SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01129-00 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01129-00 del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01129-00
Número de sentenciaSTC4252-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC4252-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01129-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la salvaguarda que M.d.C.T.A. interpuso contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso n° 2017-00674-00.

ANTECEDENTES

1. La libelista solicitó que se ordene al despacho accionado garantizar su derecho de contradicción en el juicio divisorio que O.G.R. le promovió a H.R., a fin de que, en su calidad de poseedora del inmueble objeto de litigio, pueda “desarrollar la defensa de sus intereses, objetar autos y presentar pruebas”.

Pidió, además, que se conmine a “respetar” el proceso de pertenencia que sigue contra las partes del litigio, en el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, bajo el n° 2018-00542-00.

Para ello expuso, que, aunque debe intervenir en la causa confrontada, como poseedora del predio, no se ha permitido su participación. En ese sentido, indicó, que no obstante que compareció con su apoderada a la audiencia donde se decretó la división con el fin de defender sus intereses, el estrado no escuchó a la togada.

Protestó también porque la agencia reprochada estimó las pretensiones de la demanda sin tener en cuenta los derechos que detenta sobre el inmueble y la pertenencia que sigue contra sus dueños.

2. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá destacó que la participación de la quejosa fue desestimada el 23 de septiembre de 2019, cuando se rechazó la intervención ad excludendum que presentó; decisión que ratificó el Tribunal de Bogotá (24 mar. 2020).

El Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá informó el estado en el que se encuentra el proceso pertenencia de la actora.

A.T.Á., apoderada del demandante en el divisorio, instó denegar el amparo, ya que lo rituado en los procedimientos cuestionados se ajusta a derecho.

No hubo más pronunciamientos en el momento en que esta ponencia fue proyectada.

CONSIDERACIONES

1. Confrontado el libelo introductorio y el expediente acusado, se advierte que el ruego de M.d.C. no solo involucra las actuaciones del Juzgado Séptimo Civil del Circuito Bogotá, sino que también compromete las del Tribunal de dicha urbe, comoquiera que, al desatar la alzada que la peticionaria formuló frente al auto, a través del cual se negó su intervención ad excludendum en el divisorio, definió que la posesión que invoca no la habilitaba para actuar como parte en él.

N. que allí, la Corporación implicada indicó:

Sostiene la mandataria judicial, en síntesis, que la esencia para intervenir en este asunto estriba en la posesión que ejerce su poderdante sobre la cuota parte del fundo materia de división, respecto del cual inició un proceso de pertenencia.

(…)

El presupuesto esencial del instituto de la intervención ad excludendum radica en la identidad de derechos, que puede ser en todo o en parte, es decir, que el pretendido por el interviniente sea el mismo que controvierten los litigantes.

(…)

Al respecto, resulta relevante destacar que si bien es cierto las pretensiones están ligadas al mismo fundo, no lo es menos que tanto una como la otra acción comprenden derechos sustanciales disímiles, pues su postura se encamina a demostrar la posesión que detenta sobre una porción del inmueble, razón determinante para demandar en un proceso separado, como sucedió en este caso. Aceptar la injerencia de la tercería en este juicio, sería como admitir una acumulación de acciones que en el sub-examine no está permitida y de contera, resolver una controversia paralela (enlace expediente, “03.ActuacionesTribunal.pdf”).

Es decir, el Tribunal, en últimas, esclareció, que contrario a lo suplicado por M.T., no podía participar en la construcción de la solución del conflicto suscitado entre O. y H.R., a propósito de la indivisión de la heredad ubicada en la Carrera 18B 54-75 Sur de esta ciudad.

Luego, a efectos de desatar las réplicas que la censora enfila respecto de la negativa a admitir su intervención en el divisorio y lo resuelto en la vista pública del pasado 3 de marzo, la Sala circunscribirá su atención al interlocutorio de dicha Magistratura y lo rituado en aquella ocasión por el despacho de esta capital.

2. Bajo esa perspectiva, pronto se advierte que el resguardo no puede salir avante.

2.1. Frente a la participación en el pleito, el auxilio carece de inmediatez, pues desde el 24 de marzo de 2020, fecha de la providencia que zanjó el punto, hasta la presentación de la salvaguarda -abril 2021-, han transcurrido más de los seis meses que esta Corporación ha estimado razonable para su presentación, sin que haya justificado las razones de la tardanza.

Ahora, no se diga que el término debe contarse desde la audiencia de 3 de marzo de 2021 y no desde marzo de 2020, en tanto que en aquella ocasión se le impidió otra vez defender sus prebendas. Esto, porque, como se dijo, el tema fue zanjado por el Tribunal en marzo de 2020, al señalar que la posesión que afirma tener sobre el predio no la habilitaba para enfrentarse a las pretensiones del divisorio. Entonces, desde allí surgió el interés para rebatir el tema, empero, lo hizo pasado más de un año.

Memórese que a efectos de determinar si...

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