SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92455 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92455 del 24-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92455
Fecha24 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3350-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3350-2021

R.icación n.° 92455

Acta 11


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ISABEL POVEDA CALDERÓN, MARÍA DEL CARMEN, JOSÉ MANUEL, HENRY, N., J.A. y MARTHA JANETH BARRAGÁN POVEDA, contra el fallo proferido el 11 de febrero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos I.P.C., M.d.C., J.M., H., N., J.A. y Martha Janeth B. Poveda instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso por «FALTA DE VALORACIÓN PROBATORIA», presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Del escrito de tutela y las pruebas allegadas a este trámite encuentra la Sala que los hechos que motivaron la presentación de la acción de tutela son los siguientes:


  1. Los accionantes, en calidad de herederos determinados del señor José A. B. Ballesteros presentaron demanda de pertenencia contra M.C.P. y personas indeterminadas, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B..


  1. Habiendo sido admitida la demanda el 22 de octubre de 2015, se presentó reforma a la misma, la cual fue aceptada el 16 de marzo de 2016.



3. Notificado el auto admisorio del libelo genitor fue contestado por la contraparte, dentro del término legal, proponiendo para el efecto las excepciones de «FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA» e «INEFICACIA DE LA ACCION PROPUESTA RESPECTO DE LO PRETENDIDO».


  1. Surtido el trámite de rigor, el sentenciador de primer grado, a través de sentencia de 13 de diciembre de 2018, declaró no prósperas las excepciones propuestas por el convocado a juicio y declaró la pertenencia en favor de los tutelantes por haber adquirido por el modo de prescripción extraordinaria de dominio el inmueble denominado «SAN ROQUE», ubicado en el Municipio de Piedecuesta, identificado con la «MI 314-56575», y ordenó abrir un nuevo folio de matrícula, teniendo en cuenta el predio que se iba a segregar pertenecía a un predio de mayor extensión.


  1. Inconforme con dicha determinación, la parte demandada interpuso el recurso de apelación.


  1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., al desatar la alzada el 25 de noviembre de 2020, decidió revocar la providencia del a quo y, en su lugar, declaró probada la excepción de mérito de «INEFICACIA DE LA ACCIÓN PROPUESTA EN RELACIÓN CON LO PRETENDIDO».


  1. Los tutelantes estimaron que el Tribunal accionado incurrió en defecto fáctico al proferir la providencia cuestionada, al argüir que:


[…] algunas de las pruebas aportadas por la parte demandante dentro del proceso, no fueron valoradas, otras se hicieron de manera sesgada o cercenada, no hizo una valoración de la prueba en conjunto, y no fueron tenidas en cuenta para tomar su decisión pues a pesar de los amplios elementos probatorios citados con anterioridad tales como los testimonios, interrogatorios de parte, prueba trasladada y documental, en la sentencia de segunda instancia omitió considerarlos o hacer referencia a cada uno de ellos simplemente y de modo impreciso afirmo que el grupo de testigos solo dieron fe de que los actores ocupaban el bien y lo explotaban pero no si eran propietarios, inquilinos o aparceros, afirmación que contrasta ostensiblemente con los testimonios practicados y traídos por la parte accionante pues cada uno de ellos [los] reconocieron […] como poseedores del predio.


  1. Alegaron que juzgador de segundo grado omitió aplicar el principio de «valoración en conjunto de la prueba» y el principio de la «sana crítica», así como la «eficacia y conducencia de la misma», pues de haberlo hecho, habría variado drásticamente el sentido de la providencia atacada, esto es, confirmando en su integridad la decisión adoptada por el juez de primera instancia.



De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y que, como consecuencia de ello, que se «dejar[a] sin efectos la providencia de fecha 25 de noviembre del 2020 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. Sala Civil Familia dentro del proceso de radicado 2015- 368» y, en su lugar, «se reali[zara] una nueva valoración probatoria, confirmando en su integridad la sentencia proferida por el Juez Sexto Civil del Circuito de B.».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 3 de febrero de 2021, la Sala de Casación Civil admitió la demanda, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado el Juzgado Sexto Civil del Circuito de B. expuso que:


[…] con el debido respeto que merece mi superior jerárquico, observo que, sopesadas las razones vertidas en la sentencia de segunda instancia versus el objeto de aquel litigio y los medios probatorios aducidos junto con lo ahora planteado en la demanda de amparo constitucional, concluyo que en verdad le asiste razón a la tutelante y por tal motivo la causa de la acción tuitiva se torna procedente.


La jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro expresó que «...no es competente para pronunciarse sobre las peticiones incoadas por el accionante, toda vez que no existe ninguna vulneración por parte de esta entidad, respecto a los derechos fundamentales...

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