de enero de 2020 y reintegrar a su favor la suma de $19.760.002 con ocasión del título judicial mencionado. Así mismo, requirió se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fundación «prestar su íntegra colaboración en la gestión de la recuperación de la suma DIECINUEVE (sic) MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOS PESOS».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 23 de octubre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las convocadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término respectivo, el Banco Agrario de Colombia S.A. – Seccional Aracatá informó que se configuró un hecho superado, comoquiera que en comunicación de 20 de enero de 2020 dio respuesta al actor, oportunidad en la que se le explicó que para darle información sobre los títulos resultaba necesario que allegara copia legible del documento de identidad y cámara de comercio no mayor a 30 días, dada la reserva legal que existe y que en la petición no se adjuntó soporte que evidencia o acredite la condición de titular del asunto financiero. A su vez explicó que en este momento se registra «un título pendiente de pago y que hasta tanto no se registren los títulos en el portal del Banco e igualmente estos sean confirmados de manera electrónica por el Despacho Judicial, no se podrá ejecutar el pago requerido» y que es importante que al momento de realizarse la confirmación «electrónica del pago del título [la autoridad autorice] el pago con abono a cuenta de otras entidades financieras». Por último, aportó, entre otras cosas, Instructivo Pago con Abono a Cuentas Propias e Interbancarias a través del Portal Web Transaccional de Depósitos Judiciales.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fundación explicó que ordenó el pago del depósito judicial por valor de $19.760.002, que entregó el oficio contentivo de la orden y que ha contestado a todos los requerimientos del gestor. Destacó que por mandato legal tiene la obligación de la entrega de un oficio formato DJ04, el cual contiene una orden de pagar una suma de dinero a una persona natural o jurídica, sin indicar la forma en la que la entidad debe hacer efectiva esa transacción, y es el banco quien gestiona lo pertinente para hacer efectiva la orden. Puntualizó que no se puede anular el título judicial para generarse o expedirse uno nuevo en el que se indique la forma en que ha de pagarse el mismo, pues su competencia se limita a ordenar el pago. Agregó que si bien el título puede devolverse cuando se digita la cifra a pagar de manera erra o cuando no coinciden las partes que allí se señalan, empero, dicha circunstancia no acaeció. Manifestó que no se pudo remitir el expediente, habida cuenta que se encuentra archivado desde el año 2013 y que por motivo de la pandemia resulta riesgosa la labor en el Palacio de Justicia del Municipio de Fundación, pues tres de los cuatro servidores se encuentran en la ciudad de Santa Marta y «el notificador tiene su domicilio en dicho municipio, pero se encuentra exceptuado por la ley para asistir a este recinto».


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 6 de noviembre de 2020, el juzgador constitucional de primera instancia negó la tutela, por considerar que el actor cuenta con el recurso de insistencia ante la jurisdicción contencioso administrativa, para controvertir si los documentos peticionados al banco son de carácter reservado, y que tampoco se satisfacía el presupuesto de inmediatez, porque desde la presentación de la...

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