SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115148 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115148 del 02-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2290-2021
Número de expedienteT 115148
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP2290-2021 R.icación N.° 115148 Acta 47




Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MILTON ALEXANDER S.L. frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 3 de febrero de 2021, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


En el escrito de tutela, M.A.S.L., quien se encuentra privado de la libertad en el COMEB Picota de esta ciudad, reseña que a través de memorial del 04 de junio de 2020 presentó solicitud de subrogado de libertad condicional ante el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al respecto, indica que mediante auto del 14 de julio siguiente, la autoridad judicial negó el sustituto; decisión que fue objeto de confirmación, previa resolución de recurso de reposición, a través de decisión del 01 de octubre emitida por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de este Distrito Judicial.


Sobre el punto, enfatiza que el pasado 03 de diciembre volvió a requerir el subrogado antes aludido con soporte en los documentos actualizados por el centro de reclusión, así como bajo nuevos argumentos que comprendían tanto la jurisprudencia recientemente proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la explícita súplica de otorgar un trato igualitario en comparación con un privado de la libertad al cual el juzgado ejecutor le había concedió la libertad condicional dada la debida valoración del comportamiento desarrollado intramuralmente, mas no, como arguye fue su caso, la gravedad de la conducta ejecutada.


En ese sentido, el libelista afirma la existencia de un defecto sustantivo en las providencias mencionadas, específicamente, por desconocimiento del precedente judicial.


Frente al panorama reseñado, el accionante acusa la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicita que el Juzgado a cargo de la vigilancia de su pena proceda a resolver la solicitud elevada el 03 de diciembre de 2020 a través de providencia susceptible de ser atacada por vía de recursos ordinarios”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado tras advertir que, en la decisión del 1 de octubre de 2020, el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado no incurrió en defecto alguno.


Esto, debido a que consideró que el Juzgado accionado llevó a cabo el análisis correspondiente para la concesión de la libertad condicional que establece el artículo 64 del Código Penal, en cuanto a que no solo hizo referencia a la gravedad de la conducta punible, sino que estudió el proceso penitenciario del penado, en concreto, i) al tiempo físico purgado y a la redención concedida; ii) al comportamiento calificado como ejemplar por parte del INPEC; iii) las diferentes actividades de redención de pena que ha adelantado como Recuperador Ambiental de Áreas Comunes; iv) el concepto favorable del centro de reclusión; y v) la acreditación del arraigo familiar y social.


Igualmente, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el auto del 15 de enero de 2021, estaba habilitado para estarse a lo resuelto en dicha oportunidad, pues estableció por qué consideró que la nueva solicitud del sustituto realizada por S.L. ya había sido objeto de consideración y por qué solamente se reiteraba lo pretendido con anterioridad.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por M.A.S.L., quien sostiene, en términos generales, que el a quo desconoció que el Establecimiento Carcelario, mediante oficio del 11 de septiembre de 2020, remitió un concepto elaborado por psicólogos y asistentes sociales que establecía que se encuentra clasificado en fase de mínima seguridad y ha realizado diferentes cursos transversales, entre otras.


Por lo anterior, insiste en que los Juzgados accionados desconocieron el precedente jurisprudencial sobre el ejercicio que deben llevar a cabo los jueces de ejecución de penas para conceder la libertad condicional.


Con esto, solicita que se “revoque el fallo emitido el pasado 03-02-2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar se conceda el amparo deprecado, ordenándole al Juez 25 EPMS de Bogotá, emitir un nuevo pronunciamiento en el cual se tengan en cuenta todos los elementos de prueba, y se valore la conducta punible, a partir del momento de mi captura (Detención intramural), ya que así lo ordena la jurisprudencia citada por el actor, no como erradamente lo han hecho las autoridades de instancia valorando nuevamente la conducta punible a partir de la comisión del delito, la cual ya fue tenida en cuenta por el Juez que me condeno [sic], para imponer el monto de la pena”.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por MILTON ALEXANDER SEPÚLVEDA LAVERDE contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2. En el presente evento, M.A.S.L. cuestiona, por medio de la acción de amparo:


i) El auto del 1 de octubre de 2020 proferido por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante el cual confirmó la negativa frente a la concesión de la libertad condicional emitida el 14 de julio de 2020 por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad; y


ii) El auto del 15 de enero de 2020 del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el cual resolvió estarse a lo resuelto previamente frente al subrogado penal invocado.


Sostiene que tales decisiones fueron violatorias de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, dignidad humana, debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


3. Ahora bien, los reclamos no tienen vocación de prosperar porque no encuentra la Sala, en las decisiones cuestionadas, alguna vía de hecho que habilite su intervención como juez de tutela, por los siguientes motivos:


3.1 Para conceder la libertad condicional, el juez de ejecución de penas debe atenerse a las condiciones contenidas en el artículo 64 del Código Penal, norma que, entre otras exigencias, le...

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