SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115422 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115422 del 06-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115422
Fecha06 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5201-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP5201 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 115422

Acta No. 79



Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por CARLOS ANDRÉS DUARTE VARONA, obrando en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia de Cúcuta y los Juzgados 2° y 3° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El Accionante CARLOS ANDRÉS DUARTE VARONA, quien refiere que es abogado litigante en diferentes despachos judiciales, presentó acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:


  1. Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura no ha implementado adecuadamente la virtualidad en todo el país, pretendiéndolo hacer en los últimos meses y de manera deficiente.



Lo anterior, por cuanto i) no ha creado plataformas en donde se socialicen entre los funcionarios, empleados, usuarios y abogados de la administración de justicia la utilización de las herramientas tecnológicas para los propósitos de las actuaciones judiciales; ii) los despachos judiciales no manejan un correo electrónico único para atender las peticiones que se hacen al interior de los procesos; iii) los empleados que administran esos medios de comunicación no siempre acusan el recibo de las demandas, memoriales y demás documentos que por esa vía se allegan; y iv) no existe un listado o registro de los procesos que son admitidos y si se les está dando o no trámite a los mismos.



    1. De otra parte, refiere que, el 23 de noviembre de 2020, envió al correo institucional j03pqccmcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente al Juzgado 3º de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cúcuta, un certificado de avalúo catastral y memorial dentro del proceso radicado bajo el numero 2019-00910-00, con el fin de que ese despacho fijara fecha para llevar a cabo diligencia de remate, sin embargo no obtuvo acuse de recibo ni se corrió traslado de ese estudio a las demás partes.


Agregó que, el 25 de noviembre de 2020, la Inspección Sexta de Cúcuta, vía correo electrónico, envió al aludido juzgado diligencia de secuestro, la cual fue atendida, en cambio su solicitud, pese a ser anterior a esa fecha, fue ignorada.


    1. Con base en el anterior recuento, el accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Cúcuta - i) implementar un canal de orientación dirigido a abogados y usuarios para el manejo de las herramientas tecnológicas que se demandan en la virtualidad; ii) unificar los directorios de los juzgados y centros de servicios; iii) obligue a los despachos y secretarías a que alimenten los sistemas que permitan la consulta de los distintos trámites.


Finalmente, peticiona que iv) se le ordene al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cúcuta corra traslado del precitado avalúo y continúe con la etapa siguiente del proceso de su interés.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Una vez admitida la tutela, se corrió traslado de ésta al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia de Cúcuta y los Juzgados 2° y 3° de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la...

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