SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115659 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115659 del 06-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2021
Número de expedienteT 115659
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3447-2021

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3447-2021

Radicación N°.115659

Aprobación Acta No.79

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la S. la impugnación interpuesta por el J. Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 8 de marzo de 2021 por medio del cual amparó los derechos invocados por G.Á.S.G., presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, Antioquia.

En tal actuación fueron vinculados el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín, la Coordinación de la Defensoría Pública de Antioquia y las demás partes a intervinientes dentro del proceso penal identificado con el radicado 052666000203 2017 07333 seguido en contra de D.R.G., por el delito de acto sexual abusivo y pornografía con menores de edad.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si el J. Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, vulneró los derechos del actor, al removerlo de su cargo como defensor contractual, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral realizada el 11 de febrero de 2021, con fundamento en que se trató de una medida correctiva a fin de salvaguardar los derechos de las partes, en su calidad de director de proceso penal.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 24 de febrero de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a accionados como vinculados a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El J. Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, reseñó los hechos que dieron origen a la acción de tutela y resaltó su deber como director del proceso en procurar su desarrollo normal, por lo que la remoción del cargo que hiciera del abogado del aquí accionante, no es una sanción, si no una herramienta utilizada para garantizar la continuidad de las audiencias, pues a su parecer el profesional del derecho ha actuado de manera temeraria, entorpeciendo la actuación procesal.

Manifestó que no puede predicarse una vulneración al debido proceso, cuando se ha dado la oportunidad al abogado de justificar los múltiples aplazamientos y suspensiones de las diligencias que se han realizado por su parte, además de ello, señaló que ha estado presto a superar las contingencias suscitadas, no obstante, el constante irrespeto a las partes, requirió su intervención en aras de velar por las garantías de las víctimas y del mismo procesado.

De otra parte, indicó que el trámite del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, surge cuanto se trata de medidas correctivas de multa o arresto, lo que en este caso no ocurrió.

En cuanto a la posible afectación al derecho al trabajo, recalcó que no se le esta impidiendo ejercer su profesión, simplemente se tomó una medida correctiva frente al proceso penal, sin que ello influya en su labor frente a otras diligencias, advirtiendo además que «el Despacho no esta dispuesto a seguirle tolerando su falta de diligencia y compromiso que como profesional del derecho tiene frente a su defendido, las víctimas, la judicatura y demás sujetos procesales. El actuar del prenombrado e ilustre defensor se ha convertido prácticamente en una burla para todos nosotros, indudablemente».

Adicional a ello, indicó que, si la pretensión del abogado era obtener una nueva oportunidad de rendir descargos, ello podría hacerlo ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la S. Disciplinaria tras la compulsa de copias, estadio procesal donde podrá controvertir su comportamiento en aras de ser exonerado de una eventual sanción.

Finalmente, señaló que no puede desconocerse el carácter excepcional de la tutela, a fin de revisar una decisión adoptada de orden conforme a lo descrito en el artículo 161 numeral 3º del Código de Procedimiento Penal, pues existe un mecanismo en la jurisdicción ordinaria pata obtener lo pretendido.

2. El J. Cuarto Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, informó que ese despacho actualmente conoce del proceso con radicado número 2018-00375 en contra de León D.C.E. y otros, por el delito de concierto para delinquir, en el que funge como abogado G.Á.S.G., indicando que el mismo se encuentra en etapa de juicio, cuya última sesión tuvo lugar el 11 de febrero de 2021, la cual fue suspendida por la no disponibilidad de testigos de la F.ía.

Frente a los hechos de la tutela, manifestó que, para el 9 de febrero del año en curso, en audiencia de juicio oral, la F.ía solicitó el decreto de una prueba de referencia, petición acogida por el despacho e impugnada por los defensores, incluyéndose el aquí accionante, disponiéndose a fin de resolver el recurso de reposición el 11 de febrero de 2021.

Contó que, una vez instalada la audiencia, el abogado S.G., informó que le era imposible asistir a la misma, en tanto se le había convocado para otro juicio desde el 20 de julio de 2020, información que le dio a conocer a la empleada del Juzgado el día anterior luego de culminada la diligencia, por lo que esa funcionaria le indicó que no era la manera apropiada de proceder pues debía informar al despacho con suficiente anticipación y con el sustento pertinente, por lo que se dejo constancia, que, al parecer el abogado participaba al tiempo en dos audiencias, llegando al punto de confrontar las pantallas e incluso escuchándose lo que ocurría en el otro despacho.

Por lo anterior, refirió, le solicitó al J. que suspendiera por 20 minutos, a fin de emitir la decisión frente al recurso de reposición, no obstante, el defensor y aquí accionante, se ausentó de la diligencia, por lo que se procedió a llamarlo telefónicamente y solicitársele un espacio de 5 minutos, reingresando a la reunión 32 minutos después, lográndose hacer lectura de la providencia, contra la que interpuso queja.

3. La F. 233 Seccional de esa ciudad, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. J.E.C.M., en su calidad de defensor público y quien fue designado para defender los intereses de D.R.G., ante la decisión del J. Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, de remover del cargo al profesional G.Á.S.G., manifestó que el 9 de octubre de 2020, le fue asignado el caso, no obstante aclaró que la Defensoría Pública no desplaza a un abogado de confianza, en tanto como regla general presta sus servicios a personas que, por sus condiciones económicas o sociales se encuentran en circunstancias de desigualdad manifiesta.

Indicó que, el 5 de febrero de 2021, fue notificado de la audiencia programada para el 11 de febrero del año en curso, no obstante, llegada la fecha se le comunicó que el abogado contractual reasumiría el poder por lo que no era necesaria su actuación.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo adoptado el 8 de marzo de 2021, amparó los derechos al trabajo y debido proceso de G.Á.S.G., al estimar que la actuación proferida por el J. Penal del Circuito accionada es arbitraria al escapar de los márgenes de razonabilidad.

Lo anterior por cuanto, si bien el accionar del abogado dentro del proceso penal, es reprochable, le asiste razón al afirmar que la determinación del juzgador, vulneró sus derechos, en tanto que:

a. La sanción impuesta no se encuentra definida en el artículo 143 del Código de procedimiento Penal, como tampoco en el artículo 44 del Código General del Proceso ni en las previstas en el artículo 60 A de la Ley Estatutaria.

b. La obligación de funcionario era ponerle de presente las normas fundamento de su actuación y sustento del correctivo a imponer, que para este evento consideró removerlo como defensor, a fin de evitar más dilaciones injustificadas que conllevarían al vencimiento de términos, sin embargo, precisó el Tribunal, si bien está facultado para adelantar esta clase de trámites, no es menos cierto que dicha medida debió imponerse en el marco de un debido proceso y dentro del traslado pertinente darle la oportunidad de brindar sus explicaciones como garantía del derecho a la defensa, pues no es viable imponer una sanción sin permitirle al sujeto disciplinable defenderse.

c. Resaltó que el fallador, no le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR