SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114872 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114872 del 02-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2021
Número de expedienteT 114872
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2171-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP2171-2021

Radicación n.° 114872

(Aprobación Acta No.47)

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de BANCOLOMBIA S.A., contra el fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo invocado contra la F.ía 15 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Manizales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Manifestó el libelista que en el mes de octubre de 2017, en la ciudad de Manizales y en la sucursal de la Avenida Santander del banco Bancolombia se perpetró un hurto que ascendió a la suma de $2.101.906.415.67 y US 51.850 frente al cual se inició una investigación por parte de la F.ía General de la Nación en contra de los señores Adrián D.D.M. y L.A.A.A., misma que se adelanta bajo el radicado 2017-01374.

Así mismo que el 29 de agosto de 2018 se llevaron a cabo varias audiencias preliminares ante el Juzgado Tercero de Garantías de esta ciudad y que a solicitud de la F.ía, se requirió autorización para que se llevara a cabo una toma de muestras de ADN a los señores Adrián D.D.M. y L.A.A.A., pues era necesario realizar un cotejo de ADN con una botella de agua encontrada en la escena de los hechos que contiene muestras de material genético aptas para cotejo, objeto que está custodiado en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la espera del examen.

Señaló que en la mencionada diligencia los imputados Adrián D.D.M. y L.A.A.A. no presentaron oposición alguna a su práctica, tampoco hubo negativa por parte de sus apoderados, razón por la que el Juez autorizó la toma de las muestras siempre que se contara con el aval de los investigados.

Expresó que el F. el 14 de marzo de 2019 emitió una orden a Policía Judicial para que se coordinara con el Instituto Nacional de Medicina Legal la toma de muestras de ADN, programándose la diligencia para el 10 de abril de 2019, sin embargo la diligencia no se llevó a cabo, porque los señores Adrián D.D.M. y L.A.A.A. no asistieron, ya que a pesar de encontrarse privados de la libertad, se resistieron a ser trasladados a las instalaciones de la dependencia oficial.

Agregó que debido a esta circunstancia, la F.ía requirió judicialmente una autorización para la práctica de la prueba de ADN, pero en esta oportunidad ya en contra de la voluntad de los señores Adrián D.D.M. y L.A.A.A.. De la anterior solicitud conoció el Juzgado 5o de Garantías de Manizales, quien el 14 de febrero de 2020 la autorizó, aún por la fuerza, a través de la conducción por el tiempo estrictamente indispensable para la toma de muestras y ordenó además, que en caso tal que no concurrieran sus apoderados de confianza, fueran representados para dicho acto por un defensor público, todo lo anterior en presencia de un delegado del Ministerio Público.

Narró que la decisión fue recurrida por los apoderados de los acusados, siendo confirmada en su integridad el 03 de marzo de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales. Dichas decisiones fueron atacadas en sede de tutela en el radicado 2020- 00103, no obstante la acción de tutela fue infructuosa para los intereses de la defensa en tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no la revocaron, al advertir su improcedencia.

Ilustró que bajo esa premisa la F.ía está en el deber de ejecutar la autorización de la toma de la muestra de ADN en los términos autorizados por el Juzgado Quinto de Garantías de Manizales, pese a lo cual no ha ocurrido, debido a:

Que el 05 de marzo de 2020 la F.ía procedió a expedir la orden a Policía Judicial para que se llevaran a cabo “los trámites pertinentes ante Medicina Legal para que se señale fecha y hora en las que se tomarán las muestras a los procesados con dicho objetivo, quienes deberán firmar a su puño y letra las correspondientes citaciones” pero ésta no condujo a los procesados, porque la orden no era clara en la manera como se debía ejecutar la misma y tampoco porque ni los procesados ni los defensores se presentaron en el Instituto Nacional de Medicina Legal. Indicó que en esa oportunidad la defensa se amparó en el aislamiento preventivo obligatorio que fue decretado por el Gobierno Nacional.

Una vez levantadas las cuarentenas obligatorias, la F.ía nuevamente expidió la orden de policía judicial el 21 de septiembre de 2020, no obstante, bajo su óptica el órgano persecutor pretermitió aclararle a la Policía Judicial que la diligencia se debía llevar a cabo con conducción de los investigados en caso de renuencia y pasó por alto también, especificar que debía hacer presencia un defensor público ante la posible ausencia de los defensores de confianza, todo supervisado por el Ministerio Público. Por ello, concluyó que la diligencia programada para el 16 de octubre de 2020 no se materializó, pues el señor L.A.A.A. no asistió a la diligencia, aduciendo que su defensor no iba a concurrir a la cita y por otra parte el señor Adrián D.D.M. tampoco dio su consentimiento para la toma de muestras.

Añadió que el 13 de noviembre de 2020 se expidió la última orden al Instituto de Medicina Legal en los mismos términos genéricos de las órdenes anteriores y aunque la cita se programó para el 09 de diciembre de 2020, la misma no se desarrolló, porque la F.ía trasladó a la Policía toda la coordinación de la medida, pero nuevamente dicho mandato se expidió sin información del alcance necesario para que se cumpliera la orden del Juez.

Sostuvo que en esa ocasión, quien se presentó fue el señor L.A. con su defensor y que al momento en que el personal del Instituto solicitó su consentimiento, este se negó a darlo. A su vez, el señor Adrián D. ni su defensor de confianza concurrieron al acto.

Adveró que a pesar que el 17 de noviembre de 2020 envió un correo a la F.ía sugiriendo ser específica en la orden expedida a la Policía Judicial para evitar nuevamente el fracaso de la diligencia, no se dio. Que reiteró su solicitud, esta vez por conducto de la Dirección Seccional de F.ías de Manizales alertando que la orden emitida el 13 de noviembre de 2020 y a cumplirse por policía judicial el 9 de diciembre tendía a fracasar si no se tomaban los correctivos de oficiar directamente por parte del F. a todas las entidades que deben participar en el procedimiento.

No obstante ante estas prevenciones, señaló el quejoso que la F.ía hizo caso omiso, pues las resultas de la diligencia llevada a cabo el 09 de diciembre de 2020 arrojaron que el señor Adrián D. no compareció y la dependencia de medicina legal se abstuvo de realizar el procedimiento frente a L.A., al no...

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