SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115692 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115692 del 06-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2021
Número de sentenciaSTP5220-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 115692




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP5220 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 115692

Acta No. 79



Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por JULIO E.G.M., actuando en nombre propio, contra la S. de Casación Laboral y la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida en condiciones dignas y seguridad social.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la demanda de tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 16 de marzo de 2017, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué condenó a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. a reconocerle y pagarle al demandante – aquí tutelante - JULIO ERNESTO GARCÍA MELO, el derecho pensional por invalidez.


  1. El 17 de julio de 2018, la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la providencia de primera instancia, atendiendo el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada.


  1. El 6 de noviembre de 2018, el proceso fue asignado a un magistrado de la S. de Casación Laboral para desatar el recurso extraordinario de casación, el cual, desde el 16 de octubre de 2019, está pendiente para emitir sentencia.


  1. Con fundamento en lo anterior, el gestor del amparo refiere que el mencionado proceso se ha tornado demorado para resolver la prestación que allí se reclama, teniendo en cuenta que tiene 67 años y una incapacidad superior al 60% que le ha impedido, desde hace más de 10 años, desempeñarse laboralmente y obtener recursos para su subsistencia.


Indicó que, en el año 2019, elevó peticiones ante la S. especializada con el propósito de que le diera prelación a su caso, sin embargo, le dijeron que debía esperar el correspondiente turno, vulnerándosele sus derechos fundamentales a la igualdad, vida en condiciones dignas y seguridad social.


Por tanto, pretende mediante el presente mecanismo de tutela que: i) se amparen sus garantías constitucionales; ii) se ordene a la S. de Casación Laboral que le indique el tipo de medidas de descongestión desplegadas para resolver su caso; y iii) se le dé prelación a su situación en aras de que se desate el recurso extraordinario de casación.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Una vez admitida la tutela, se corrió traslado de ésta a la S. de Casación Laboral y a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIIR S.A., para que se pronunciaran al respecto.


Se integró el contradictorio con la Secretaría de la S. de Casación Especializada, la S. Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



  1. El Juzgado 1º Laboral y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


Refirió que en ese despacho cursó el proceso ordinario promovido por el accionante contra la sociedad Porvenir S.A. el cual se encuentra en la S. de Casación Laboral, atendiendo el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de segunda instancia de 17 de julio de 2018, por medio de la cual se confirmó la providencia de primer grado, en el...

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