SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92487 del 24-03-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 92487 |
Número de sentencia | STL3351-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL3351-2021
Radicación n.° 92487
Acta 11
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ADRIANA VILLALOBOS HERNÁNDEZ contra el fallo proferido el 18 de febrero de 2021 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
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ANTECEDENTES
La ciudadana A.V.H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que el 26 de enero de 2021 radicó ante el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, C., una demanda ordinaria laboral de única instancia contra la empresa Inversiones Sinsajo S.A.S, a fin de que se le condenara al pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales, derivados del contrato verbal celebrado con la mencionada empresa, la cual le correspondió el número de radicación 20-178-31-05-001-2021-00009-00.
Explicó que,
Debido a que las pretensiones suman más de 20 S.M.L.M.V (Salario mínimo legal mensual vigente) al menos contando la liquidación $4 ́771.200 + los salarios no pagados $22 ́142.857 el valor de por lo menos estos dos conceptos amerita que la demanda se deba tramitar a través de un proceso de única instancia, esto de acuerdo a lo consagrado en el código procesal del trabajo y de la seguridad social decreto […] ARTICULO 12. COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTÍA.
Añadió que, en razón a lo anterior y por disposición legal, se encontraba facultada para litigar en causa propia.
Indicó que el Juzgado accionado, mediante auto de 1 de febrero de 2021 rechazó la demanda, con fundamento en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, atinente a la «Intervención del abogado en los procesos del trabajo», al argüir que la demandante no podía litigar en causa propia en razón a que no acreditó la calidad de abogada, ya que la cuantía del proceso estimada por el despacho excedía del equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, debiendo, como consecuencia, actuar a través de un procurador judicial.
Consideró la tutelante que el juzgado confutado al proferir el proveído cuestionado incurrió en «defecto sustantivo», según lo expuesto en las sentencias CC T984-99, CC T587-2017 y CC C590-2005, proferidas por la Corte Constitucional, toda vez que la decisión reprochada «se sustent[ó] en una norma que no exist[ía], que ha[bía] sido derogada o que ha[bía] sido declarada inconstitucional».
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de la...
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