SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114476 del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114476 del 11-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114476
Número de sentenciaSTP7318-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Febrero 2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP7318-2021

Radicación n.° 114476

(Aprobado A. n° 26)


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Civalco S.A.S., a través de apoderado, en contra la Sala de la Sala de Responsabilidad Penal, el Juzgado 2º Penal del Circuito y el Juzgado 9 Penal Municipal, todos para A. de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica.


Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del tramite constitucional n.o 2020-00053.

ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. El 7 de julio de 2020, Henry Alexander Villar interpuso acción de tutela contra la empresa Civalco S.A.S. la cual correspondió al Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías para A., quien la admitió.


1.2. El 17de julio de ese año, el Despacho amparó de manera transitoria los derechos invocados por el mencionado por el por el término de 3 meses, en consecuencia dispuso:


ORDENAR a CIVALCO S.A.S a su representante legal o a la persona designado para ello, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo proceda a reintegrar al señor HENRY ALEXANDER VILLAR identificado con CC 17.422.576 al cargo que desempeñaba o a uno de mejores condiciones teniendo en cuenta su estado de salud para evitar un perjuicio irremediable, conforme al artículo 8º del Decreto 2591 de 1991. La entidad accionada deberá constatar el cumplimiento de la orden, so pena de ser acreedores de las sanciones establecidas por el Decreto 2591 de 1991



La decisión fue impugnada por la sociedad actora, recurso concedido el 27 de julio siguiente, por lo que se dispuso la remisión del expediente por correo electrónico a la oficina de Apoyo Judicial-Reparto del Sistema Penal Acusatorio con sede P. de esta urbe.


1.3. Esa dependencia efectuó doble reparto del recurso ante los Jueces Penales del Circuito para A., siendo asignada al 2º y 4º de esa especialidad.


1.4. En fallo del 31 de agosto, el despacho 2° Penal de Circuito para A. confirmó y modificó la decisión de primera instancia así:


(...) PRIMERO:CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de agosto del 2020 por el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, que decidió AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por el actor, acorde a lo señalado en la parte motiva de este fallo.


SEGUNDO:MODIFICAR, el término del amparo TRANSITORIO por el de cuatro (4) meses, para que el trabajador H.A.V., sea reintegrado por la empresa CIVALCO S.A.S al cargo que desempeñaba o a uno de mejores condiciones teniendo en cuenta su estado de salud para evitar un perjuicio irremediable(...)”


1.5. A su turno, la célula judicial 4ª homólogo, en esa misma fecha, también profirió sentencia de segunda instancia y confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia.

1.6. El 5 de agosto, Henry Alexander Villar a través de su apoderado interpuso incidente de desacato. En virtud del doble reparto, el Juzgado 9º Municipal Penal para A. con Funciones de Garantías de esta ciudad, adelantó las gestiones necesarias para aclarar la situación y determinó que la decisión de segunda instancia que debía atender era la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito para A. con Funciones de Conocimiento al ser al primer juzgado al que se repartió, por lo que efectuó los requerimientos de Ley.


1.7. La sociedad Civalco S.A.S. en noviembre de ese año, solicitó la nulidad del trámite ante el Juzgado 2º Penal del Circuito para A., la cual fue negada el 12 siguiente.


Contra esa decisión interpuso recurso de apelación y el 2 de diciembre la Sala de Responsabilidad Penal para A., la ratificó.

1.8 Civalco S.A.S., a través de apoderado, acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica los cuales estima quebrantados con las actuaciones y decisiones efectuadas por las accionadas dentro del trámite constitucional impulsado por Henry Alexander Villar n.o 2020-00053.


Refiere que únicamente conoció de la sentencia de segunda instancia emitida el 31 de agosto de 2020, por el Juzgado 4º Penal del Circuito para A., sin embargo, de forma posterior tuvo conocimiento que el despacho 2º homólogo había emitido otra decisión.


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