SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01069-00 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01069-00 del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-01069-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4204-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC4204-2021
Radicación n°. 11001-02-03-000-2021-01069-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de abril dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la acción de tutela instaurada por la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. Entidad Cooperativa frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Florencia, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado No. 1800131030022017-00346-01.

I. ANTECEDENTES

1. La gestora procura la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada en la referida causa.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. El día 22 de noviembre de 2015, se presentó un accidente de tránsito, en el cual estuvo involucrado el vehículo de placas XYC880 conducido por el señor O.G.Z., de propiedad del señor J.E.P.V. y afiliado a la empresa de transporte Caquetaxi S.A.

2.2. Refirió que en dicho accidente se vio inmersa también la motocicleta marca honda, línea eco de lux, modelo 2013 cilindraje 97 C.C., con número de motor HA11EDC9E33204, que era conducida al momento del accidente por el señor A.P.C., quien falleció en el accidente citado, y de propiedad se indica en la demanda del señor A.M.B..

2.3. Informó que la empresa Caquetaxi S.A, como tomador, había contratado con ella «una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, para el vehículo de placas XYC880, póliza identificada con el número: 630-40-994000000217, y cuya vigencia iba desde las 24 horas del día 28 de noviembre de 2014, hasta las 24 horas del día 20 de noviembre de 2015».

2.4. Señaló que los señores A.P.G., D.C.Á., y J.A., J.A. y Y.A.P.C., promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual[1] en su contra y en la de la empresa Caquetaxi S.A. y el señor O.G.Z., con el fin de que se les declarara civil, patrimonial y solidariamente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes, con ocasión de la muerte de su hijo y hermano, respectivamente, A.P.C., ocurrida en el referido accidente de tránsito.

2.5. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, despacho ante el cual, al contestar la demanda[2] invocó a través de su apoderado judicial las excepciones denominadas: «i) Límite de valor asegurado – agotado, ii) No amparo de perjuicios morales, ni lucro cesante de la póliza, iii) la genérica».

2.6. El 23 de enero de 2019 el citado juzgado declaró improcedentes las excepciones propuestas[3]. Asimismo, dispuso tener por civil y extracontractualmente responsable a «todos los demandados de los perjuicios morales ocasionados a los demandantes, y en consecuencia, los condenó a pagar a favor de A.P.G. y D.C.Á. la suma correspondiente a 100 SMLMV para cada uno, y a favor de J.A., J.A. y Y.A.P.C., la suma equivalente a 50 SMLMV para cada uno. Respecto de la Aseguradora Solidaria de Colombia, ordenó que será obligada a pagar únicamente el valor que falte para cubrir, teniendo en cuenta el contrato de transacción celebrado con J.F.C.M., así como al pago del 80% de las costas procesales, tasando $5.000.000 como agencias en derecho[4]».

En la parte motiva de la providencia señaló que las excepciones propuestas por la aseguradora no estaban llamadas a prosperar por cuanto «si bien con el contrato de transacción se pagaron unas sumas de dinero, se utilizó el amparo relacionado con la Muerte o Lesión de Una Persona, cuya suma asegurada es 60 SMLMV, sin tener en cuenta que la póliza incluye otro amparo general denominado Responsabilidad Civil Extracontractual, la cual implica el pago de todo tipo de perjuicios con base a tal responsabilidad, que incluye perjuicios materiales e inmateriales[5]».

2.7. La actora manifestó que contra dicha providencia interpuso recurso de apelación, con fundamento en que el a quo valoró de forma indebida el contenido de la póliza[6], pues le dio una lectura inapropiada al tomar como amparos aislados los 3 ítems que conforman la responsabilidad amparada-Responsabilidad Civil Extracontractual-, la cual es por valor de $110.880.000, y que incluye al valor asegurado de daños de bienes de terceros (60 SMLMV), más el valor asegurado de muerte o lesión una persona (60 SMLMV) y muerte o lesión dos o más personas (120 SMLMV) los cuales son excluyentes entre sí.

Destacó que con ocasión de la muerte de A.P.C. se configuró el amparo de Muerte o Lesión de una persona y que en tal sentido el pago realizado a J.F.C.M. agotó el valor asegurado. Además, refirió que no se tuvo en cuenta la segunda defensa propuesta, toda vez que de acuerdo con la cláusula segunda, están excluidos de amparo, los perjuicios morales y/o lucro cesante del asegurado, y en tal sentido no se le podía condenar al pago de perjuicios morales; y que el a quo adicionó de forma errada en la condena tanto el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual como el sub amparo por muerte, siendo un error mayúsculo por estar la lesión o muerte contenida en el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual.

2.8. El 29 de enero de 2021[7] la Sala Civil del Tribunal Superior de Florencia, decidió modificar el numeral cuarto de la sentencia proferida el 23 de enero de 2019 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la citada ciudad y resolvió:

«CUARTO: DISPONER que la demandada Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., está obligada únicamente a pagar a los demandantes los valores reconocidos hasta el límite asegurado, esto es, la suma de $110.880.000, previo el descuentos (sic) de la suma de $46.661.000 pagados por cuenta del contrato de transacción No 2016-630-30027 de 20 de agosto de 2016, conforme lo expuesta (sic) en esta providencia».

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás, la providencia recurrida.

[…].

2.9. La accionante reprochó que el Tribunal con su determinación incurrió en defecto fáctico por haber realizado una declaración o condena en su contra, «violando el límite de valor asegurado establecido en la póliza y con ello vulnerando de paso lo establecido en el artículo 1079 del Código de Comercio, pues para el evento muerte o lesión a una persona, se contrató entre la Caquetaxi S.A., y Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, una cobertura de sesenta salarios mínimos mensuales vigentes (60 SMMLV) del año dos mil nueve (2014), tal y como lo dispone el artículo 18 del decreto 172 del 2001, que exige este tipo de pólizas en la actividad transportadora[8]».

3. Pidió, en consecuencia, dejar sin efectos la decisión del 29 de enero de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Florencia y en esa medida, dictar una nueva sentencia teniendo en cuenta el límite de valor asegurado y el agotamiento del mismo.

II. LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia remitió el link del expediente del proceso cuestionado.

2. J.E.P.V. solicitó su desvinculación del presente trámite, por no haber hecho parte en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

3. La empresa Caquetaxi S.A. y el señor O.G.Z., luego de hacer un breve relato de los hechos, requirieron que se declarara la nulidad de lo actuado, por «no haber incluido personas que tienen que ver con el accidente». Igualmente, solicitaron la prescripción de la acción «por haber transcurrido el término de los dos años que cuenta para hacer efectivo la póliza respectiva y las personas que demandan lo hicieron en forma extemporánea», así como la perdida de competencia dentro del recurso de apelación resuelto por el Tribunal, al haberse decidido de forma extemporánea.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la gestora se duele del fallo dictado el 29 de enero del 2021, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia modificó el numeral cuarto de la sentencia proferida el 23 de enero de 2019 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la citada ciudad y le ordenó pagar a los demandantes los valores reconocidos por concepto de daño moral, hasta el límite de $110.880.000 previo el descuento de la suma de $46.661.000, valor acordado y pagado, según se...

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