SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116872 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116872 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteT 116872
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7252-2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP7252-2021

Radicación No. 116872

(Aprobado Acta No.151)


Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.D.P., contra el fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Séptimo Civil Municipal, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal, el Condominio Terranova de Indias, todos de la ciudad de Cartagena y la Fiscalía General de la Nación.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


1. Narran los hechos de tutela que la sociedad Buses, Camiones y Volquetas S.A.S identificada con NIT No. 9001954620 constituyó ante la Notaria Quinta de Barranquilla, un fideicomiso civil sobre el bien inmueble identificado con FMI 060-179706. Refiere que mediante escritura pública No. 4312 de 29 de diciembre de 2011, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, se limitó el dominio de dicho predio, que hace parte del Condominio Terranova de Indias, a título del fideicomiso civil.


2. Relata la accionante que es beneficiaria del referido fideicomiso civil, junto con las señoras July Catalina Díaz García, L.D.L., C.A.D.R., A.G.T..


3. Manifiesta que mediante proceso ejecutivo con acción personal adelantado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena identificado con radicado No. 2012/25, el Condominio Terranova de Indias hizo exigible la mora en el pago de las expensas comunes sobre el lote identificado con FMI 060-179706, los cuales ascendían para la época en veinte millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta pesos ( $20.856.740).


4. Señala que el Condominio Terranova de Indias anexó junto con su demanda ejecutiva un certificado de existencia y representación del predio identificado con FMI 060-179706 desactualizado, lo cual hizo incurrir en un error al operador judicial, quien ordenó el embargo de dicho bien inmueble, sobre el cual recaía el fideicomiso civil del cual es beneficiaria.


5. Manifiesta que por tal situación se compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación a fin de que investigara la presunta comisión de delitos, siendo asignada la investigación a la Fiscalía 11 Local de Cartagena, e identificada con radicado No. 080016109524201504036, indagación de la cual refiere no tener conocimiento de las actuaciones que se han adelantado.


6. Además, advierte que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena omitió notificarla del mentado proceso ejecutivo, así como a las demás beneficiarias del fideicomiso civil sobre el bien inmueble identificado con FMI 060-179706.


7. Advierte que los hechos relatados fueron objeto de presentación de acciones de tutela por las beneficiarias que residen en Colombia, sin embargo, relata que las demás, se mantuvieron al margen del fideicomiso debido a que residen fuera del país.


8. Finalmente, afirma que hasta la fecha no ha sido notificada de las actuaciones adelantadas al interior del proceso identificado con radicado No. 2012/025, a fin de ejercer su derecho de defensa.


9. Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se declare la nulidad del proceso ejecutivo identificado con radicado No. 025 de 2012 adelantado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena. Igualmente, solicita se ordene a la Fiscalía General de la Nación informarla sobre los resultados de la investigación identificada con radicado No. 080016109524201504036.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo invocado, teniendo en cuenta que, no se cumple en el presente asunto con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, pues bien puede la accionante al interior del proceso ejecutivo, solicitar la nulidad de las actuaciones surtidas en este, siempre que se configure una de las causales descritas en el artículo 133 del Código General del Proceso; sin embargo, no se demostró del material allegado al expediente, que la señora DÍAZ PÉREZ haya propuesto el incidente de nulidad por la indebida notificación que alega, y que pretende que se declare...

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