SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76715 del 28-04-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | SL1520-2021 |
Número de expediente | 76715 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 28 Abril 2021 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL1520-2021
Radicación n.° 76715
Acta 14
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que instauró ÁLVARO FRANCO MARTÍNEZ ANGULO contra la recurrente, al cual fue integrada MARÍA DEL SOCORRO HERAZO MARGOTA.
- ANTECEDENTES
Álvaro Franco Martínez llamó a juicio a Porvenir S.A., con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo J.A.M.H., desde el 15 de noviembre de 2011, junto con la indexación, los intereses moratorios, $1.268.000 por saldo del auxilio funerario y las costas del proceso.
Relató que su descendiente falleció el 15 de noviembre de 2011, cuando estaba afiliado a la demandada, dejó cotizadas un total de 224 semanas, era soltero, sin hijos, y que dependió económicamente de aquel. Señaló que desde hace 40 años, desconoce el paradero de María del Socorro Herazo Margota, progenitora del causante, quien no dependía del afiliado, toda vez que «se desprendió de forma absoluta de la crianza, manutención del finado desde la fecha de su nacimiento». Señaló que la accionada le pagó $1.410.000 por auxilio funerario, y que aun le adeuda por ese concepto $1.268.000.
La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. se opuso a las pretensiones, y propuso las excepciones de falta de integración del litisconsorcio necesario con María del Socorro Herazo Margota, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, carencia de derecho, prescripción, buena fe y falta de controversia al no existir reclamación pensional. No discutió la fecha del deceso de J.A., su calidad de afiliado, el parentesco ni el valor reconocido por auxilio funerario (fls. 30-40).
En su defensa, precisó que supo del fallecimiento de Javier Antonio Martínez por la solicitud que el actor hizo para obtener el reconocimiento del auxilio funerario, que no la pensión de sobrevivientes. Exigió la vinculación al proceso de la madre del causante, pues no bastaba afirmar que desconocía su ubicación. Que según la historia laboral, el afiliado cotizó un número inferior de semanas, y no estaba obligada a pagar un valor superior por auxilio funerario; que si el reclamante tenía inconformidades con lo que recibió, ha debido allegar los soportes para el reconocimiento. Sobre lo demás, dijo que no le constaba.
Por auto de 3 de octubre de 2013 (fl. 69), el a quo dispuso integrar al proceso a María del Socorro Herazo Margota. El curador designado para representarla coadyuvó los hechos y pretensiones de la demanda (fls. 80-81).
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 12 de marzo de 2015 (fls. 104-106 Cd), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por Porvenir S.A. y la absolvió de la pretensión de pensión de sobrevivientes. La condenó a pagar $1.268.000, por la diferencia del auxilio funerario. Adicionó el fallo para condenar en costas al actor y a Porvenir S.A.
Al resolver la apelación del demandante y de Porvenir S.A., a través de la sentencia acusada (fls. 115-117 Cd), el juez de alzada resolvió revocar la absolución impartida por el a quo; en su lugar, condenó a la enjuiciada a reconocer y pagar al actor a pagar la pensión de sobrevivientes, a partir del 15 de noviembre de 2011, en cuantía de un salario mínimo legal vigente. Calculó el retroactivo al 30 de mayo de 2016 en $36.219.273.33 y autorizó el descuento de los aportes al subsistema de salud. Dispuso...
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